Buenos Aires (Ciudad). Régimen de facilidades de pago permanente: su remplazo

Res. 890/2020

Se remplaza el régimen de facilidades de pago de carácter permanente, respecto de las obligaciones tributarias en mora cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, así como también con relación a las multas aplicadas.

FUENTE: Errepar

 

Padrón único de Ingresos Brutos: cuándo entra en vigencia y en qué provincias

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (Comarb) le puso fecha al inicio del padrón único para Ingresos Brutos  que será administrado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP ). El mismo había sido oficializado en julio pasado con el objetivo de simplificar los trámites para los contribuyentes.

De acuerdo a la resolución general 9/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo estableció la entrada en vigencia del Registro Único Tributario – Padrón Federal para el próximo 5 de diciembre.

Leer más

Ingresos Brutos Prov. Buenos Aires – Sujetos excluidos de actuar como agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 28/2019

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires dispone que se encuentran excluidos de actuar como agentes del régimen general de percepción del impuesto:

  • el Estado Nacional,
  • los Estados provinciales,
  • los Municipios y
  • la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
    • sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, los entes de derecho público no estatales y
  • los sujetos que efectúen la totalidad de su facturación a consumidores finales.

FUENTE: Errepar

 

Ingresos brutos. Plazo especial de ingreso. Regímenes de recaudación. Facilidades de pago. Beneficios impositivos para pymes. Reglamentación

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 44/2018

SUMARIO: La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires reglamenta los beneficios impositivos aplicables sobre las pymes, entre los que destacamos los siguientes:

* Ingresos brutos. Plazo para el pago y plan especial de pago en cuotas:

Se establece que se considerará ingresado en término el pago del impuesto por los anticipos devengados durante los meses de octubre y noviembre de 2018 hasta el 28/2/2019, inclusive.

Lo mencionado resultará aplicable, exclusivamente, con relación a contribuyentes, tanto locales como sujetos del régimen del Convenio Multilateral, que hubieran declarado, respecto del año 2017, un monto de ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y/ exentos) provenientes del desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, de hasta $ 2.000.000.

Asimismo, los referidos contribuyentes podrán optar por regularizar el monto del impuesto beneficiado mediante un plan especial de pago en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.

* Regímenes de recaudación. Exclusión temporaria: Leer más

Ingresos brutos. Régimen general de retención y percepción. Grupos de alícuotas. Alícuota máxima de retención. Modificación

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 39/2018

SUMARIO: Se establece que, a partir del 1/1/2019, a los fines de determinar la alícuota a aplicar en el marco del régimen general de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, los contribuyentes y/o responsables del impuesto serán categorizados dentro de 26 grupos de alícuotas, de acuerdo al giro económico y la real situación fiscal de cada sujeto, en lugar de los 16 grupos existentes en la actualidad.
Asimismo, se eleva del 4% al 8% la alícuota máxima aplicable dentro del régimen general de retención del impuesto.

FUENTE: Errepar

Ingresos brutos. Matriz de perfiles de riesgo fiscal. Parámetros para su determinación. Reemplazo

Se reemplaza el régimen de riesgo fiscal por una matriz de perfiles de riesgo fiscal, mediante la cual se categorizará a los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos en cinco niveles, siendo el nivel 0 “muy bajo” y el nivel 4 “muy alto”.
La calificación de la conducta tributaria de los contribuyentes y/o responsables del impuesto estará determinada en función de parámetros prestablecidos, evaluando un plazo de 24 meses, o desde la fecha de inicio, en caso de que esta fuese menor, los que se computarán hasta los vencimientos operados en los 2 meses inmediatos anteriores a la calificación.
Al respecto, se establecen las siguientes alícuotas agravadas en los regímenes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto:
– a los sujetos encuadrados dentro del nivel 2 “medio” se les aplicará una alícuota agravada de retención del 4% y de percepción del 5%;
– a los sujetos encuadrados dentro de los niveles 3 “alto” y 4 “muy alto” se les aplicará una alícuota agravada de retención del 4,5% y de percepción del 6%;
– a los contribuyentes y/o responsables encuadrados dentro del nivel 3 “alto” se les aplicará una alícuota agravada del 4% en el SIRCREB. Asimismo, quienes sean calificados en el nivel 4 serán incorporados al sistema con la alícuota más alta vigente.
La evaluación y conformación del padrón de los perfiles asignados al universo alcanzado por el presente régimen se realizará trimestralmente, siendo informado a través del sitio web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar).
Por último, destacamos que la presente resolución regirá a partir del 1/4/2018 y será de aplicación a partir del segundo trimestre de 2018.

