La AFIP podrá obligar a responsables inscriptos que presenten inconsistencias a emitir facturas “M” en reemplazo de las “A”

La AFIP podrá obligar a responsables inscriptos que presenten inconsistencias a emitir facturas “M” en reemplazo de las “A”

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4132-E

Se establece un régimen de control sistémico y periódico de emisión de comprobantes para responsables inscriptos en el IVA, a través del cual se determinará si continúan emitiendo factura A o deberán emitir factura M.


En este orden, señalamos que los parámetros de control están dados por:

  • los montos de facturación
  • el personal declarado,
  • las acreditaciones bancarias,
  • los bienes registrables,
  • los pagos de impuestos realizados,
  • la calificación en el SIPER,
  • la falta de presentación de declaraciones juradas determinativas,
  • la falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas,
  • las inconsistencias entre el débito y el crédito fiscal, entre otros.

Cuando la AFIP detecte inconsistencias entre los montos facturados y la capacidad técnico-económica para realizar la prestación de servicios y/o la venta de bienes, o irregularidades o incumplimientos vinculados a obligaciones fiscales, podrá autorizar a emitir exclusivamente facturas M. El resultado de dicho control se comunicará a través del sitio web de la AFIP, del sistema de autorización de impresión y emisión de comprobantes, ingresando con clave fiscal, y del domicilio fiscal electrónico.


Asimismo, podrán consultarse los motivos por los que el Fisco autoriza a emitir solo comprobantes “M” en el servicio “Habilitación de comprobantes”, ingresando con clave fiscal, y también el contribuyente podrá manifestar su disconformidad dentro de la opción “Disconformidad”.


Señalamos que cuando el contribuyente tenga comprobantes impresos “A” y la AFIP, luego del control, autorice a emitir solo comprobantes “M”, independientemente de que el CAI de los comprobantes “A” impresos siga vigente, deberá inutilizarlos colocando en ellos la leyenda “ANULADO”.


Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/10/2017.

FUENTE: Errepar

Estudios colver

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