Buenos Aires (Ciudad). Régimen de facilidades de pago permanente: su remplazo

Res. 890/2020

Se remplaza el régimen de facilidades de pago de carácter permanente, respecto de las obligaciones tributarias en mora cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, así como también con relación a las multas aplicadas.

FUENTE: Errepar

 

¿Los restaurantes deben verificar que corresponde emitir una factura A?

Recientemente la AFIP reglamentó excepciones a la prohibición de que restaurantes y hoteles emitan facturas A y también eliminó un régimen informativo, sin embargo estipuló que «el prestador del servicio debe conocer si corresponde una factura clase A o dar a su cliente el tratamiento de consumidor final».

 

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Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Retenciones y/o percepciones. Reclamos de repetición. Casos que no requieren verificación de la existencia de deudas de otros tributos. Incremento

RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 264/2018

Se incrementa de $ 5.000 a $ 50.000 el monto a partir del cual los reclamos de repetición del impuesto sobre los ingresos brutos que se originen en retenciones y/o percepciones sufridas por los contribuyentes del impuesto no requerirán la verificación de deudas respecto de los restantes tributos por los que se encuentren alcanzados.
Asimismo, el citado monto se fija en $ 40.000 cuando se trate de la aplicación del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB).
Destacamos que lo referido no será de aplicación respecto de los contribuyentes y/o responsables del impuesto cuya calificación de riesgo fiscal sea 3 (alto) y 4 (muy alto).

FUENTE: Errepar

Buenos Aires (Ciudad) – Suspensión por 180 días de recaudaciones bancarias – SIRCREB – para Pymes

La AGIP informa, a través de su página web, que a partir del 1/9/2018 y por el término de 180 días los contribuyentes que durante 2017 facturaron hasta $ 10.000.000 dejarán de estar dentro de las retenciones del SIRCREB. Además, recuerda que a partir del 1/10/2018, tal como informamos en el e-report del 9/8/2018 -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 235/2018-, un total de 25 operaciones bancarias para los contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos (locales y Convenio) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dejarán de estar alcanzadas por las recaudaciones del SIRCREB.

FUENTE: Errepar

Córdoba. Procedimiento. Régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos. Intereses resarcitorios aplicables

Se dispone que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que hubieran quedado excluidos de la categoría del régimen simplificado durante el año 2017, ya sea por declaración jurada o de oficio, por superar el límite máximo de ingresos devengados para la permanencia en la máxima categoría, podrán reingresar al mismo hasta el 30/9/2018.

FUENTE: Errepar

Buenos Aires (Ciudad). Procedimiento. Domicilio fiscal electrónico. Implementación

EC-LogoSe implementa, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el domicilio fiscal electrónico, el que será de carácter obligatorio para los contribuyentes y/o responsables de cualquier categoría dentro del impuesto sobre los ingresos brutos y para los agentes de recaudación.
El citado domicilio fiscal electrónico producirá, en el ámbito administrativo y judicial, los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos y plenamente eficaces todas las notificaciones, los emplazamientos y las comunicaciones que allí se practiquen.
Asimismo, los actos administrativos comunicados en el referido domicilio se considerarán notificados en los siguientes momentos, el que ocurra primero:
– el día hábil en el que el contribuyente y/o responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, o el día hábil administrativo siguiente si aquel fuera inhábil; o
– los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles, o el día hábil administrativo siguiente si alguno de ellos fuere inhábil.
Por último, destacamos que la aplicación correspondiente para registrar el domicilio electrónico se encontrará disponible a partir del 1/9/2016, y deberá completarse hasta el 30/9/2016 para considerarse efectuada en término la registración, produciendo efectos a partir del 1/10/2016.

FUENTE: Errepar

 

Ingresos brutos. Régimen General de Agentes de Recaudación. Sujetos obligados. Alícuotas aplicables. Modificaciones

EC-LogoRESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 364/2016

Se introducen modificaciones al régimen general de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes que desarrollen actividades dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 939/2013-, entre las que destacamos las siguientes:


– Se incorpora como sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación a los contribuyentes que desarrollen actividades dentro del territorio de la Ciudad y que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos gravados, exentos y no gravados correspondientes a todas las jurisdicciones, netos de impuestos, por un monto superior a los $ 60.000.000.


