La AFIP flexibilizó la carga de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias

La AFIP flexibilizó la carga de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias

El fisco nacional ya permite ingresar los datos del formulario online F.572 para el ejercicio fiscal 2013. Complementariamente, el organismo de recaudación brindó las claves para cumplir con la tarea en tiempo y forma. Conozca quiénes deben utilizar el documento web
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) facilitó la carga de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias correspondiente a este año a través del flamante formulario online F.572.

Puntualmente, el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) es un servicio web que le permite al dependiente declarar los conceptos que pretende deducir en el régimen de retención del impuesto, las percepciones que le hubieren practicado por compras en el exterior, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.

Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan.

El F. 572 electrónico es de uso obligatorio cuando se verifique cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Que la remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $250.000.
  • Que el año a considerar para la determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los 12 meses correspondientes. A los fines de establecer si en el período siguiente corresponderá utilizar el referido servicio, deberá considerarse la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario.

En caso de pluriempleo, el beneficiario tendrá que considerar la suma total de los sueldos o de sus distintos empleos.

  • Cuando se computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieran practicado durante el período fiscal que se liquida, por compras en el exterior con tarjeta de crédito.
  • Cuando el empleador por razones administrativas así lo determine.

Asimismo, el fisco nacional aclaró que los trabajadores tendrán que conservar la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 web, así como también los comprobantes de la liquidación anual y final -formulario de declaración jurada F. 649 o planillas confeccionadas manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.

Cómo completar el formulario online
Desde la AFIP explicaron que al ingresar al SiRADIG, el sistema le exhibirá al trabajador su CUIL / CUIT, debiendo clickear la opción “continuar”, mostrándole a continuación su nombre y apellido.

En la opción “Datos Personales” podrá verificar su apellido y nombre y el domicilio que se encuentra informado en las bases de AFIP.

El empleado también deberá consignar la información referida al empleador o empleadores correspondientes al período fiscal que declara, debiendo indicar cuál de ellos es su agente de retención.

Respecto de los empleadores que no actúen como agentes de retención, deberá ingresar los importes de remuneración y deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por aquellos.

A continuación, en la solapa “carga del formulario” se podrá acceder a los siguientes campos:

  • Detalle de las cargas de familia

En este ítem se podrán informar aquellos parientes por consanguinidad y/o afinidad que se detallan a continuación, los cuales deben estar a cargo del trabajador, ser residentes en el país y no obtener ingresos anuales superiores al mínimo no imponible:

  • Cónyuge.
  • Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
  • Nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
  • Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra.
  • Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
  • Suegro, suegra; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.

Los sujetos enumerados precedentemente podrán ser deducidos por el pariente más cercano.

  • Importe de las ganancias liquidadas en el transcurso del período fiscal por otros empleadores o entidades.
  • Deducciones y desgravaciones.
  • Cuotas médico – asistenciales.

Se tendrán que consignar los importes realmente abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial (Medicina Prepaga o aportes complementarios a obras sociales), correspondientes al empleado y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”.

  • Primas de seguro para el caso de muerte

Se admitirá deducir los seguros que cubren riesgos de muerte del empleado. En el caso de seguros mixtos, sólo será deducible la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, que serán deducibles en su totalidad.

  • Donaciones

Se podrán deducir las donaciones efectuadas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, en tanto se encuentren reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.

Las donaciones podrán ser realizadas en efectivo y/o en especie. Cuando sean en efectivo, las mismas deberán ser efectuadas, para permitir su deducción, mediante depósito bancario, giro o transferencia bancaria, débito en cuenta a través de cajero automático, débito directo en cuenta bancaria, o débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.

  • Intereses por Préstamos Hipotecarios

Se podrá deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación.

  • Gastos de Sepelio

Se trata de los gastos de sepelio incurridos en el país originados por el fallecimiento del empleado o de las personas que estén a su cargo, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”.

  • Gastos médicos y paramédicos

Comprende los honorarios facturados correspondientes al empleado y a las personas indicadas como cargas de familia. Se permite la deducción del 40% del monto facturado.

  • Deducción del personal doméstico

Los trabajadores que revisten el carácter de “dadores de trabajo” con relación al personal doméstico, podrán deducir la remuneración abonada al mismo como así también las contribuciones patronales ingresadas, que se encuentran incluidas en la cotización fija mensual.

