Archivo el junio 26, 2015

Nueva obligación en la determinación en el IVA: confección y presentación de declaración vía web

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Explican desde Arizmendi, que el nuevo procedimiento se caracteriza por la obligatoriedad de desagregar los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada por los contribuyentes, individualizando las ventas y su apertura según la alícuota del gravamen que corresponda en cada caso

Mediante la RG (AFIP) 3711 (BO 22/1/15) la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció una nueva metodología para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado. Explican desde Arizmendi, que el nuevo procedimiento se caracteriza por la obligatoriedad de desagregar los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada por los contribuyentes, individualizando las ventas y su apertura según la alícuota del gravamen que corresponda en cada caso.

Por otra parte, los datos obtenidos a través de esta nueva modalidad posibilitarán su integración con la declaración jurada de gravámenes a cargo de administraciones tributarias de otras jurisdicciones, que adhieran al servicio de recaudación del sistema OSIRIS implementado la AFIP, lo que permitirá un mayor control por parte de dichas jurisdicciones, especialmente respeto al impuesto sobre los Ingresos Brutos. En especial, verificar la base imponible de ambos impuestos no resulta ser siempre idéntica, habrá que justificar ante una verificación las diferencias resultantes entre dichas bases.

Las disposiciones establecidas en la resolución resultarán de aplicación respecto de las declaraciones juradas – originarias o rectificativas – que se presenten a partir del día 1 de julio de 2015.

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Unos minutos para redefinir conceptos impositivos

aaa-EC2Por: Pablo A. Vergara

Sin temor a equivocarnos podemos afirmar que el 1º de julio de este año será una fecha que quedará como un punto de inflexión en las obligaciones impositivas de todos los contribuyentes.

Lo invitamos a tomarse unos minutos para ponerse al corriente de las últimas novedades que impactan directamente sobre la forma de trabajo a la que estamos acostumbrados, y para razonar juntos sobre las implicancias que las mismas tienen en lo que es una parte importante de la actividad comercial: el cumplimiento de las normas fiscales.

¿A quiénes dirigimos éstas palabras?

  1. A los Responsables Inscriptos. Porque la amplia mayoría de los conceptos los atañen directamente.

  1. A los Monotributistas. Porque de una u otra forma sus operaciones quedarán reflejadas en distintos regímenes de información que otros responsables están obligados a presentar.

  1. A quienes a la fecha ya emiten Facturas Electrónicas. Porque quedarán sujetos a nuevas obligaciones y porque la generalización del régimen los alcanza en cuanto a las compras y gastos que reciban desde ahora.

  1. A otros contribuyentes. Aún cuando al día de hoy pudiera parecer que éstas obligaciones no los alcanzan directamente, consideramos que en un plazo no muy lejano, todas las transacciones estarán de una u otra manera y prácticamente en tiempo real, bajo la lupa del fisco.

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Oficializan prórroga hasta el 30 de junio del plazo para poder ingresar al plan de pagos a diez años

En el régimen se pueden ingresar incumplimientos devengados hasta el 28 de febrero pasado, hasta en 120 cuotas a una tasa de interés del 1,9% mensual. La fecha de presentación límite para adherirse es el 30 de junio. El valor mínimo del pago por mes varia según la condición del contribuyente

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió extender hasta el 30 de junio el plazo para que los contribuyentes puedan adherir al plan de pagos a 10 años lanzado hasce poco más de un mes.

Originalmente, el plazo vencía el domingo.

La decisión se oficializó este lunes a través de la publicación en el Boletín Oficial de la resolución general 3774.

La reglamentación del régimen especial establece que los interesados podrán regularizar:

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Aumenta un 38% el aporte a las obras sociales de los monotributistas

La cuota más baja pasa de $429 a $519 lo que representa un aumento de hasta 20% en la cuota del régimen simplificado. El Monotributo tiene tres componentes: el impositivo, el previsional y el de obra social. Sólo el primero diferencia los importes a pagar según el monto que factura el contribuyente

En respuesta al pedido de los gremios, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aumentó en 38% el aporte mensual a las obras sociales que soportan los monotributistas.

A través de la resolución general 3.775 publicada este lunes en el Boletín Oficial, el fisco nacional decidió elevar de $233 a $323 el valor del aporte a las obras sociales que realizan los pequeños contribuyentes adheridos en el Monotributo a partir de este mes.

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