Unos minutos para redefinir conceptos impositivos

Unos minutos para redefinir conceptos impositivos

aaa-EC2Por: Pablo A. Vergara

Sin temor a equivocarnos podemos afirmar que el 1º de julio de este año será una fecha que quedará como un punto de inflexión en las obligaciones impositivas de todos los contribuyentes.

Lo invitamos a tomarse unos minutos para ponerse al corriente de las últimas novedades que impactan directamente sobre la forma de trabajo a la que estamos acostumbrados, y para razonar juntos sobre las implicancias que las mismas tienen en lo que es una parte importante de la actividad comercial: el cumplimiento de las normas fiscales.

¿A quiénes dirigimos éstas palabras?

  1. A los Responsables Inscriptos. Porque la amplia mayoría de los conceptos los atañen directamente.

  1. A los Monotributistas. Porque de una u otra forma sus operaciones quedarán reflejadas en distintos regímenes de información que otros responsables están obligados a presentar.

  1. A quienes a la fecha ya emiten Facturas Electrónicas. Porque quedarán sujetos a nuevas obligaciones y porque la generalización del régimen los alcanza en cuanto a las compras y gastos que reciban desde ahora.

  1. A otros contribuyentes. Aún cuando al día de hoy pudiera parecer que éstas obligaciones no los alcanzan directamente, consideramos que en un plazo no muy lejano, todas las transacciones estarán de una u otra manera y prácticamente en tiempo real, bajo la lupa del fisco.

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FACTURA ELECTRÓNICA

El régimen que se inició hace ya varios años y que en sus inicios obligó a grandes empresas y determinadas actividades, se generaliza para todos los responsables inscriptos en I.V.A. a partir de el 1º de julio de 2015.

Documentos alcanzados.

  • Facturas, notas de débito y notas de crédito “A”

  • Facturas, notas de débito y notas de crédito “A con leyenda pago en CBU informado”

  • Facturas, notas de débito y notas de crédito “M”

  • Facturas, notas de débito y notas de crédito “B”

Los errores que pudieran cometerse a la hora de la emisión de una factura electrónica deberán ser corregidos mediante la generación de la correspondiente nota de débito o nota de crédito, ya no pueden anularse los comprobantes como hasta el momento.

Opciones para emitir Factura Electrónica

  1. On Line.

Ingresando a la página web de la A.F.I.P. con C.U.I.T. y Clave Fiscal, en pocos pasos el sistema permite emitir el comprobante electrónico.

Puede ser de utilidad a la hora de generar una cantidad moderada de documentos.

No quedarán guardados para futuras emisiones ni los datos de los clientes ni los datos de los productos y/o servicios facturados. Cada vez que se necesite emitir un comprobante se deberá escribir éstos datos nuevamente.

  1. Mediante un sistema de facturación

En este caso el propio sistema se encargará de gestionar el código de autorización que transforma un comprobante común en una factura electrónica.

Será conveniente a la hora de efectuar otras tareas (stock, listados, conservar los datos , etc.) y para la emisión de mayor cantidad de comprobantes.

Tendrá como contrapunto el costo de adquisición o de adaptación.

Requerimientos Técnicos

  • Computadora

  • Impresora láser o chorro de tinta (ésta última con sus limitaciones de velocidad)

  • Conexión a Internet

  • Sistema de facturación (en caso de haber optado por éste método).

Problemas técnicos

En caso de cortes de luz, cortes del servicio de Internet, caídas en el sistema propio, inoperatividad de la pagina de A.F.I.P., etc.; deberá emitirse facturas manuales.

Éstas facturas se denominan “Comprobantes de Resguardo”.

Tienen las mismas obligaciones que hasta el momento poseen los documentos pre-impresos con la particularidad que el vencimiento de los mismos será de 2 años.

Es obligatorio contar con éstos comprobantes a los fines de prever los problemas técnicos descriptos u otros que pudieran surgir.

Cómputo de compras y gastos no respaldados por facturas electrónicas

Hasta éste momento no hay disposición legal alguna que impida el cómputo de compras de bienes y servicios respaldados por comprobantes que no hayan sido emitidos en forma electrónica. Sin embargo es posible que en algún momento el fisco emita alguna resolución que limite la circulación de documentos que no cumplan con el régimen.

