Archivo el julio 31, 2017

Se implementará un nuevo plan de pagos «Puente Fiscal»

La Administración Federal de Ingresos Públicos lanzará un nuevo plan de pagos por deudas vencidas entre el 1/6/2016 y el 31/5/2017.
El mencionado plan estará vigente desde el 1/8/2017 hasta el 31/10/2017 y contemplará la posibilidad de cancelar las obligaciones hasta en 12 o 24 cuotas, según el tipo de deuda, permitiendo refinanciar planes permanentes.
Se podrá ingresar deuda en juicio y en discusión administrativa en idénticas condiciones que la deuda que se declara en forma espontánea.
Ha trascendido que no se podrá hacer uso del presente plan para financiar las obligaciones de ingreso de IVA diferido para PYMES, deuda de impuesto a los combustibles, ni aduanera.
El interés de financiación aplicable a los nuevos planes será el equivalente a la tasa del Banco de la Nación Argentina para plazo fijo (actualmente en un 18%) más:
* 2 o 4 puntos de interés para PYMES o el resto de los contribuyentes, respectivamente, si el acogimiento se realiza durante los primeros 60 días de vigencia del plan; o
* 6 u 8 puntos de interés para PYMES o el resto de los contribuyentes, respectivamente, si el acogimiento se realiza durante los últimos 30 días de vigencia del plan.
Como es habitual, cuando el presente plan de facilidades sea publicado oficialmente, informaremos el detalle del mismo por nuestros canales habituales.

FUENTE: Errepar

Desde agosto, arranca una nueva etapa de pago electrónico y de obligación del posnet

Desde el 1 de agosto se aplicará el pago electrónico para la cancelación de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social según lo dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos

Desde el 1 de agosto se aplicará el pago electrónico para la cancelación de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social según lo dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la resolución general 4084-E/17.

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Monotributo: cómo es el control que hace la AFIP sobre cada contribuyente

Monotributo: cómo es el control que hace la AFIP sobre cada contribuyentePor: JOSÉ LUIS CETERI Especialista en temas tributarios

A pesar de la relevancia tributaria y económica que tienen en general este tipo de contribuyentes, ya que no llegan a aportar el 1% de toda la recaudación tributaria, actualmente existe vigente una batería de controles que se realizan a los Monotributistas. Las tareas las hace el Estado, destinando fondos que quizás deberían volcarse a controlar los canales informales que tienen una mayor importancia significativa en el importe evadido de impuestos y cargas sociales; pero también, esa obligación debe ser cumplida por los propios clientes y proveedores de los Pequeños Contribuyentes, que por ese motivo deben distraer la atención administrativa en sus múltiples tareas diarias para poder cumplir con todos los requerimientos que por este tema exige la AFIP.

Como sucede en todos los ámbitos, dentro del padrón de contribuyentes Monotributistas hay algunos inscriptos que disimulan ser pequeños, pero son grandes y hay muchas muestras que son de fácil detección, pero también, a ciencia de decir la verdad, hay otros que el propio Estado (nacional y las provincias) contrata, a pesar que deberían estar bajo relación de dependencia, y por último la mayoría que son verdaderamente pequeños y no tendrían otra manera de tributar.

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Inspección General de Justicia. Sociedades de Responsabilidad. Constitución en 24 horas

