Archivo el enero 29, 2015

Puntos centrales del régimen de accidentes y enfermedades ajenas al trabajo

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El especialista de Arizmendi, Dr. Julio Mirasson, explicó también algunos aspectos del estatuto de emplados de casas particulares           

La ley 20.744 de Contrato de Trabajo, en el Art. 2 inc. b) -modificado por el Art. 72 de la ley 26.844 que regula las condiciones de trabajo del personal de casas particulares-, prevé la aplicación de las disposiciones de la LCT a los trabajadores de ese sector ‘en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico o cuando así se lo disponga expresamente’.

Esa modificación probablemente ha sido la más importante incorporada por el estatuto de personal de casas particulares en la medida en que la finalidad del legislador ha sido la de equiparar la situación de los trabajadores de ese régimen especial con aquellos cuya relación de trabajo es regulada directamente por la LCT.

Pero, esa equiparación no es total ni absoluta habida cuenta de las características específicas de la actividad, determinadas en gran parte por el ámbito en que se desarrolla y por el sujeto empleador.

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El Ejecutivo puso en marcha el «veraz laboral»

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Dos tercios de las empresas expuestas son medianas, mientras que un 21% son compañías grandes y el resto, un 15,8%, son Pyme con 15 o menos trabajadores

Un total de 165 empresas de todo el país quedó expuesto en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal), un instrumento creado por el Ministerio de Trabajo para denunciar públicamente casos recurrentes de empleo no registrado, e incluso de trabajo infantil y trata de personas.

El mecanismo, que funciona como un ‘veraz laboral’ -aunque sus ideólogos rechazan el mote-, pone al descubierto a empleadores sancionados que no hubiesen regularizado su situación, o que en caso contrario se prevé dejarlos en el listado por un período.

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Automotores. Falta de pago del impuesto. Detención y secuestro de vehículos por parte de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires

aaa-EC2Se sustituye la reglamentación referida a la detención y el secuestro de vehículos por parte de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires -inc. 10), art. 50, CF-. Destacamos que serán susceptibles de secuestro aquellos vehículos con una antigüedad no mayor a 5 años cuya valuación fiscal resulte superior a $ 120.000 -salvo que sean deportivos- y que registren una deuda en el impuesto por un importe equivalente al 10% o más de su valuación fiscal, o 30% o más de las cuotas vencidas no prescriptas.

FUENTE: Errepar

 

AFIP excluyó a 8000 monotributistas que compraron motos de agua, cuatriciclos y areneros 4×4

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) basándose en el cruce de información on line sistémico e integral detectó a 8.000 monotributistas que compraron cuatriciclos, motos de agua y areneros 4×4 por valores muy superiores a los ingresos declarados. La AFIP toma en cuenta la capacidad económica de los contribuyentes para evaluar su pertenencia al Régimen Simplificado, aunque en un contexto de parámetros que ya reclaman una puesta al día. Los operativos se llevaron a cabo en Cariló, Pinamar, Villa Gesell y Mar del Plata.

Los sujetos excluidos fueron inscriptos de oficio en el Régimen General y el organismo notificará la deuda de Impuestos a las Ganancias e IVA. Además sufrieron la suspensión preventiva de la CUIT.

La AFIP destacó que para analizar la capacidad económica de estos contribuyentes, tomó en cuenta los viajes al exterior que realizaron los monotributistas, la compra de moneda extranjera, la constitución de plazos fijos, el pago de expensas, cuotas del colegio de los hijos y los consumos con tarjetas de debito y crédito.

El cruce sistémico de la AFIP se complementó con información on line de los importadores de estos vehículos, analizándose la documentación y las facturas electrónicas que los importadores emitieron por la venta.

A partir de la información on line los funcionarios de la AFIP secuestraron cuatriciclos y areneros 4×4 que no contaban con la documentación respaldatoria de ingreso al país.

El valor promedio de los cuatriciclos secuestrados es de $ 230.000 aproximadamente. A los propietarios podría caberles una multa de uno a cinco veces del valor de los vehículos.

FUENTE : Novedades Fiscales

Las cámaras que detectan a deudores de patente dan resultado. ARBA colectó $ 2,3 millones en la costa

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El sistema de control que anunció oportunamente ARBA y que utiliza cámaras fijas y móviles para detectar morosos, mostró resultados positivos al retener en distintas ciudades de la costa 189 vehículos que registraban un alto nivel de deuda en el Impuesto a los Automotores y permitió recuperar más de $ 2,3 millones en la última quincena. Los deudores pagaron la deuda en el acto.

En efecto, según da cuenta el comunicado, una vez que los autos fueron localizados y retenidos por los fiscalizadores, sus propietarios resolvieron abonar la deuda en el acto, pagando con tarjeta en las oficinas móviles de atención que el organismo dispuso junto a los puestos de control, recobrando la posesión de sus rodados.

El titular de Arba, Iván Budassi, hizo hincapié en que “los deudores mostraron que su incumplimiento con la Provincia no tenía que ver con una cuestión económica, sino que era un tema de falta de voluntad para pagar sus obligaciones tributarias”.

Entre los vehículos retenidos, la mayoría estaban valuados en más de $300 mil; había distintos modelos de Jeep, Toyota, Mercedes, Renault, Volkswagen, Dodge, BMW, Audi, Mitsubishi y otras marcas.

La tecnología que la Agencia de Recaudación utiliza para combatir la evasión y el incumplimiento en el Impuesto a los Automotores incluye cámaras fijas, que se encuentran ubicadas en los accesos a ciudades de la costa, y otras móviles que están instaladas en camionetas de fiscalización que circulan dentro de las localidades balnearias en busca de vehículos morosos.