El monto anual deducible, no podrá superar el monto de la ganancia no imponible anual.

  • Aportes o reintegros a Sociedades de Garantía Recíproca.

Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los aportes o reintegros efectuados durante el año calendario que se esta declarando.

  • Vehículos de corredores y viajantes de comercio

En el caso de poseer un vehículo afectado a la actividad se deberán informar los datos relacionados con el mismo aunque el rodado se encuentre totalmente amortizado. Dicha información servirá para admitir la procedencia de los gastos relacionados con el automotor.

Cumplidos los 5 años desde la fecha de su afectación, no se permitirá el ingreso de valor alguno en el campo “Valor Total de la Amortización del Período”.

  • Gastos de movilidad, viáticos y representación e intereses de corredores y viajantes de comercio.

Los corredores y viajantes de comercio deberán informar los gastos de movilidad, viaticos y representación realmente incurridos relacionados con su actividad, como así también los intereses por deudas relativos a la adquisición del rodado afectado a su actividad.

  • Otras Deducciones y desgravaciones

En esta pantalla se podrán cargar los conceptos que se despliegan al presionar el cursor en el campo “Motivos”. Con cada opción seleccionada se abrirán nuevos campos para individualizar correctamente la deducción que se intenta incorporar.

  • Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta
  • Impuestos sobre Créditos y Débitos en Cuenta Bancaria

En este item se podrá computar como pago a cuenta el 34% del impuesto percibido a la tasa del 6%º (seis por mil) originado en las acreditaciones realizadas en la cuenta bancaria y el 17% del impuesto ingresado o percibido alcanzado por la tasa del 12%º (doce por mil).

  • Percepciones/ retenciones aduaneras.

Estos conceptos solo podrán ser informados en el SiRADIG por aquellos trabajadores que no estén obligados a presentar declaración jurada del Impuesto a las Ganancias mediante el aplicativo correspondiente.

De estar obligado a presentar declaración jurada de impuesto a las Ganancias, las retenciones y/o percepciones aduaneras deberán ser computadas en la misma.

  • Pagos a cuenta – compras en el exterior.

En esta pantalla se deberá consignar el tipo de tarjeta con que se hizo la operación, seleccionar la denominación e ingresar el número de la misma.

A continuación se solicitará CUIT y razón social o denominación del agente de percepción y el monto total de la percepción sufrida.

La AFIP responde consultas puntuales
Complementariamente, el organismo de Ricardo Echegaray dejó a disposición de los contribuyentes una serie de preguntas y respuestas en donde se responden interrogantes puntuales respecto de la carga del formulario online F.572.

– Si el empleador determina que por razones administrativas es conveniente que los empleados utilicen el F. 572 web, ¿debe hacerlo por todos los empleados o puede hacerlo sólo por algunos de ellos?

El empleador se encuentra facultado, por razones de simplicidad administrativa, para determinar el universo de empleados que deben utilizar el F. 572 web, los cuales deben estar debidamente notificados. No necesariamente el 100% de la nómina debe emplear tal mecanismo de información.

– ¿Puedo deducirme a través del F.572 web el importe de la devolución del capital de un préstamo personal y/ó prendario?

No podrá ser deducido el importe de la devolución del capital de un préstamo personal y/ó prendario.

– Con mi cónyuge trabajamos en relación de dependencia y tenemos una empleada doméstica ¿Ambos podemos deducir lo abonado?

No, solamente el dador de trabajo y si son ambos en la proporción que realicen el pago.

– Si ambos cónyuges trabajan ¿se pueden deducir como carga de familia?

Podrán realizar la deducción solamente si no tienen remuneraciones netas superiores al mínimo no imponible en Ganancias, si son superiores no puede ser deducido como carga de familia. Adicionalmente, para que proceda la deducción, la carga de familia debe ser residente en el país y estar a cargo del contribuyente.

– En caso de derivar mis aportes a una prepaga a través de una obra social sindical ¿Puedo deducir el total de la cuota del plan elegido?

No, solamente el importe que le factura la prepaga, lo descontado por recibo de haberes se toma automáticamente como deducción. Asimismo dicha deducción tiene un tope del 5% de la ganancia neta sujeta a impuesto de cada agente.

