Buenos Aires. La Ley Tarifaria 2013 y los cambios al Código Fiscal aumentan la presión tributaria

Buenos Aires. La Ley Tarifaria 2013 y los cambios al Código Fiscal aumentan la presión tributaria

Tal como ya se había advertido cuando la ahora Ley 14.934 todavía era proyecto las modificaciones propuestas apuntaban a incrementar lo máximo posible los ingresos bonaerenses, incluyendo un ajuste sobre el Inmobiliario y Automotor aplicable sobre la última cuota de este año. En suma, generar recursos que le permitan satisfacer el gasto público con la menor zozobra posible, aunque el año 2013, será largo y electoral. Lo cierto es que existen varios cambios con ese objetivo, cuyos principales aspectos se reseñan a continuación. El texto completo se encuentra a disposición de los suscriptores.

En materia de Ingresos Brutos se aplicará el 1,75% sobre la producción primaria y la producción de bienes en establecimientos radicados en la jurisdicción. No obstante en aquellos supuestos en que el total de ingresos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal inmediato anterior no supere la suma de $ 60.000.000 la alícuota será de 0,5% o del 1% de tratarse de cultivo de cereales, oleaginosas y forrajeras; cría de ganado bovino, ovino, porcino y cría y explotación de animales.

Con relación a la producción primaria se fija una alícuota de 2% cuando se desarrolle en inmuebles arrendados situados en el territorio provincial, para los contribuyentes cuyos ingresos obtenidos en el período fiscal inmediato anterior por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la provincia, sea superior a $ 10.000.000.

En otro sentido la actividad de intermediación publicitaria se eleva al 8%, la actividad financiera al 7% y se aplicará un 12% a las salas de bingo y al servicio de explotación de máquinas tragamonedas

Por su parte la industria de la construcción y sus actividades relacionadas pagará 4%, al igual que las prestaciones de obras y/o servicios en tanto los ingresos obtenidos en el período fiscal inmediato anterior sean superiores a $ 500.000 e inferiores a $ 30.000.000.

También se modifican el mínimo mensual de Ingresos Brutos y la cuota de inicio de actividades que se elevan a $ 74.

Con respecto al Impuesto de Sellos se destaca el aumento del 20% cuando el valor imponible de la operación se exprese total o parcialmente en moneda extranjera.

En otro aspecto,  se faculta a ARBA a otorgar hasta en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cuando el Impuesto de Sellos supere  los $ 5.000 respecto de contribuyentes inscriptos como micro, pequeñas o medianas empresas.

En cuanto a los incrementos de impuestos como el Inmobiliario y el Automotor, pueden resumirse en los siguientes puntos:

• Inmediato
Para este último bimestre del año se prevé el cobro de una cuota extra adicional del Inmobiliario Urbano para inmuebles cuya valuación supere los $ 350.000 así como del Impuesto Automotor respecto de vehículos de alta gama con valor superior a los $ 110.000
• Para 2013
Habrá un considerable aumento del Impuesto Automotor para automotores de alta gama. En materia de Impuesto Inmobiliario cabe destacar que no se modificará el denominado Rural, los ajustes operan sobre los inmuebles de planta Urbana y Baldío. Así habrá un 20 por ciento de incremento para las propiedades cuyo valor fiscal no supere los $ 50.000, elevándose hasta un 60 por ciento para aquellas propiedades con las valuaciones por encima de los $ 790.000.

El pago del impuesto inmobiliario se desdoblará en  impuesto básico por cada inmueble y un adicional que surge por cada conjunto de inmuebles de la misma índole, atribuibles a un mismo contribuyente.

Dos temas sobresalen de las modificaciones al Código Fiscal, por un lado el aumento de la multa aplicable por falta de presentación de declaraciones juradas que se estipula en $ 300 para las personas físicas y en $ 600 para el resto de los sujetos.

Por otra parte la interposición de la demanda de repetición facultará a ARBA a verificar la materia imponible por el período fiscal al que la demanda se refiere, cuando estuvieran prescriptas las acciones y poderes de la administración fiscal bonaerense.

FUENTE: Novedades Fiscales

Estudios colver

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