Qué armas usará ARBA contra «contribuyentes reticentes» de IIBB

Qué armas usará ARBA contra «contribuyentes reticentes» de IIBB

La agencia que recauda impuestos en Buenos Aires respira en la nuca de los contribuyentes de Ingresos Brutos pero también le acotó discrecionalidad a sus empleados.

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) reglamentó artículos del Código Fiscal que se incluyeron a principio de año y que le dieron mayores herramientas para perseguir a los «contribuyentes reticentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos» y para poder determinarles deuda de oficio llegando hasta el juicio de apremio con esta deuda presunta.

En la Resolución Normativa 32/2017 de ARBA, publicada ayer en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires, se transparentan además todos los criterios y mecanismos vigentes para la calificación del contribuyente reticente y para el cálculo de la deuda presunta que se utilizaban, pero dentro de cierta oscuridad.

El espíritu de la reglamentación es quitarle discrecionalidad al agente de ARBA que calcula la deuda, al tener que fundamentarla con criterios claros.

En tal sentido, el director ejecutivo de ARBA, Gastón Fossati, resaltó que «al eliminar ArbaNet y mejorar el sistema de administración de Ingresos Brutos, avanzamos en una relación de mayor transparencia con nuestros contribuyentes. Ahora, todos ellos cuentan con información precisa, clara y detallada de cómo llegamos a determinar la deuda que les reclamamos».

Fossati puntualizó que «desde ARBA exhibimos en todo momento los elementos que respaldan el reclamo tributario y, en caso de que existan discrepancias con los datos, siempre brindamos a los contribuyentes la posibilidad de presentar su descargo, lo cual garantiza y fortalece su derecho de defensa».

Efectivamente, tras explayarse largamente incluso con fórmulas matemáticas sobre cómo se calcularán las deudas, en los artículos 7´ y 8´ la Resolución indica que ARBA notificará fehacientemente al obligado la liquidación practicada y sus fundamentos, intimándolo a efectuar el pago o regularización del importe de la misma.

Dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos de efectuada la notificación, el sujeto intimado podrá abonar el importe requerido o regularizar el mismo mediante el régimen de facilidades de pago que se encuentre vigente. En ningún caso el importe que se declare y abone o regularice podrá ser inferior al 50% del monto intimado.

Pero, asimismo, dentro de esos 10 días hábiles administrativos de efectuada la notificación indicada, el sujeto intimado podrá presentar el descargo que estime pertinente.

La Agencia de Recaudación resolverá la cuestión dentro de los 30 días hábiles administrativos de presentado el descargo.

La formalización del descargo habilitará la posibilidad de abonar o regularizar parcialmente el importe liquidado por esta Agencia, aun en un monto inferior a 50% del intimado.

El artículo 1º de la Resolución define como contribuyentes reticentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los sujetos que evidencien actividad gravada y se verifique algo de lo siguiente, entre otros parámetros:

– Falta de presentación de declaraciones juradas o falta de pago de la liquidación.

– Haber declarado no tener actividad, en contraposición datos con los que cuente ARBA o suministrada por terceros.

– Haber declarado ingresos inferiores a la información de la base de datos de ARBA o suministrada por terceros-

– Haber declarado ingresos que resulten en al menos un anticipo inferiores a la sumatoria de ingresos verificados en un procedimiento de control de operaciones o de facturación realizado por ARBA durante el lapso de 2 días o más.

– Haber declarado varios meses ingresos inferiores al que, respecto de los mismos anticipos, surja de la aplicación de los promedios o coeficientes elaborados por ARBA en base a información de explotaciones de un mismo género.

– Haber omitido declarar al menos dos empleados en relación de dependencia.

– Haber realizado traslado o transporte de mercaderías dentro del territorio provincial, en ausencia total o parcial de la documentación respaldatoria en dos oportunidades como mínimo.

FUENTE: Cronista.com

 

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