– Se establece que los contribuyentes que revistan la categoría de agentes de recaudación del presente régimen serán considerados como sujetos pasibles de retención y/o percepción en el mismo.


– Se crea el “Padrón de Regímenes Generales”, el que deberán consultar los agentes del presente régimen a los fines de determinar la alícuota de retención y/o percepción aplicable a cada contribuyente. El mencionado padrón será actualizado mensualmente y puesto a disposición de los agentes en la página web de la referida Agencia con una antelación no menor a 7 días hábiles de su entrada en vigencia, que se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.


– Se dispone que los contribuyentes del impuesto que acrediten la generación constante de saldos a favor en virtud de las alícuotas asignadas podrán requerir ante la AGIP la evaluación de las mismas.


– Se establece que las alícuotas de retención y/o percepción serán determinadas por el referido padrón, dividiéndose las mismas en 16 grupos distintos y ascendiendo la alícuota máxima de retención al 4% y la de percepción al 6%.
Destacamos que los cambios señalados serán de aplicación a partir de las operaciones que se efectúen desde el 1/10/2016.

FUENTE: Errepar

AGIP trabaja en su moratoria

EC-LogoLa Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, está abocada a ultimar los detalles de su régimen de regularización en línea con el Sinceramiento Fiscal que se aplicará a nivel nacional, habida cuenta que será una de las jurisdicciones que adherirán de inmediato, sancionando la ley correspondiente.

Habrá amplias facilidades en lo que hace a la cantidad de cuotas, se estipularían condonaciones y reducciones de intereses, sanciones y multas y existirá un paralelismo entre los conceptos comprendidos y excluidos con los dispuestos en la moratoria nacional.

Entre los conceptos que se permitirían regularizar estarían las retenciones y/o percepciones, retenidas y/o percibidas y no depositadas por el agente de retención o percepción.

Desde ya que esta admisión liberaría al agente que se acoja de toda consecuencia penal y al fisco porteño de accionar y llegar a la denuncia en los términos de la Ley Penal Tributaria, un delito (retener o percibir y no depositar) que se convirtió para los fiscos locales en el más apto para aplicar dicha ley.

El texto de la regularización en ciernes, al igual que la nacional, no dispondría suspensión alguna de la prescripción, salvo en materia penal. Tampoco el acogimiento implicaría una novación de deuda, como en otras oportunidades, más de diez años, se dispusiera ante medidas similares.

FUENTE: ámbito.com

 

Empresas porteñas estarán a partir de ahora bajo fiscalización electrónica

Andrés Ballotta, titular de la AGIP, anunció que se creó una dependencia especial para la fiscalización denominada Inteligencia Fiscal y que desde julio próximo se pondrá en marcha la fiscalización electrónica

Andrés Ballotta, titular de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP), anunció que se creó una dependencia especial para la fiscalización denominada Inteligencia Fiscal y que desde julio próximo se pondrá en marcha la fiscalización electrónica, la que tomará como fundamento la gran cantidad de información generada «por el cruce de datos con otras bases», como la de AFIP, donde se confrontará lo declarado en IVA con lo declarado en Ingresos Brutos, por ejemplo.

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Tratamiento de diferencias positivas surgidas en verificación fiscal a contribuyentes porteños

aaa-EC2Considerando que de los procedimientos de fiscalización y determinación de oficio de contribuyentes  del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, pueden surgir en forma concurrente diferencias a favor tanto de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) como del propio fiscalizado, a fin de optimizar la resolución de las situaciones planteadas, el organismo recaudador porteño, dispuso el procedimiento de compensación de los saldos a favor que surjan por diferencias de verificación del tributo citado, por Resolución 548/15.

Si de la verificación fiscal surgiese una determinación de tributo a favor del fisco y  luego se comprueba que la apreciación rectificada ha dado lugar, asimismo, a pagos improcedentes o en exceso por el mismo gravamen, a favor del contribuyente, aún en el supuesto que este último no hubiese solicitado la repetición, se imputará el saldo registrado de acuerdo a las pautas que se regulan en la norma.

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