Archivo el marzo 18, 2017

AFIP implementa un régimen de retención en Ganancias para pagos con tarjetas

AFIP implementa un régimen de retención en Ganancias para pagos con tarjetasPor Hernán Gilardo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementa un régimen de retención en Ganancias aplicable a los pagos con tarjetas.

La medida se oficializó a través de la resolución 4011 publicada en el Boletín Oficial.

La flamante norma establece un régimen de retención en Ganancias que se aplicará a los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, compra y/o débito.

Deberán actuar como agentes de retención las entidades que efectúen, a los comerciantes, los pagos correspondientes a la liquidación de operaciones realizadas por los usuarios del sistema.

La retención deberá practicarse en el momento en que se efectúe el pago de las pertinentes liquidaciones.

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El gobierno de Estados Unidos ratificó que intercambiará datos en forma automática con la AFIP

El presidente de los Estados Unidos, Donald TrumpLa administración Trump sigue adelante con las negociaciones de la letra chica del convenio de intercambio recíproco de información entre el IRS y la AFIP, según fuentes diplomáticas norteamericanas

Era el último cartucho que les quedaba a los escépticos del blanqueo . Pero, al parecer, no tiene pólvora, porque el gobierno de los Estados Unidos ratificó que trabaja para intercambiar información tributaria en forma automática con la Argentina.

Esto da por tierra la duda de algunos analistas financieros que creían que el gobierno de Trump iría marcha atrás con el acuerdo firmado entre la administración Obama y el gobierno de Macri para poner en marcha este mecanismo bilateral que le permitirá a la AFIP acceder a los datos de los bienes y las cuentas bancarias de los argentinos en Estados Unidos. Leer más

Alquileres. Ya se puede ingresar la deducción en el Siradig

En virtud de la resolución general (AFIP) 4003-E, que reglamenta las modificaciones introducidas en el impuesto dispuestas por la ley 27346, la AFIP adecuó la aplicación web SIRADIG para permitir deducir hasta el 40% del importe abonado en concepto de alquiler.
Para poder deducir este concepto de ganancias, el SIRADIG solicita, entre otros puntos, la siguiente información:

– Identificación del locador.
– Datos de la inmobiliaria, en caso de que intervenga.
– Adjuntar contrato de alquiler en formato PDF en el primer período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción y con cada renovación del contrato.
– Vigencia del contrato.
– Ingresar mes a mes el importe a pagar en concepto de alquiler y el detalle del comprobante de pago, ya sea factura o documentación equivalente.

El SIRADIG calcula automáticamente el 40% del importe abonado en concepto de alquiler.
Asimismo, el SIRADIG recuerda que solo podrán tomar esta deducción aquellos inquilinos que no sean titulares de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.
Este beneficio, vigente a partir del mes de marzo, es retroactivo al mes de enero de 2017.

FUENTE: Errepar.

Postergan por 6 meses el cobro del 1% en depósitos en efectivo para evitar impacto en precios

Postergan el cobro del 1% en depósitos en efectivo para evitar impacto en preciosLa política de los bancos de empezar a cobrar a las empresas el 1% por los depósitos en efectivo generó un revuelo tal en los demás sectores de la economía que obligó al Banco Central a acordar con las entidades que posterguen por seis meses su implementación.

Si bien el organismo monetario avala la iniciativa -ya que va en línea con su política de desincentivar el uso de efectivo-, temía que tenga un efecto boomerang para y que termine impactando en los precios.

La decisión se tomó el viernes último, en el segundo piso de Reconquista 266, donde Federico Sturzenegger recibió a los principales banqueros del sistema y a técnicos de las asociaciones bancarias, y resolvieron postergar hasta septiembre le fecha de inicio del nuevo cargo. Leer más

Facturación y Registración. Obligación de emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar operaciones de locación de inmuebles destinados a casa-habitación. Se deja sin efecto la excepción a la obligación de emitir comprobantes por locación menor a $ 1.500

Se extiende la obligación de utilizar comprobantes electrónicos originales para respaldar operaciones de locación de inmuebles destinados a casa-habitación del locatario.
En este orden, se establecen determinadas características, que detallamos a continuación:
– Los comprobantes alcanzados son las facturas, recibos, notas de crédito y de débito “B” y “C”;
– Se podrán confeccionar mediante el intercambio de información del servicio web o a través del servicio denominado “Comprobantes en línea”;
– Cuando se trate de locaciones cuyos importes se perciban a través de intermediarios, los comprobantes emitidos por estos a su nombre serán válidos y deberán indicar además los datos del beneficiario o beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación;
– En el caso de que el inmueble pertenezca a más de un titular, la factura o el recibo podrán ser emitidos a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, indicando en dicho comprobante los datos del resto de los condóminos;
– Los monotributistas de las categorías A, B, C, D y E se encuentran exceptuados de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos.
Destacamos que se deja sin efecto la excepción a la obligación de emitir comprobantes por parte de las personas humanas por la locación de un único inmueble que no supere la suma de $ 1.500 mensuales, quedando alcanzados también en la obligación de emitirlos, en forma manual o electrónica, según el caso, también por estas sumas.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 3/3/2017. No obstante, y en relación con los monotributistas de las categorías F y G, se establece que los mismos deberán emitir los comprobantes electrónicos a partir del 1/6/2017.

FUENTE: Errepar