Con entidades financieras o fideicomisos financieros autorizados por la CNV.
Se asignará de oficio una entidad.
El fondo genera rendimientos que incrementan el mismo.
El importe a ingresar se descuenta de las contribuciones patronales que ya paga el empleador.
Alcanza a trabajadores con más de 12 meses de antigüedad en la empresa.
Durante 1 año desde el primer aporte el fondo no puede utilizarse para pagar indemnizaciones.
Si no cubre los rubros de la indemnización por despido, subsiste la obligación de pago por parte del empleador.
Quedan expresamente fuera del alcance del régimen.
Regidos por la Ley 22.250, ya que poseen su propio sistema de fondo de cese.
Regidos por el Estatuto de Casas Particulares (Ley 26.844), por lo que están excluidos.
El trabajador debe contar con una antigüedad mÃnima de 12 meses para poder utilizar los fondos del FAL.