RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3808
Se establece que los sujetos que emiten comprobantes electrónicos originales podrán ingresar al servicio denominado «Comprobantes en Línea» a través de dispositivos móviles como tabletas o teléfonos inteligentes.
A tal efecto, deberán utilizar la aplicación denominada «Facturador Móvil», la cual se deberá instalar desde las tiendas de las aplicaciones disponibles en cada dispositivo.
Por su parte, los sujetos alcanzados por factura electrónica que realicen actividades vinculadas a servicios de prácticas de diagnóstico en laboratorios, prácticas de diagnóstico y vacunatorios, todos vinculados a la salud humana, podrán optar por el uso del controlador fiscal que emita comprobantes que identifiquen al receptor de los mismos, solo y exclusivamente para las operaciones masivas con consumidores finales.
Señalamos que los sujetos que emitan facturas, recibos, notas de débito y de crédito clase «B» que respalden operaciones con consumidores finales no alcanzadas por controlador fiscal -RG (AFIP) 3561-, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, deberán poner a disposición del comprador, locatario o prestatario el comprobante electrónico dentro de los 10 días corridos contados desde la asignación del CAE, dejándose sin efecto las disposiciones que establecen la entrega del comprobante en el momento.
Por último, destacamos que las presentes modificaciones resultan de aplicación a partir del 20/11/2015.
FUENTE: Errepar

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