Ingresos Brutos: ARBA incorporará de oficio a los comercios evasores

Ingresos Brutos: ARBA incorporará de oficio a los comercios evasores

Con la intención de apuntalar la recaudación y reducir el nivel de informalidad, la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) incorporará de oficio a los «presuntos evasores» del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

En otras palabras, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación vigente, el fisco bonaerense podrá sumar al padrón de contribuyentes a aquellas empresas o particulares que realicen artilugios en contra de los intereses del fisco bonaerense.

De oficio
Puntualmente, la reformulada normativa ajusta el procedimiento a aplicar en aquellos supuestos en los que el fisco bonaerense detecte la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por Ingresos Brutos en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y verifique la falta de inscripción.

La reglamentación vigente abarca tanto a quienes encuadren como contribuyentes locales como así también a los responsables que les corresponda inscribirse en el régimen de Convenio Multilateral.

Desde el organismo recaudador explicaron que «la reformulación instaura un procedimiento que asegure acabadamente el derecho de defensa del presunto evasor, con instancias de audiencia y prueba suficientes para lograr la debida convicción, en cada caso, sobre la real calidad de contribuyente».

En tanto, a fin de disparar el alta de oficio en Ingresos Brutos, servirán como elementos de prueba:

  • Los que surjan del ejercicio de las facultades de verificación y control de ARBA.
  • Los que provengan de los regímenes de información vigentes dispuestos por el organismo.
  • Los que surgan del intercambio de información con otros fiscos, Municipios u Organismos Públicos o de derecho público no estatales.
  • Los procedentes de datos presentados por los agentes de recaudación.
  • Todos aquellos que, fundados en hechos reales y probados, generen convicción sobre el ejercicio de una actividad alcanzada a los fines de Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires.

En todos los casos, los indicios utilizados admitirán prueba en contrario.

Asimismo, se tomará como fecha de iniciación de actividades del «presunto evasor» cualquiera de las siguientes, la que fuera anterior:

  • Habilitación municipal.
  • Adquisición, usufructo, locación u otro modo documentado de utilización de un local comercial.
  • Primera fecha de adquisición a cualquiera de los proveedores,que efectuaran percepciones, de retenciones sufridas.
  • Primera fecha que surja de las declaraciones juradas presentadas por un agente de información o informada por otros fiscos, Municipios u Organismos Públicos o de derecho público no estatales.

«En aquellos supuestos en los que se verifique el inicio de actividades mediante la realización de tareas específicas de fiscalización, no se recurrirá a los parámetros antes descriptos«, señala la normativa.

Una vez reunida la información necesaria, ARBA procederá a intimar al sujeto involucrado para que, dentro de los 10 días hábiles administrativos de notificado formalice su inscripción como contribuyente de la provincia de Buenos Aires.

También se lo intimará a que constituya o ratifique su domicilio fiscal, presente sus declaraciones juradas y abone el impuesto correspondiente o, en su defecto, formule por escrito su descargo constituyendo domicilio y acompañando toda la documentación respaldatoria necesaria, ofreciendo todas las demás pruebas que hagan a su derecho.

«Cuando se trate de casos detectados a través de operativos de fiscalización masiva, la intimación se materializará mediante el acta de comprobación labrada y rubricada por los inspectores intervinientes», precisaron desde el fisco bonaerense.

Presentado el descargo, ARBA resolverá la cuestión dentro de los 30 días hábiles administrativos, «ordenándose la producción de toda la prueba que se estime conducente, la que se sustanciará dentro del plazo referenciado, prorrogable por única vez, por un idéntico lapso».

«En los casos que corresponda, se dictará el pertinente acto administrativo disponiéndose la inscripción de oficio del contribuyente, ordenando y procediendo a su debida registración en los sistemas de teleprocesamiento de datos actualizando, de esta manera, el padrón de contribuyentes», puntualizaron desde ARBA.

Luego, el organismo recaudador notificará fehacientemente sobre la situación en el domicilio fiscal constituido o ratificado, así como también en todos los otros domicilios que surjan del procedimiento llevado adelante.

Vale remarcar que el «presunto evasor» podrá apelar el acto que disponga la inscripción de oficio.

FUUENTE: iProfeisonal.com

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