Autónomos: la AFIP publicó los valores mensuales que rigen desde septiembre

Autónomos: estos son los valores mensuales que rigen a partir de ahoraLas modificaciones responden a la ley de movilidad jubilatoria y también afectan el cálculo de las contribuciones patronales

Por Hernán Gilardo

A partir del período devengado septiembre -con vencimiento en octubre 2017- se modifican el monto de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos y los topes mínimo y máximo para el cálculo de los aportes de los empleados al Sistema Integral Previsional Argentino.

Las modificaciones responden a la ley de movilidad jubilatoria y también afectan el cálculo de las contribuciones patronales.

Acceda a los nuevos valores en el siguiente link:

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Por qué los monotributistas y autónomos están obligados a planificar su jubilación

Por qué los monotributistas y autónomos están obligados a planificar su jubilaciónEn ambos casos aportan en concepto de jubilación una renta fija de referencia determinada por el Estado. Todas las categorías del monotributo abonan solo $157. Tanto uno, como otro están condenados previsionalmente a cobrar la jubilación mínima. ¿Cómo hacer frente a este problema?

 

Los monotributistas y autónomos, si no quieren encontrarse con un sorpresa a la hora de jubilarse, deben hacer una planificación ordenada.

El porcentaje que un monotributista recibe de jubilación es igual en todas las categorías. Ya sea que estuvieran anotados en la más baja o en la más alta, la jubilación es la misma: $6.394,85.

Y la planificación adecuada consiste en comenzar con un tiempo amplio a organizar los ingresos económicos post etapa laboral, y de esta manera disfrutar la jubilación cuando llegue ese momento.

Hay que recordar que los autónomos o monotributistas son los propios responsables de ocuparse de las necesidades de ahorro para tener ingresos dignos y una adecuada protección. Leer más

Autónomos. Categorías V y V’. Pago de la cuota mensual por transferencia bancaria desde octubre de 2016

EC-LogoRecordamos que la resolución general (AFIP) 3936 establece la obligatoriedad para ciertas categorías de trabajadores autónomos y monotributistas de cancelar la cuota mensual mediante transferencia bancaria.
Respecto de los trabajadores autónomos, para aquellos encuadrados en las categorías V y V’ la obligación comienza con el mes devengado octubre, que empieza a vencer el día 4 del presente mes.
Para los inscriptos en las categorías IV y IV’ será obligatorio a partir del mes devengado noviembre -cuyo vencimiento opera en diciembre-, y finalmente, para los de las categorías III y III’, desde el mes devengado diciembre de 2016 -cuyo vencimiento opera en enero de 2017-.
Las modalidades de transferencia bancaria habilitadas son:

* Transferencia electrónica de fondos [RG (AFIP) 1778].
* Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito [RG (AFIP) 1644].
* Débito en cuenta a través de cajeros automáticos [RG (AFIP) 1206].
* Débito directo en cuenta bancaria [RG (AFIP) 3936, art. 1].

Una vez adoptada esta modalidad de cancelación, se deberá continuar con la misma a pesar de que posteriormente se encuadren en una categoría inferior, con motivo de alguna recategorización cuatrimestral.

 

FUENTE: Errepar

 

 

Trabajadores autónomos y monotributistas. Pago mensual. Forma de ingreso. Adecuaciones

EC-LogoRESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3936

Se establece que los trabajadores autónomos encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ y los pequeños contribuyentes encuadrados en las categorías H, I, J, K y L del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán cumplir con sus obligaciones de pago mensual mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:

* Transferencia electrónica de fondos [RG (AFIP) 1778];
* Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito [RG (AFIP) 1644];
* Débito en cuenta a través de cajeros automáticos [RG (AFIP) 1206]; o
* Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.

En este caso, las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.


Asimismo, podrán solicitar -sin costo- la apertura de una “caja de ahorro fiscal” en cualquier sucursal o en la Casa Central del Banco de la Nación Argentina.


Esta resolución entra en vigencia a partir del día 14 de setiembre de 2016 y resultará de aplicación a las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que se indican a continuación:

a) Monotributistas (RS)
* Categorías L y K: octubre de 2016
* Categorías J e I: noviembre de 2016
* Categoría H: diciembre de 2016

b) Autónomos
* Categorías V y V’: octubre de 2016
* Categorías IV y IV’: noviembre de 2016
* Categorías III y III’: diciembre de 2016.

