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CONTROL DE COMPROBANTES RECIBIDOS

¿QUÉ FACTURA DEBO EMITIR?

RETENCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS

GANANCIAS – DEDUCCIONES COMPUTABLES

GANANCIAS – ALÍCUOTAS

GANANCIAS EMPLEADOS – TOPES DJ INFORMATIVA

AGENTES DE RECAUDACIÓN IB – TOPES

COTI, CETA, REGÍMENES DE INFORMACIÓN. IMPORTES

IVA-PERCEPCIÓN CONSUMO MASIVO

 

 

 

 

 

COTI, CETA, REGÍMENES DE INFORMACIÓN – IMPORTES

COTI, CETA, REGÍMENES DE INFORMACIÓN – IMPORTES  
RG 5362/2023      
       
CONCEPTO Hasta el
31/05/2023
Desde el
01/06/2023
Régimen de información compraventa de automotores usados 600.000,00 1.100.000,00
Régimen de información compraventa de moto vehículos usados 240.000,00 450.000,00
COTI – Código de oferta de transferencia de inmuebles 5.000.000,00 9.400.000,00
CETA – Certificado de transferencia de automotores 2.400.000,00 4.500.000,00

 

 

 

IVA – Percepción Productos de Consumo Masivo

 

RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DE IVA – RG 5329
OBLIGADOS Responsables Inscriptos en IVA
           
SUJETOS PASIBLES Responsables Inscriptos en IVA
           
OBJETO

Venta de:

Productos alimenticios para consumo humano
Excepto Carnes (aviar, cunícula, bovinos, porcinos, camélidos y caprinos) Frescos, refrigerados o congelados sin procesos de cocción o elaboración
Frutas
Hortalizas
Pan, galletas, facturas de panadería y/o pastelería y galletitas y bizcochos elaborados con harina de trigo Sin envasar previamente
Bebidas
Artículos de higiene personal y limpieza
           
ALÍCUOTAS IVA PERCEPCIÓN   TOPE
Tasa General 3,00 %   Retenciones cuyo valor supere los $ 3.000
Tasa Reducida 1,50 %   Evaluadas en forma individual por operación
           
COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN FACTURA DE VENTA: Detallar “Percepción IVA RG 5329”
USO DE CONTROLADOR: Detallar en “Otros Tributos”
           
DECLARACIÓN Y PAGO SISTEMA SICORE 1° Quincena – Vencimiento Día 21 del mes en curso
2° Quincena – Vencimiento Día 9 del mes siguiente
           
APLICACIÓN 1° DE ABRIL DE 2023

 

 

AGENTES NO DEBERÁN PERCIBIR CUANDO:
                           
  » AGENTE ESTÉ ALCANZADO EN RG 2408
      RG 2408 – RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN IVA – OBLIGADOS
      » Venta de cosas muebles – excluidos bienes de uso, locaciones y prestaciones que efectúen a RI los siguientes sujetos:
        » Comprendidos en RG 18 – Art 2
            a) Administración Central de la Nación y entes autárquicos y descentralizados
            b) Sujetos Anexo I de la presente.
            c) Exportadores Anexo II de la presente.
            d) Exportadores Anexo III, de esta resolución general.
        » Mercados de cereales a término
        » Consignatarios de hacienda y martilleros por operaciones LIVA – Art 20 1er párrafo
                             
  » AGENTE REALICE VENTAS A SUJETOS INCLUIDOS EN LAS NÓMINAS DE LA RG 2854
      RG 2854 – RÉGIMEN DE RETENCIÓN – OBLIGADOS
      » Venta de cosas muebles – incluidos bienes de uso, Locaciones y prestaciones que efectúen a RI los siguientes sujetos:
          a) Administración Central de la Nación y entes autárquicos y descentralizados
          b) Sujetos Anexo I de la presente.
          c) Exportadores Anexo II de la presente.
          d) Exportadores Anexo III, de esta resolución general.
          e) Compra caña de azúcar, algodón…
                             
  » ADQUIRENTES CON CERTIFICADOS DE EXCLUSIÓN VIGENTES
                             
  » ADQUIRENTES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE SUJETOS NO ALCANZADOS – PRODUCTOS DE CONSUMO MASIVO
                           

 

 

Impuesto a las Ganancias – Alícuotas

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS      
Personas Humanas y Sucesiones Indivisas      
         
Período 2022        
Desde Hasta Importe
$ Más el % S/exced. de
0,00 97.202,00 0,00 5 0,00
97.202,00 194.404,01 4.860,10 9 97.202,00
194.404,01 291.606,01 13.608,28 12 194.404,01
291.606,01 388.808,02 25.272,52 15 291.606,01
388.808,02 583.212,02 39.852,82 19 388.808,02
583.212,02 777.616,02 76.789,58 23 583.212,02
777.616,02 1.166.424,03 121.502,50 27 777.616,02
1.166.424,03 1.555.232,07 226.480,66 31 1.166.424,03
1.555.232,07 en adelante 347.011,16 35 1.555.232,07
         
         
Período 2023        
Desde Hasta Importe
$ Más el % S/exced. de
0,00 173.834,61 0,00 5 0,00
173.834,61 347.669,23 8.691,73 9 173.834,61
347.669,23 521.503,84 24.336,85 12 347.669,23
521.503,84 695.338,47 45.197,00 15 521.503,84
695.338,47 1.043.007,68 71.272,12 19 695.338,47
1.043.007,68 1.390.676,90 137.329,34 23 1.043.007,68
1.390.676,90 2.086.015,35 217.293,26 27 1.390.676,90
2.086.015,35 2.781.353,85 405.034,64 31 2.086.015,35
2.781.353,85 en adelante 620.589,58 35 2.781.353,85
         