Puntos de Venta

Destacamos que cada forma de emitir Facturas Electrónicas así como también los comprobantes de respaldo, deberán poseer un nuevo punto de venta y distinto entre sí.

Las facturas que actualmente se utilizan (manuales, continuas, etc.) dejan de tener validez y deberán ser anuladas, así como también el punto de venta que éstas poseían.

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CITI COMPRAS Y CITI VENTAS

Es un régimen de información pormenorizado de todos los comprobantes de ventas y de compras que integren la liquidación de I.V.A. del período.

Los contribuyentes que a junio de 2015 se encontraban obligados a emitir facturas electrónicas entre otros, están obligados también a presentar éste régimen con retroactividad al mes de Enero 2015.

Por su parte y a partir de la generalización de la factura electrónica, todos los responsables inscriptos quedarán sujetos a la obligación de presentar CITI Compras y CITI Ventas desde el periodo fiscal julio/2015 (salvo aclaración en contrario por parte de A.F.I.P.)

Información de compras – Comentarios

  • Incluye tanto los documentos que generan crédito fiscal como así también las facturas C (compras a Monotributistas) y otros comprobantes como resúmenes bancarios, facturas de servicios, etc.

  • FACTURAS B. Es sabido que un responsable inscripto que adquiere productos o servicios de otro responsable inscripto debería recibir de este un factura “A”. Sin embargo en ciertas ocasiones sea por error o descuido, se recibe una factura “B” de éstos proveedores. Las mismas no podrán ser computadas, pero deberá tenerse en cuenta que el emisor SÍ LAS ESTARÁ INFORMANDO a la hora de presentar su CITI Ventas.

  • COMPRAS DE MESES ANTERIORES. Para poder incluirlas habrá que modificar la fecha del documento lo cual ocasionará que esa información no coincida con la presentada por el proveedor, generando diferencias no solo en el período en que se tome, sino también en el período en el cual el proveedor la declaró. El ajuste podría producirse entonces en 2 períodos.

Vencimiento

  • La presentación de éste régimen informativo opera junto con los vencimientos establecidos para la presentación de la declaración jurada del I.V.A., es decir a partir del día 18 de cada mes.

Régimen Sancionatorio

  • La falta de presentación de los regímenes de información implica multas agravadas cuyos importes están fijados a partir de los $ 2.500.

  • Si bien no surge de ninguna normativa escrita, ante la falta de presentación de éste régimen de información la A.F.I.P. cambia la autorización de facturar con factura “A” otorgando solo facturas “M”. Como es sabido ésto ocasiona serios trastornos por el rechazo que estas últimas tienen en el circuito comercial.

Tope para el cómputo de facturas de proveedores Monotributistas.

El cómputo de comprobantes provenientes de proveedores Monotributistas no recurrentes es del:

  • 2% respecto del mismo proveedor

  • 8% respecto del total de proveedores.

La A.F.I.P. entiende que los proveedores son recurrentes cuando en el año se efectúe con los mismos:

  • 23 operaciones si se trata de compra de bienes

  • 9 operaciones si se trata de prestaciones de servicios

Destacamos que a partir de la información que la A.F.I.P. recibirá mensualmente con la presentación del CITI Compras y CITI Ventas, éste cálculo será muy fácil de obtener para el fisco. No cumplir con los topes probablemente dará origen a fiscalizaciones por parte de la Administración.

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DECLARACIÓN DE I.V.A. POR WEB

También desde el periodo fiscal julio/2015 nace una nueva obligación que implica declarar en un sistema dentro del sitio web de la A.F.I.P., el débito fiscal (ventas) y el crédito fiscal (compras y gastos) desagregados por actividad con un nivel de detalle que sorprende.

Esta nueva declaración no implica dejar de presentar la tradicional DD.JJ de I.V.A., sino que por el contrario viene a agregar una nueva carga administrativa.

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CANCELACIÓN DE COMPRAS Y GASTOS EN FORMA BANCARIZADA

Si bien no se trata de una nueva disposición nos parece oportuno traer éste tema a colación ya que hoy por hoy lo consideramos de vital importancia a la hora de evitar inconvenientes serios en posibles verificaciones por parte de la A.F.I.P..