FUENTE: Errepar

Autónomos. Incremento a partir del devengado marzo 2016

aaa-EC2Recordamos que a partir del mes devengado marzo 2016 se incrementan los montos de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social, por aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417.
Los nuevos importes comienzan a vencer, según la terminación de la CUIT de cada contribuyente, a partir del 4 de abril de 2016.

APORTES MENSUALES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Categorías mínimas de revista

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La AFIP actualiza valores que deben soportar mes a mes los autónomos

A semanas del primer vencimiento bajo nuevos montos, el fisco nacional informó a través de su sistema web los importes que tienen que abonar los trabajadores independientes a partir de marzo

En los primeros días de abril comienza la primera tanda de vencimientos que los trabajadores autónomos deben soportar bajo nuevos valores.

A tal fin, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dió a conocer a través de su sitema web los montos actualizados que -a partir del devengado de marzo- deben soportar los autónomos.

Los montos que cancelan mes a mes los trabajadores independientes se actualizan como efecto del ajuste semestral del haber mínimo jubilatorio.

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La AFIP actualiza valores que deben soportar mes a mes los autónomos

A semanas del primer vencimiento bajo nuevos montos -y sin mediar la respectiva resolución general-, el fisco nacional informó a través de su sistema web los importes que tienen que abonar los trabajadores independientes a partir de septiembre

En los primeros días de octubre comienza la primera tanda de vencimientos que los trabajadores autónomos deben soportar bajo nuevos valores.

Tal como ocurió en las últimas oportunidades, sin mediar la respectiva resolución general, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dió a conocer a través de su sitema web los montos actualizados que -a partir del devengado de marzo- deben soportar los autónomos.

Los montos que cancelan mes a mes los trabajadores independientes se actualizan como efecto del ajuste semestral del haber mínimo jubilatorio.

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Es Ley la nueva Moratoria Previsional

aaa-EC2La Cámara de Diputados aprobó este miércoles y convirtió en ley el proyecto del Poder Ejecutivo que establece una nueva moratoria previsional.
La norma está destinada a los autónomos y monotributistas que, habiendo cumplido la edad jubilatoria -o cumpliéndola en los dos años de vigencia de esta norma-, tengan que regularizar aportes hasta diciembre del año 2003, ya que el plan anterior regía hasta año 1993.
Asimismo, se establece que “el plan de pagos es abonable hasta en 60 cuotas, que se actualizarán por movilidad jubilatoria con el fin de mantener el porcentaje de pago mensual con relación al haber mensual y evitar el desfinanciamiento”.
La prestación, a su vez, es incompatible con “una prestación previsional contributiva de cualquier nivel de gobierno o pensión no contributiva o plan social, salvo que se trate de una prestación previsional mínima”.
Por último, se aclara que para acceder a este plan de facilidades habrá que “realizar un trámite previo en la ANSeS que tiene que ver con la situación patrimonial”, y habrá que estar inscripto en la AFIP.

FUENTE: Errepar

 

Autónomos. Recategorización anual durante el mes de junio

Durante el mes de junio de cada año, los trabajadores autónomos deben verificar si la categoría por la cual están ingresando sus aportes es correcta, y en caso de ser necesario, realizar su recategorización, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la resolución general (AFIP) 2217.
Al respecto, es dable destacar las siguientes consideraciones:
– En el caso de inicio de actividades, la primera recategorización anual se efectúa en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad.
– La falta de recategorización anual implica la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.
– Debe considerar los ingresos brutos obtenidos durante el año calendario inmediato anterior.
– El plazo para realizar la Recategorización Anual es entre el 1 y el 30 de junio.

FUENTE: Errepar

 

Trabajadores autónomos y empleados en relación de dependencia. A partir de marzo se modifican los aportes mensuales.

A partir del período devengado marzo -con vencimiento en abril/2014- se modifican:

el monto de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos y
los topes mínimo y máximo para el cálculo de los aportes de los empleados al Sistema Integral Previsional Argentino.

Las modificaciones responden a la ley de movilidad jubilatoria y también afectan el cálculo de las contribuciones patronales.

NUEVOS VALORES

1. Trabajadores autónomos:

Importes vigentes a partir del período marzo/2014, con vencimiento en abril/2014.

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