Leer más

Convenio Multilateral: Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos

La Comisión Arbitral viene implementando la utilización de medios electrónicos para la comunicación de sus actividades, a través de la Resolución 8/18, la Comisión Plenaria de Convenio Multilateral, aprueba el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos para las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se implementa el sistema de notificaciones por medios electrónicos en la tramitación de los expedientes ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral.  Entrará en vigencia el 1 de septiembre de 2018

La notificación se considerará perfeccionada cuando se produzca alguno de los siguientes hechos, el que ocurra primero:

  • El día de acceso al “Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos” alojado en el sitio web de la Comisión Arbitral.
  • Los martes y viernes -días de notificación- inmediatos posteriores a la fecha en que la notificación se encuentre disponible en el “Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos” alojado en el sitio web de la Comisión Arbitral. Si uno de ellos fuere inhábil, la notificación se considerará perfeccionada el siguiente día de notificación.

Dichas notificaciones serán enviadas desde la Comisión Arbitral en días y horas hábiles. Los plazos se computarán según la normativa procesal correspondiente. Leer más

Feria Fiscal Administrativa en ARBA

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) anuncia que durante la primera quincena de enero de 2018 regirá la feria fiscal administrativa. Por lo que se suspenderán dos semanas los plazos para presentaciones, recursos y/o defensas que debiera realizar el contribuyente ante el fisco bonaerense.

Desde el 1° hasta el 15 de Enero ARBA no computará los días hábiles administrativos establecidos en los procedimientos tributarios o catastrales. De esta manera, los plazos regirán a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la misma. Leer más

Provincia de Buenos Aires – Ley impositiva 2018. Modificaciones al Código Fiscal

Se establecen las alícuotas correspondientes a los impuestos y tasas, aplicables al período fiscal 2018.
Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal Provincial.

Entre las principales novedades, subrayamos:


Ley impositiva:


* Impuesto sobre los ingresos brutos:
– Se elimina la aplicación de las alícuotas incrementadas sobre los contribuyentes extraprovinciales del impuesto.
Leer más

7 sectores quedarán exentos del impuesto a los Ingresos Brutos en 4 años

El Presidente logró el consenso de 23 de los 24 gobernadores para desarmar una maraña de impuestos distorsivos de los costos de las empresas y de las familiasLo acordó el Poder Ejecutivo Nacional con los gobernadores. Bajará intensamente en los servicios de electricidad, gas y agua y transporte, y para la industria papelera

El gradualismo es el camino que ha elegido el Gobierno de Cambiemos para comenzar a transitar el camino hacia la «normalidad» del sistema tributario, donde se eliminen los cargos en cascada que terminan desalentando tanto a productores de bienes y servicios como al conjunto de las familias en la financiación de exageradas estructuras en la hacienda pública nacional, provincial y municipal.

La tarea de alcanzar un consenso previo con la casi totalidad de los gobernadores que asegure un rápido tratamiento legislativo no fue sencilla, porque el cobro de Ingresos Brutos representa el principal recurso propio de las provincias; y prescindir de él implicará caer en un abultado déficit fiscal si no se encara un equivalente «ajuste» del gasto total.

Leer más