La Inspección General de Justicia informa que, desde el 12 de julio, los trámites de constitución de sociedades de responsabilidad limitada (SRL) que se presenten bajo la modalidad de urgentes se inscribirán en 24 horas, obteniendo la CUIT y la rúbrica de los libros contables y societarios obligatorios en el mismo acto.
Conforme lo dispone la resolución general (IGJ) 5/2017, los trámites se inscribirán en el plazo de 24 horas, siempre y cuando no tengan observaciones y sean presentados en la sede de la IGJ sita en Paseo Colón 285, en el horario de 8 a 9 horas, sin turno previo. En caso de que la presentación se realice en las sedes ubicadas en los colegios profesionales, el expediente ingresará en la IGJ el día hábil posterior, momento a partir del cual correrá el plazo de 24 horas.
Junto con los documentos requeridos por la resolución general (IGJ) 7/2015 para la constitución de sociedades, se deberá acompañar el Formulario 185 de la AFIP con la constancia de presentación del mismo ante dicho Organismo, siendo este último requisito excluyente para esta modalidad de trámite exprés.
Para completar el Formulario 185, se deberá bajar el aplicativo SIAP de la AFIP y luego, a través del módulo RNS, proceder con la carga de datos en el formulario. Una vez finalizada la carga, deberá generar el archivo para transferencia electrónica de datos. El envío del formulario o transferencia electrónica se efectúa a través de la página web de AFIP a la que se accede con CUIT y clave fiscal. Para realizar dicho envío, es necesario adherir previamente al servicio, ingresando al Administrador de Relaciones de Clave Fiscal y seleccionando «AFIP» y luego «IGJ – Inscripción de Sociedades – Presentación de declaraciones juradas». El sistema generará una validación que puede demorar hasta una hora. El sistema notificará la finalización de la validación a través del buzón de notificaciones y de la e-ventanilla. Si la validación fue exitosa, deberá imprimir la constancia de la transferencia electrónica para ser presentada junto con el Formulario 185 al momento de presentar el trámite de constitución.
Transcurridas las 24 horas, la IGJ entregará el trámite finalizado, con el instrumento constitutivo inscripto, la CUIT de la sociedad asignada y los libros debidamente rubricados.
La inscripción podrá retirarse por Mesa de Entradas del Organismo, en el horario de 8 a 14 horas, en tanto los libros podrán ser retirados por el representante legal o persona autorizada en el instrumento constitutivo, a partir del día hábil siguiente en la Mesa de Entradas de Rúbricas.

 

FUENTE: Errepar

 

Bienes Personales: AFIP oficializa el procedimiento para calcular los anticipos 2017 y 2018

Los nuevos pasos deben ser cumplidos por las personas humanas y sucesiones indivisas respecto a los anticipos a cuenta del gravamen por los períodos fiscales 2017 y 2018, considerando los mínimos no imponibles y alícuotas diferenciadas, dispuestos por la Ley de Blanqueo

La AFIP oficializa el procedimiento para calcular los anticipos 2017 y 2018 correspondientes al Impuesto sobre los Bienes Personales.

Así lo establece la resolución 4091 publicada este martes en el Boletín Oficial.

Puntualmente, la norma establece que las personas humanas y sucesiones indivisas, responsables del impuesto sobre los Bienes Personales, deberán determinar los anticipos a cuenta del gravamen por los períodos fiscales 2017 y 2018, considerando los mínimos no imponibles y alícuotas diferenciadas, dispuestos por la Ley de Blanqueo.

FUENTE: iProfesional.com

 

Sistema de perfil de riesgo. SIPER

¿Qué elementos tiene en cuenta la AFIP para categorizar a los contribuyentes?

La AFIP informa en su página web los parámetros que tiene en cuenta para efectuar la categorización de los contribuyentes.
Al respecto, destacamos que no se trata solamente de incumplimiento de obligaciones fiscales, por lo que el detalle de los mismos resultan ser los siguientes:
* Incumplimiento de pago.
* Cuotas impagas en planes de facilidades vigentes o caducidades.
* Falta de presentación de declaraciones juradas o presentaciones de IVA sin movimiento.
* Reiterados cambios de domicilio o su estado.
* Falta de adhesión al domicilio fiscal electrónico.
* Facturas apócrifas.
* Relación débito/crédito alejada de los parámetros de la actividad.
* Quiebra declarada o en trámite.
* Concurso preventivo.
* Procesos judiciales o causas penales.
* Fiscalización con ajustes significativos sobre los impuestos declarados.
* Inclusión en la central de deudores del Banco Central de la República Argentina.

FUENTE: Errepar