Personas humanas. Se reprograma la fecha de ingreso de los anticipos de ganancias y bienes personales 2017, y se establece que las futuras declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta vencerán en el mes de junio de cada año

Los anticipos segundo, tercero, cuarto y quinto de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2017 para las personas humanas vencerán en los meses de setiembre, octubre y diciembre de 2017, y en marzo de 2018, en los días que se detallan según el número de CUIT del responsable.

Terminación CUIT
Fecha de vencimiento
0-1-2-3
Día 13 del mes correspondiente
4-5-6
Día 14 del mes correspondiente
7-8-9
Día 15 del mes correspondiente

Señalamos que la presente reprogramación de vencimientos de los anticipos difiere con la versión periodística que hemos difundido por este medio el día viernes 4/8/2017.
En otro orden, se establece que vencerán en junio de 2017 las declaraciones juradas del período fiscal 2017 y siguientes de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, y del impuesto a la ganancia mínima presunta de las empresas o explotaciones unipersonales y para otras clases de sociedades constituidas en el país (que no sean sociedades de capital) -art. 49, inc. b), LIG-, y para las personas humanas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales en relación con dichos inmuebles, cuyos cierres coincidan con el año calendario.

FUENTE: Errepar

Ganancias, Bienes personales y Monotributo

Novedades de la AFIP

Versiones periodísticas indican que la AFIP instrumentará las siguientes medidas:
* Ganancias y bienes personales:
El segundo anticipo cuyo vencimiento está previsto para el mes de agosto sería prorrogado al mes de octubre, y se dispondría una reprogramación de los anticipos posteriores para los meses de diciembre, febrero y abril, y la próxima declaración jurada vencería en junio de 2018.
Con relación al impuesto a las ganancias, también ha trascendido que se recalculará el valor de los anticipos, teniendo en cuenta la suba del mínimo no imponible y el cambio en las escalas del tributo.
* Monotributo:
Se dará inicio a partir de octubre de 2017 a la recategorización de oficio -de acuerdo al procedimiento dispuesto por el art. 3 de la L. 27346 y la RG (AFIP) 3990-.
Por otra parte, la confirmación obligatoria de la categoría que debe realizarse en setiembre sería, en una primera etapa, solo para las categorías F a K.

FUENTE: Errepar.

Bienes Personales: AFIP oficializa el procedimiento para calcular los anticipos 2017 y 2018

Los nuevos pasos deben ser cumplidos por las personas humanas y sucesiones indivisas respecto a los anticipos a cuenta del gravamen por los períodos fiscales 2017 y 2018, considerando los mínimos no imponibles y alícuotas diferenciadas, dispuestos por la Ley de Blanqueo

La AFIP oficializa el procedimiento para calcular los anticipos 2017 y 2018 correspondientes al Impuesto sobre los Bienes Personales.

Así lo establece la resolución 4091 publicada este martes en el Boletín Oficial.

Puntualmente, la norma establece que las personas humanas y sucesiones indivisas, responsables del impuesto sobre los Bienes Personales, deberán determinar los anticipos a cuenta del gravamen por los períodos fiscales 2017 y 2018, considerando los mínimos no imponibles y alícuotas diferenciadas, dispuestos por la Ley de Blanqueo.

FUENTE: iProfesional.com

 

Bienes Personales: el que blanqueó debe declarar aunque no llegue al mínimo

Bienes Personales: el que blanqueó debe declarar aunque no llegue al mínimoMientras los contadores dudaban, una fuente de la AFIP confirmó que todos los que blanquearon deberán hacer una presentación vía web de Bienes Personales

Una fuente de la AFIP confirmó que aquellos que ingresaron al blanqueo deben presentar una declaración de Bienes Personales incluyendo todos los activos que sinceraron, aunque no estén inscriptos en el impuesto ni lleguen al mínimo no imponible del ejercicio 2016.

En el caso de que al año siguiente, o sea en el ejercicio 2017, esos ciudadanos mantengan su condición de no contribuyentes, podrán darse de baja del Impuesto sobre los Bienes Personales en 2018, precisó la fuente.

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La AFIP extiende el plazo para ingresar el segundo anticipo del impuesto del año 2016

EC-LogoLa Administración Federal de Ingresos Públicos ha hecho saber que prorrogará hasta el día 25/8/2016 el pago del segundo anticipo de bienes personales, cuyo vencimiento original está previsto entre los días 16 y 18 de agosto de 2016.
Con esta medida, que deberá ser materializada en los próximos días con una resolución general, se posibilitará que los contribuyentes cumplidores dejen de ingresar el impuesto y sus anticipos por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018 -art. 63, L. 27260-.

 

FUENTE: Errepar

 

AFIP publicó valuaciones para armar las DDJJ de Bienes Personales

Las tablas de valuaciones correspondientes al período fiscal 2015 sirven para la confección de las declaraciones juradas anuales en Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso a disposición en su página web las tablas de valuaciones correspondientes al período fiscal 2015.

 

Las mismas sirven para la confección de las declaraciones juradas anuales 2015 correspondientes al Impuesto sobre los Bienes Personales.

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Bienes Personales: publican las nuevas valuaciones de los autos para armar la declaración anual

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer la resolución general 3.601 que especifica las valuaciones que deberán tener en cuenta los contribuyentes para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que vencen en abril y mayo del 2014.

Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

Respecto a las valuaciones de automotores y moto vehículos, la AFIP aclaró que los valores son los determinados al 31 de diciembre de 2013 por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, ratificados por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Acceda a la lista completa de valuaciones haciendo clic aquí.

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Bienes Personales: la AFIP definió los valores para armar la declaración jurada anual

El fisco dio a conocer, a través de una resolución, los montos a considerar al momento de informar el patrimonio 2012. Fijó la valuación de automóviles, pick-ups y motocicletas. Además, precisó las pautas a seguir a fin de declarar acciones, títulos públicos y activos en moneda extranjera

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya confeccionó el listado de los valores de referencia que deberán tener en cuenta los contribuyentes para informar el patrimonio al 31 de diciembre pasado, tal como lo requiere el Impuesto sobre los Bienes Personales.

La nueva resolución (AFIP) 3446 establece los montos a computar correspondientes a automóviles, pick-ups y motocicletas. Los mismos varían de acuerdo a la marca, el modelo y el año de fabricación considerado. Para acceder al listado completo haga click aquí.

De esta manera, el fisco fija pautas claras a seguir al momento de determinar lo que constituirá la base del impuesto a ingresar correspondiente al ejercicio 2012.

La nueva normativa presenta las tablas a utilizarse, ordenadas mediante los siguientes anexos:

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