Moneda Extranjera. Percepción de Ganancias. Venta de divisas por pagos al exterior.

Moneda Extranjera. Percepción de Ganancias. Venta de divisas por pagos al exterior.

¿Qué sucede en caso de no ser contribuyente del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales?

Sujetos adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo), no alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales: podrán solicitar la devolución de las percepciones sufridas por aplicación de las R.G. 3378/12 y/o 3379/12, conforme al procedimiento previsto en la R.G. 2224/79 (DGI), mediante la utilización del programa aplicativo «Devoluciones y/o Transferencias», disponible en www.afip.gob.ar/aplicativos.

En caso de tratarse de sujetos adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo) inscriptos además en el Impuesto a las Ganancias por otra actividad podrán computar la percepción sufrida en la declaración jurada anual de dicho gravamen.

Sujetos no inscriptos en el Impuesto a las Ganancias: podrán solicitar la devolución de las percepciones sufridas por aplicación de las R.G. 3378/12 y/o 3379/12, conforme al procedimiento previsto en la R.G. 2224/79 (DGI), mediante la utilización del programa aplicativo «Devoluciones y/o Transferencias», disponible en www.afip.gob.ar/aplicativos.

Empleados en relación de dependencia no alcanzados por el Régimen de Retención establecido en la RG 2437/08: podrán solicitar la devolución de las percepciones sufridas por aplicación de las R.G. 3378/12 y/o 3379/12, conforme al procedimiento previsto en la R.G. 2224/79 (DGI), mediante la utilización del programa aplicativo «Devoluciones y/o Transferencias», disponible en www.afip.gob.ar/aplicativos.

Empleados en relación de dependencia alcanzados por el Régimen de Retención establecido en la RG 2437/08: podrán pedir a su empleador la devolución del importe correspondiente a las percepciones sufridas.

 

Fuente: CIT AFIP  ID 15940297 11/09/2012 12:00:00 a.m.

FUENTE: MR Consultores

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