Por: Pablo A. Vergara.
El motivo de este artículo es recordar los vencimientos mensuales para el pago de los Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social (SUSS), y la importancia de efectuar la cancelación del saldo antes de que se produzca dicho vencimiento.
Dichos vencimientos han sido fijados por número de C.U.I.T. a partir del día 7 de cada mes.
Vencimiento
CUIT finalizado en: | Fecha de vencimiento (1) |
0 – 1 | 07 |
2 – 3 | 08 |
4 – 5 | 09 |
6 – 7 | 10 |
8 – 9 | 11 |
(1) En caso de coincidir con día no laboral, los vencimientos se corren a los días hábiles siguientes.
Mora en el pago
Momento del pago | Porcentaje de recargo |
Hasta 10 días posteriores al vencimiento | 0,10% diario |
De 11 a 30 días. | 5% del total |
De 31 a 60 días. | 10% del total |
De 61 a 90 días. | 20% del total |
Más de 90 días. | 30% del total omitido |
Cabe destacar también que existe un régimen de reducciones por pago voluntario, que obedece al siguiente cuadro.
Reducción del recargo | Si el pago se realiza |
80% | Luego del vencimiento pero antes de la intimación. |
33% | Dentro del plazo fijado en la intimación. |
50% | Si se se desiste del recurso de apelación del acta y se regulariza antes de la 1ª resolución. |
30% | Si consiente la 1ª resolución dentro de los 10 días de su notificación. |