Padrón único de Ingresos Brutos: cuándo entra en vigencia y en qué provincias

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (Comarb) le puso fecha al inicio del padrón único para Ingresos Brutos  que será administrado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP ). El mismo había sido oficializado en julio pasado con el objetivo de simplificar los trámites para los contribuyentes.

De acuerdo a la resolución general 9/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo estableció la entrada en vigencia del Registro Único Tributario – Padrón Federal para el próximo 5 de diciembre.

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Convenio Multilateral: Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos

La Comisión Arbitral viene implementando la utilización de medios electrónicos para la comunicación de sus actividades, a través de la Resolución 8/18, la Comisión Plenaria de Convenio Multilateral, aprueba el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos para las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se implementa el sistema de notificaciones por medios electrónicos en la tramitación de los expedientes ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral.  Entrará en vigencia el 1 de septiembre de 2018

La notificación se considerará perfeccionada cuando se produzca alguno de los siguientes hechos, el que ocurra primero:

  • El día de acceso al “Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos” alojado en el sitio web de la Comisión Arbitral.
  • Los martes y viernes -días de notificación- inmediatos posteriores a la fecha en que la notificación se encuentre disponible en el “Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos” alojado en el sitio web de la Comisión Arbitral. Si uno de ellos fuere inhábil, la notificación se considerará perfeccionada el siguiente día de notificación.

Dichas notificaciones serán enviadas desde la Comisión Arbitral en días y horas hábiles. Los plazos se computarán según la normativa procesal correspondiente. Leer más

Convenio Multilateral. Sifere Web. Presentación obligatoria de las declaraciones juradas mensuales -CM 03- y anuales -CM 05-. Vencimiento a partir del 1/11/2016

EC-LogoA partir del 1/11/2016 todos los contribuyentes que tributan por el régimen de Convenio Multilateral deberán confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones mensuales (CM 03) y anuales (CM 05) mediante el sistema SIFERE Web -aprobado por la RG (CA) 11/2014-.
Destacamos que quedan excluidos de las presentes disposiciones los contribuyentes que realicen sus presentaciones a través del formulario CM 04.
FUENTE: RG (CA) 16/2016 – BO: 5/10/2016

AGIP oficializó el vencimiento para presentar el form. CM05

aaa-EC2Tal como se adelantara en el mail de ayer, la Dirección General de Rentas porteña, dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a través de la Resolución 822/16 fijó el 30 de Junio de 2016 como fecha hasta la cual se considerará presentada en término la Declaración Jurada Anual –Formulario CM05- correspondiente al ejercicio fiscal 2015 por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral con sede en la Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

FUENTE: Novedades Fiscales.

 

Confirman prórroga para presentar el CM05

aaa-EC2Se confirma  lo adelantado por este sitio respecto a que la Comisión Arbitral revió la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada anual de Convenio Multilateral (CM05), regulando que la misma operara el 16 de mayo de 2016, en lugar del 30 de abril como está previsto, en atención a las inquietudes presentadas por los representantes de los profesionales afectados por un gran cúmulo de tareas para las fechas citadas.

La Resolución General 1/16  recuerda que corresponde aplicar a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Resolución General 1/15

 

FUENTE: Novedades Fiscales

 

Convenio Multilateral. Se identificará a los contribuyentes con el número de CUIT a partir del 1/11/2015

aaa-EC2Se establece que a partir del 1/11/2015 los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributen bajo el régimen de Convenio Multilateral serán identificados con el número de CUIT y deberán considerar también los dígitos asignados a cada jurisdicción sede que se asignan entre 901 y 924.
Destacamos que todos aquellos contribuyentes que hayan obtenido su número de inscripción ante el Convenio Multilateral con anterioridad al 1/11/2015 serán identificados de oficio dentro del sistema Padrón Web con el número de CUIT junto a los dígitos que identifican su jurisdicción sede.

FUENTE: Errepar.