         
         
         
Personas Jurídicas      
Ejercicios Iniciados a partir del 01/01/2021      
Desde Hasta Importe
$ Más el % S/exced. de
0,00 5.000.000,00 0,00 25 0,00
5.000.000,00 50.000.000,00 1.250.000,00 30 5.000.000,00
50.000.000,00 en adelante 14.750.000,00 35 50.000.000,00
         
         
Ejercicios Iniciados a partir del 01/01/2022      
Desde Hasta Importe
$ Más el % S/exced. de
0,00 7.604.948,57 0,00 25 0,00
7.604.948,57 76.049.485,68 1.901.237,14 30 7.604.948,57
76.049.485,68 en adelante 22.434.598,28 35 76.049.485,68

 

 

Impuesto a las Ganancias – Deducciones Computables

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS – DEDUCCIONES COMPUTABLES
         
Deducciones Personales Período 2022 Período 2023
CONCEPTO IMPORTE ZONA DESFAVORABLE IMPORTE ZONA DESFAVORABLE
Ganancia no imponible 252.564,84 308.129,12 451.683,19 551.053,52
Cónyuge / Conviviente 235.457,25 287.257,86 421.088,24 513.727,67
Hijo/a 118.741,97 144.865,21 212.356,37 259.074,78
Hijo/a Incapacitado 237.483,94 289.730,42 424.712,74 518.149,56
Deducción Especial (Autónomos y Profesionales) 883.976,94 1.078.451,92 1.580.891,18 1.928.687,34
Deducción Especial (Nuevos Profesionales o Emprendedores) 1.010.259,36 1.232.516,48 1.806.732,78 2.204.214,10
Deducción Especial (Empleados y Jubilados) 1.212.311,24 1.479.019,72 2.168.079,35 2.645.056,82
         
         
Deducciones Generales Período 2022 Período 2023
CONCEPTO FORMA DE DEDUCCIÓN TOPE ANUAL TOPE ANUAL
Seguro de Sepelio Anual 996,23 996,23
Intereses Créditos Hipotecarios Anual 20.000,00 20.000,00
Seguro de Vida Anual 42.921,00 42.921,00
Donaciones a Entidades Reconocidas como Exentas Anual 5% Ganancia Neta 5% Ganancia Neta
Aportes Jubilatorios Mensual
Amortización de Bienes Inmateriales Anual
Aportes a Obra Sociales Mensual
Medicina Prepaga Mensual 5% Ganancia Neta 5% Ganancia Neta
Honorarios Servicios de Asistencia Sanitaria Anual 40% – 5% Ganancia Neta 40% – 5% Ganancia Neta
Alquiler de Casa Habitación (Empleados) Anual 40% y MNI 40% y MNI
Seguro de Retiro Anual 42.921,00 42.921,00
Servicios Educativos Anual 40% x MNI 40% x MNI
Servicio Doméstico Mensual MNI MNI

 

 

 

Retención Impuesto a las Ganancias – RG 830 – Cuardo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RETENCIÓN MÍNIMA : inscriptos: $ 240 y no inscriptos : $ 1.020 para alquileres o arrendamientos de bienes inmuebles urbanos y $ 240 para el resto de los conceptos sujetos a retención.

(a) Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a retención, excepto cuando se trate de los conceptos de códigos de régimen 112 y 113 que deberá considerarse para beneficiarios inscritos y no inscritos.

(b) Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución, asignados.

(c) Los intereses por eventuales incumplimientos se encuentran sujetos a las mismas tasas y mínimos aplicables al concepto generador de tales intereses, excepto incisos a) y d).

(d) De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga.

(e) La alícuota a aplicar será del 28% si se trata de personas humanas y sucesiones indivisas, y del 25% para el resto de los sujetos.

 

 

 

 

 

¿QUÉ FACTURA DEBO EMITIR?

 

¿QUÉ FACTURA DEBO EMITIR?  
       
CONDICIÓN ANTE EL IVA DESTINATARIO DEL COMPROBANTE TIPO DÉBITO FISCAL
Responsable Inscripto Responsable Inscripto A Discriminado
Monotributista A Discriminado (*)
Exento / No Alcanzado B Sin Discriminar
       
Monotributista Todos los casos C
       
Exento / No Alcanzado Todos los casos C
       
(*) Con la frase:

“El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, solo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley N.º 27.618.”

       
       
       
VENTAS MASIVAS A CONSUMIDOR FINAL
En todos los casos, cuando se realicen ventas masivas a consumidores finales, deberá emitirse los comprobantes con controlador fiscal de nueva tecnología
       
       
COMPROBANTES DE RESGUARDO
Si bien los comprobantes deben emitirse en forma electrónica, ya sea mediante el uso de la página web de la Administración o con un sistema de computación, recuerde que es obligatorio contar con talonarios de resguardo.
Los mismos son comprobantes impresos por imprenta y tienen un vencimiento de dos (2) años.
Serán de uso obligado cuando se registren cortes en el suministro eléctrico, cortes del servicio de Internet o falta de funcionamiento de la página de AFIP, entre otros

 

 

 

Control de Comprobantes Recibidos

 

CONTROL DE COMPROBANTES RECIBIDOS  
       
Obligaciones a tener en cuenta al recibir un comprobante de compra/gasto
Pago con medios bancarizado 1.000,00  
» Cheque  
» Cheque de Pago Diferido  
» Transferencia Bancaria  
» Tarjeta de Crédito  
» Tarjeta de Débito  
       
Comprobar mensualmente la CUIT se encuentra vigente y sin restricciones:
» Acceso    
       
Comprobar la validez del comprobante y conservar la constancia impresa o en .pdf
» Acceso