Estos dispositivos captan imágenes de las patentes de los rodados que transitan por el lugar y, a través de un software especial, cruzan esa información de manera online con las bases de ARBA, que contienen datos sobre deudores, y también con otros registros que dan cuenta de los autos que tienen pedido judicial de secuestro.

FUENTE : Novedades Fiscales

Ahora se puede saber online qué empresas están en el «Veraz Laboral»

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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social acaba de habilitar el sistema de consulta online que permite a las empresas y particulares consultar el nuevo Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal).

El Repsal, no es más ni menos que el polémico «Veraz Laboral» que fue reglamentado a principios de este mes.

Se trata de un registro informático de carácter público en el que se informan las sanciones firmes por trabajo no registrado aplicadas por el Ministerio de Trabajo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea) y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). 

Mientras los empleadores sancionados permanecen en el mismo no pueden acceder a programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios de Estado nacional, líneas de crédito otorgadas por bancos públicos, ni celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado de la Nación.

Tampoco pueden acceder a los beneficios de la reducción de cargas sociales establecidos por la ley de promoción del empleo.

Así lo determina la resolución general 3.684 emitida por la AFIP que fue publicada hoy en el Boletín Oficial.

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La AFIP confirma la obligatoriedad de uso del «posnet» en los comercios pero suspende las sanciones

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El fisco nacional dejó en claro que la implementación de la medida para los negocios «es inexorable y deberá cumplirse totalmente»

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó la obligatoriedad del uso del ‘posnet’ para los comercios, aunque decidió suspender las sanciones -por un tiempo prudencial- hasta que los negocios se adecuen a la nueva normativa.

De esta manera, tal como adelantó iProfesional, el organismo de recaudación busca dar un pequeño márgen de flexibilidad ante el reclamo de los empresarios.

La nueva postura del fisco nacional fue dada a conocer luego de una reunión en la que participaron Osvaldo Cornide, presidente de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y el Administrador Federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray.

En el marco de la reunión, Echegaray dejó en claro que la implementación del ‘posnet’ para los comercios ‘es inexorable y deberá cumplirse totalmente’.

Pero, sin embargo, el titular del organismo aseguró que ‘habrá un tiempo prudencial’ para que aquellos comercios que aún no lo poseen, puedan adecuarse a la obligación.

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Buenos Aires. Nuevo procedimiento web para conformar ajustes

aaa-EC2La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) modificó el artículo 8º de la Disposición Normativa «B» 40/06, que dispuso que una vez prestada la conformidad, el contribuyente debe presentar las declaraciones juradas de los períodos en cuestión con los intereses y recargos correspondientes en función de los montos conformados. La modificación introducida a dicha norma habilita la conformidad o no vía web del ajuste de fiscalización y elimina las rectificativas.

La Resolución Normativa 1/15 adopta este criterio basándose en que el artículo 3º de la norma modificada, otorga a la conformidad total o parcial de los ajustes practicados, el efecto de declaración jurada, conforme el último párrafo del actual artículo 113 del Código Fiscal.

En consecuencia, a la par que dispone que los contribuyentes con expedientes en trámite de fiscalización vinculados con los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, una vez liquidadas las diferencias por el agente fiscalizador, podrán prestar o no conformidad a los ajustes correspondientes a favor del Fisco, ingresando en la página web del organismo, suprime suprimir el deber de presentar las declaraciones juradas rectificativas, correspondientes a los períodos conformados, siendo que el reconocimiento vía web produce dicho efecto.

FUENTE: Novedades Fiscales.

 

La AFIP pone en marcha el sistema de retenciones electrónicas

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«Se podrá ingresar a la página web de la AFIP, se informará la retención y el sistema te dará el comprobante», señalaron desde el fisco nacional

Este viernes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dará a conocer una nueva resolución general que pondrá en marcha el sistema de retenciones electrónicas.

Así se lo confirmaron a Iprofesional, altas fuentes del organismo que conduce Ricardo Echegaray.

‘Una vez puesto en marcha, se podrá ingresar a la página web de la AFIP, se informará la retención y el sistema te dará el comprobante’, señalaron desde el fisco nacional.

‘En tanto, cuando el sujeto retenido ingresa al sistema, ve el certificado y lo toma para su declaración jurada’, precisaron desde el fisco nacional.

En una primera etapa, el sistema se implementará para retenciones dela  seguridad social y Ganancias de beneficiarios del exterior. Estos ultimos utilizan el certificado en su pais.

FUENTE : IProfesional.com

La AFIP implementa la declaración por actividad del IVA

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Fuentes del organismo confirmaron que el objetivo «es potenciar el control con las ventas declaradas al momento de liquidar Ingresos Brutos»

Si bien será obligatorio recién a partir de julio próximo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer la norma que pone en marcha la presentación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) según la actividad declarada.

Las nuevas pautas se dieron a conocer a través de la resolución general 3.713 publicada este jueves en el Boletín Oficial. Para acceder a la norma haga clic aquí.

Altas fuentes del organismo que conduce Ricardo Echegaray confirmaron que el objetivo ‘es potenciar el control con las ventas declaradas en las distintas provincias al momento de liquidar Ingresos Brutos’.

‘Se controlará que el monto informado a la AFIP sea igual al detallado a los fiscos provinciales’, aseguraron delse el organismo de recaudación.

‘La determinación del impuesto, así como la confección de la respectiva declaración jurada mensual, deberá efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso’, señala la flamante reglamentación.

FUENTE : IProfesional.com