En este sentido recordamos que todo pago que supere la suma de $ 1.000 debe realizarse a través de:

  • la emisión de un cheque

  • transferencia bancaria

  • tarjeta de crédito o débito

El lector atento habrá notado que entre las opciones detalladas no figura la realización de un depósito en la cuenta corriente del proveedor. No se trata de un olvido sino que entendemos que, si bien se cumple con la bancarización del pago, no se está dando cumplimiento al correspondiente Impuesto sobre los Débito y Créditos que recae sobre los movimientos bancarios de quien paga. Esto podría dar lugar a ajustes de ese impuesto por parte de la Administración.

Recordamos que la penalización por el no cumplimiento de la bancarización implica la posibilidad para el fisco de impugnar:

  • el crédito fiscal computado en las declaraciones juradas de I.V.A.

  • el gasto o costo computado en la declaración jurada de Impuesto a las Ganancias

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NUESTRO PEDIDO

La acumulación de obligaciones que tanto la A.F.I.P. como los demás organismos de control vienen estableciendo año tras año afectan tanto a contribuyentes como a quienes prestamos servicios de asesoramiento contable e impositivo, y si lo analizamos objetivamente no podemos afirmar que la tendencia vaya a revertirse.

Indudablemente el camino que nos queda es establecer pautas que nos permitan a todos cumplir con las obligaciones en tiempo y forma.

Por ese motivo es que solicitamos tomar conciencia de los cambios y de las obligaciones, y del creciente cúmulo de tareas administrativas, contables e impositivas que se derivan de las mismas.

Requerimos la colaboración tanto de nuestros clientes como así también de sus dependientes que se encargan de la faz administrativa para que arbitren las medidas que permitan poner a disposición del estudio durante los primeros 5 días del mes la siguiente información:

  • Documentación y listados relacionados con las ventas.

    • Confirmar para todos los tipos de comprobantes (A, B, C, Tickets) la correlatividad respecto del último documento del mes anterior y el primero del mes siguiente.

    • Los datos informados deber coincidir con los denunciados por los clientes. En caso contrario podrían producirse fiscalizaciones por cruces de información.

  • Comprobantes y listados relacionados con las compras y liquidaciones de consignación

    • Reiteramos que no podrán computarse los correspondientes a meses anteriores.

Por otra parte la Ley de I.V.A. impide rectificar en menos una declaración jurada. De esa manera el comprobante no podrá ser computado.

Sin embargo sí será informado por el proveedor en sus correspondientes regímenes de información, con la consecuente inconsistencia detectable por el fisco.

  • Documentación de gastos (alquileres, expensas, etc)

    • Corresponden las mismas observaciones que en el punto anterior.

  • Facturas de servicios (luz, gas, teléfono, Internet, etc)

    • Corresponden las mismas observaciones que para las compras y gastos

  • Resúmenes bancarios

  • Retenciones sufridas

  • Retenciones practicadas (en los casos que corresponda)

  • Información referida a cobranzas y pagos

  • Comprobantes de gastos e inversiones personales del titular o los socios (prepaga, colegios, tarjetas de crédito, expensas, fideicomisos, etc)

    • En la actualidad la amplia mayoría de las empresas están sujetas a regímenes de información que obligan a denunciar sus operaciones. El fisco cuenta con esos datos y los utiliza a los fines de contrastarlos con las distintas declaraciones de los contribuyentes.

Los desvíos pueden dar lugar al inicio de fiscalizaciones.

El plazo que solicitamos cumplir para contar con la documentación no es caprichoso. Si analizamos que Ingresos Brutos vence en muchos casos a partir del día 13 de cada mes y contemplamos la existencia de fines de semana y feriados cada vez más numerosos, vamos a coincidir que si el día 5 del mes es inhábil, la disponibilidad de la información debería adelantarse al día hábil anterior.

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PALABRAS FINALES

Seguramente podemos plantear muchas críticas, muchas quejas y aún más pedidos de prórroga. Lo cierto es que el tiempo transcurre, los vencimientos se acercan y seguramente será más útil y productivo estar preparados para enfrentar los cambios que tarde o temprano se van a materializar.

Agradecemos desde ya la colaboración de todos en cuanto a la puesta a disposición de la información que dará lugar en definitiva a evitar inconvenientes con los distintos fisco.

Los invitarnos también a plantear cualquier duda o inconveniente que pudiera surgir, así como también a compartir los comentarios que consideren útiles y que tiendan a la solución de los posibles problemas.

Saludos cordiales.

Dr. Pablo Andrés Vergara

San Isidro, 24 de Junio de 2015

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