Feriados nacionales. Redefinición de calendario y traslados

DECRETO 52/2017
Se establece la redefinición de los feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación.
En tal sentido, se eliminan los feriados turísticos, establecidos por el decreto 1584/2010, y se trasladan aquellos feriados nacionales cuyas fechas coincidan con días martes y miércoles al día lunes anterior, y aquellos que coincidan con días jueves y viernes al lunes siguiente, exceptuándose de tal traslado al 1 de enero, lunes y martes de
Carnaval, Viernes Santo, 1 de mayo, 25 de mayo, 9 de julio, 8 de diciembre y 25 de diciembre.
El presente decreto entrará en vigencia el 24 de enero de 2017.
FUENTE: Errepar

El viernes no habrá actividad bancaria ni bursátil

aaa-EC2El 6 de noviembre de cada año, se celebra el Día del Trabajador Bancario, razón por la cual las entidades bancarias, financieras y los mercados bursátiles no operarán el viernes. Este feriado conmemora la fundación del sindicato en 1924.

Se encuentra normado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la Ley 314. La misma establece que el 6 de noviembre de cada año se considera día no laborable para todas las entidades bancarias y financieras, por lo cual tampoco trabajarán ese día los empleados del Banco Central de la República Argentina (BCRA) ni las bolsas de comercio de todo el país, de acuerdo con lo dispuesto por las autoridades del sector bursátil para esta jornada.

FUENTE: Novedades Fiscales.

 

Feriado Nacional. Día de la soberanía nacional. Traslado al viernes 27 de noviembre

aaa-EC2La Secretaría de Comunicación Pública informa que el Poder Ejecutivo Nacional dispuso trasladar el feriado del día 23 de noviembre en conmemoración del «Día de la Soberanía Nacional» al próximo 27 de dicho mes, en virtud de que el cronograma electoral determina como fecha para la segunda vuelta o balotaje el día 22 de noviembre de 2015.

FUENTE: Errepar

 

Para organizarse: ¿Cuáles son los feriados bancarios?

aaa-EC2A través de la Comunicación “C” 64.929, el Banco Central de la República Argentina detalló los días feriados que deberán observar las entidades financieras durante el corriente año. En consecuencia, para una mejor organización administrativa del cronograma de pagos de las empresas y de los contribuyentes en general se consignan a continuación las mencionadas fechas.

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El Gobierno anunció que el 24 y el 31 de diciembre serán feriados bancarios

El jefe de Gabinete nacional, Jorge Capitanich, anunció que habrá feriado bancario los martes 24 y 31 de diciembre próximos.

Luego de anunciar asueto administrativo por Navidad y Año Nuevo al «personal de la Administración Pública Nacional», esta mañana -durante su habitual conferencia de prensa- el funcionario dio a conocer la normativa que se aplicará sobre todas las entidades dependientes del Banco Central.

El martes, mediante el Boletín Oficial ya se había implementado el asueto para los días 24 y 26 de diciembre, en el caso de los festejos por la Natividad, y el 31 de diciembre y el 2 de enero, por la llegada del 2014, para todo el «personal de la Administración Pública Nacional».

FUENTE: iProfesional.com

 

Anuncian los nuevos feriados con «fines turísticos» para el 2014, 2015 y 2016

Mediante el decreto 1768/2013 , el Gobierno nacional este martes fijó los feriados puente para los próximos tres años y completó así el cronograma de asuetos para el año próximo.

De acuerdo con la resolución oficial, los viernes 2 de mayo y 26 de diciembre de 2014 quedaron instituidos como «feriados con fines turísticos».

Con la firma del vicepresidente Amado Boudou, quien se encuentra a cargo del Poder Ejecutivo por la recuperación de Cristina Kirchner; el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, y el ministro de Planificación, Julio de Vido, el Poder Ejecutivo decretó además que el 23 de marzo y el 7 de diciembre serán los feriados puente del 2015.

En tanto, el 8 de julio y el 9 de diciembre fueron los días escogidos para el 2016.

A continuación, el cronograma completo de feriados para 2014:

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Feriados. Entidades financieras. Año 2013

COMUNICACIÓN C (BCRA) 62554

Feriados que observaran las entidades financieras en la República Argentina durante el año 2013.

Las entidades financieras no funcionarán los días:

 

– Feriados nacionales, feriados con fines turísticos y días no laborables por los decretos 1584/2010 y 1585/2010:
1 de enero (1) Año Nuevo.
11 de febrero (1) Carnaval.
12 de febrero (1) Carnaval.
28 de marzo (2) Jueves Santo. Festividad Cristiana.
29 de marzo (1) Viernes Santo.
1 de abril (1) (6) Feriado con fin turístico.
2 de abril (1) Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
1 de mayo (1) Día del Trabajo
20 de junio (1) Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.
21 de junio (1) (6) Feriado con fin turístico.
9 de julio (1) Día de la Independencia.
19 de agosto (1) (3) Corresponde al 17 de agosto. Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.
14 de octubre (1) (4) Corresponde al 12 de octubre. Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
25 de noviembre (1) (5) Corresponde al 20 de noviembre. Día de la Soberanía Nacional.
25 de diciembre. (1) Navidad.
– Sábados y Domingos

 

(1)  Feriado Nacional.

(2)  Día no laborable.

(3)  Conforme con lo dispuesto por el decreto 1584/2010 se traslada al tercer lunes del mes.

(4)  Conforme con lo dispuesto por el decreto 1584/2010 se traslada al segundo lunes del mes.

(5)  Conforme con lo dispuesto por el decreto 1584/2010 se traslada al cuarto lunes del mes.

(6)  Conforme con lo dispuesto por el decreto 1585/2010 se establecen como días con fines turísticos.

 

FUENTE: Errepar

El Gobierno ya oficializó el feriado por única vez para el 31 de enero

La medida se publicó hoy en el Boletín Oficial. La fecha especial será en conmemoración del bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813

Casi sobre la fecha, el Gobierno oficializó este lunes el feriado nacional por única vez para el próximo jueves 31 de enero.

Se publicó en el Boletín Oficial la ley que establece la fecha en conmemoración del bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813, medida que fue sancionada por el Congreso de la Nación en diciembre de 2012 y promulgada de Hecho el 10 de enero último.

La Asamblea del Año 13, también conocida como la Asamblea General Constituyente del Año 1813, fue convocada por el Segundo Triunvirato, en las Provincias Unidas del Río de la Plata, que había accedido al poder en octubre de 1812.

El objetivo fue llamar a una Asamblea que representase a los pueblos recién emancipados y que se definiese el sistema institucional de las Provincias Unidas.

Aunque no logró contar con algunos representantes del interior, esta Asamblea se inauguró el 31 de enero de 1813.

El propósito era proclamar la independencia y redactar la constitución del nuevo estado. Pero durante su transcurso, los intereses sectoriales dividieron a los diputados, lo que terminó con una postergación de la declaración de la independencia.

FUENTE: iProfesional.com

Confirmado: El 31/01/13 es Feriado Nacional

El Senado, con 52 votos a favor y 6 en contra, convirtió en ley el proyecto que declara feriado por única vez el día 31 de enero de 2013 en conmemoración del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813. La iniciativa ya contaba con la aprobación de Diputados. Cabe recordar que el Poder Ejecutivo designó  al próximo año como “Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”.

FUENTE: Novedades Fiscales