Queda prohibido el pago de haberes en efectivo y/o mediante cheques.
El empleador deberá abrir cuentas bancarias a nombre de cada empleado y transferir los sueldos allí.
No se acepta el pago a través de billeteras virtuales como Mercado Pago u otras similares.
Los haberes pueden abonarse en pesos o en moneda extranjera.
No se permite otorgar adelantos de sueldo que superen el 50% del salario mensual.
Se extiende el plazo mínimo legal del período de prueba.
Algunos convenios colectivos ya admitían períodos de prueba de 6 meses.
No se podrá contratar al mismo empleado bajo un nuevo período de prueba en una segunda oportunidad.
El despido durante el período de prueba no requiere preaviso.
El sistema admite la convivencia entre recibos en papel y digitales con firma electrónica.
Se admite la digitalización de la documentación laboral para su archivo y conservación.
Obligación de incorporar las contribuciones patronales como dato en el cuerpo del recibo.
Se elimina la obligación de detallar los datos del último pago previsional en el recibo.
Se deja sin efecto la obligación del trabajador de firmar el duplicado del recibo.
El pago queda conformado con la realización de la transferencia bancaria correspondiente.
Deberán ser otorgadas entre el 1° de octubre y el 30 de abril.
Por acuerdo entre empleador y empleado, pueden otorgarse en cualquier otro momento del año.
Como mínimo una vez cada 3 años, las vacaciones deberán coincidir con la temporada estival.
El empleador debe notificar el inicio de las vacaciones con la siguiente anticipación:
Se podrán fraccionar en períodos mínimos de 7 días.
Las vacaciones se suspenden ante una enfermedad y deberán ser reprogramadas.
Continúa siendo un mes de sueldo por año trabajado o fracción mayor a 3 meses.
Se excluyen taxativamente del cálculo los conceptos no mensuales: SAC, vacaciones y premios. También se excluyen las propinas.
Horas extras, comisiones y otros conceptos variables deberán promediarse en función de lo abonado en los últimos 6 o 12 meses (lo que arroje un importe mayor).
Se crea como opción alternativa a la indemnización tradicional un fondo al cual la empresa realizará aportes para cubrir futuros despidos.
✦ Nueva herramientaSe incorpora como método alternativo para reemplazar el sistema de indemnización por despido.
Se deberá abrir una cuenta por empresa en un fondo administrado por entidades autorizadas por la CNV. Dicha cuenta será inembargable.
Las contribuciones patronales se verán reducidas en el porcentaje equivalente al aporte realizado al FAL.
El porcentaje varía según el tamaño de la empresa:
Para hacer uso del sistema se deberá contar con un mínimo de 6 meses de aportes al fondo.
Alcanza a trabajadores con más de 12 meses de antigüedad en la empresa.
Si el fondo no alcanza a cubrir la indemnización, la empresa deberá cubrir la diferencia.
Se continúan abonando con los recargos de ley según el tipo de hora trabajada:
Se admite un sistema por el cual las horas extras podrán compensarse con horas de descanso en lugar de abonarse.
La implementación del sistema de compensación deberá surgir de un acuerdo voluntario y por escrito entre las partes.
El sistema deberá respetar en todo momento los siguientes límites legales:
La ley establece un sistema de regularización de relaciones laborales no registradas o registradas deficientemente.
Establece la condonación de multas y la reducción de deudas para quienes adhieran al régimen.
Permite regularizar mediante planes de financiación con las siguientes condiciones:
Estará vigente por 180 días desde su reglamentación, la cual aún no ha sido dictada.
Se establece una reducción por 48 meses para nuevas contrataciones de los siguientes perfiles:
Durante el período de beneficio prevé el pago de una alícuota unificada con destino a los subsistemas:
Se podrá adherir al régimen por el plazo de 1 año contado desde el 01 de mayo de 2027.
El régimen se encuentra aún pendiente de reglamentación.
Las empresas que utilicen servicios de contratistas o subcontratistas deberán exigir la siguiente documentación:
El cumplimiento de este control exime a la empresa principal de toda responsabilidad respecto de la contratista o subcontratista.
Tampoco existirá responsabilidad ante la presentación de información falsa por parte del tercero.
Se modifica la forma de calcular la antigüedad ante el reingreso de un mismo empleado:
Recuerde que ante el reingreso de un trabajador, no es aplicable un nuevo período de prueba.
Se elimina el tope de ⅔ de la jornada que obligaba al pago del sueldo completo. El salario será estrictamente proporcional a las horas trabajadas.
Se admite que un trabajador a tiempo parcial realice horas extras. Bajo el régimen anterior, esa posibilidad estaba vedada.
Los aportes y contribuciones a Obra Social continúan realizándose sobre la base de la jornada completa, independientemente de las horas trabajadas.