– ¿Puedo deducirme la cuota con destino a la asociación sindical?

Los importes de las cuotas con destino a las asociaciones sindicales serán deducibles a los efectos de la determinación del monto sujeto a retención.

– Pago diferencia de obra social por mi grupo familiar y también le pago la obra social a mi madre, a quien tengo como carga de familia. ¿Puedo deducir ambos importes a través del F.572 web?

Sí, deberá informar los importes mensuales que correspondan a cada CUIT de obra social.

– Si estoy afiliado a una prepaga directamente ¿Qué porcentaje me puedo deducir a través del F.572 web?

Se puede deducir el 100%, es decir la totalidad del monto mensual que se abonó en concepto de cuota afiliación y el empleador, de corresponder, aplicará hasta el tope del 5% de la ganancia neta de cada trabajador.

– Si por una consulta médica la obra social me reconoce un reintegro menor a la erogación ¿Puedo deducirlo de Ganancias a través del F.572 web?

Si, se puede deducir el 40% del resto no reintegrado.

– ¿Puedo deducir a través del F.572 web el 40% de la consulta abonada a un médico, si éste no me la facturó?

No, la norma especifica que debe haber sido efectivamente facturada por el prestador del servicio.

– En caso de poseer un seguro de vida y capitalización ¿Puedo deducir toda la prima?

No, solamente la parte que cubre el riesgo de muerte, deberá pedirle a la compañía aseguradora que le discrimine cuanto corresponde a cada concepto.

– ¿Debo esperar a fin de año para declarar los gastos médicos en el F.572 web?

Independientemente que la deducción procede únicamente en la liquidación final del período fiscal, se puede ir cargando el detalle de las facturas de manera mensual detalladas por cada CUIT o profesional durante todo el transcurso del año.

– ¿Puedo deducirme a través del F.572 web los seguros que pago dentro de la cuota del préstamo hipotecario?

Sólo se podrá deducir los seguros que cubren el riesgo de muerte y deberá agregarlo dentro del ítem “primas de seguro para el caso de muerte”.

– ¿Se deben informar los importes de descuentos no obligatorios que figuran en el recibo de sueldo?

Aquellos conceptos no obligatorios que el empleador descuente por recibo de sueldo por voluntad del trabajador (por ejemplo: seguro de vida no obligatorio y montos abonados a empresas de medicina prepaga por sobre los descuentos obligatorios de ley) deben ser informados por el trabajador en el F.572 web.

– ¿Puedo deducirme a través del F.572 web los intereses de un préstamo hipotecario de una vivienda que no es mi casa habitación?

No, solo podrá deducirse los intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieren sido otorgados por la compra o la construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas y que haya sido otorgado a partir del 1 de enero de 2001.

-¿En qué período fiscal puede tomarse como pago a cuenta las percepciones sufridas por compras en el exterior mediante tarjeta de crédito, compra y/o débito?

Las percepciones por compras en el exterior con tarjeta de crédito, compra y/o débito podrán computarse en el período en que se abone el correspondiente resumen.

– ¿Debo esperar a fin de año para declarar los impuestos a los débitos y créditos bancarios a través del F.572 web?

Independientemente que la deducción procede únicamente en la liquidación final del período fiscal, se puede ir cargando el 17% ó 34%, según corresponda, de lo detallado mensualmente por cada CUIT o entidad bancaria.

– ¿Qué limite tiene la deducción de las donaciones y como debo de informarlo en el servicio “SiRADIG – Trabajadores” si me excedo del límite determinado en la reglamentación?

Es limite es del 5% de la ganancia neta del ejercicio de cada trabajador, pero se deberá declarar lo realmente donado y el empleador aplicará el tope establecido en la ley.

– Si las deducciones a informar por servicio doméstico exceden el límite determinado en la reglamentación, ¿cómo lo informo en el F.572 web?

Se deberá declarar el total de los importes abonados en el período fiscal en concepto de contraprestación de los servicios prestados y contribuciones patronales. El empleador aplicará el tope establecido en la ley.

– ¿Siendo profesional matriculado, puedo deducirme través del F.572 web el aporte jubilatorio realizado a la caja profesional?

Sí, se puede deducir.

FUENTE: iProfesional.com

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