La Administración Federal de Ingresos Públicos lanzará un nuevo plan de pagos por deudas vencidas entre el 1/6/2016 y el 31/5/2017.
El mencionado plan estará vigente desde el 1/8/2017 hasta el 31/10/2017 y contemplará la posibilidad de cancelar las obligaciones hasta en 12 o 24 cuotas, según el tipo de deuda, permitiendo refinanciar planes permanentes.
Se podrá ingresar deuda en juicio y en discusión administrativa en idénticas condiciones que la deuda que se declara en forma espontánea.
Ha trascendido que no se podrá hacer uso del presente plan para financiar las obligaciones de ingreso de IVA diferido para PYMES, deuda de impuesto a los combustibles, ni aduanera.
El interés de financiación aplicable a los nuevos planes será el equivalente a la tasa del Banco de la Nación Argentina para plazo fijo (actualmente en un 18%) más:
* 2 o 4 puntos de interés para PYMES o el resto de los contribuyentes, respectivamente, si el acogimiento se realiza durante los primeros 60 días de vigencia del plan; o
* 6 u 8 puntos de interés para PYMES o el resto de los contribuyentes, respectivamente, si el acogimiento se realiza durante los últimos 30 días de vigencia del plan.
Como es habitual, cuando el presente plan de facilidades sea publicado oficialmente, informaremos el detalle del mismo por nuestros canales habituales.
FUENTE: Errepar
Desde el 1 de agosto se aplicará el pago electrónico para la cancelación de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social según lo dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos
Por: JOSÉ LUIS CETERI Especialista en temas tributarios
Los nuevos pasos deben ser cumplidos por las personas humanas y sucesiones indivisas respecto a los anticipos a cuenta del gravamen por los períodos fiscales 2017 y 2018, considerando los mínimos no imponibles y alícuotas diferenciadas, dispuestos por la Ley de Blanqueo