Se actualizan los límites de facturación anual de las micro, pequeñas y medianas empresas

RESOLUCIÓN (SEyPyME) 563/2019

Nuevos topes de facturación anual.

Vigencia: 11/12/2019

Categoría

Sector de actividad

Construcción

Servicios

Comercio

Industria y minería

Agropecuario

Micro

15.230.000

8.500.000

29.740.000

26.540.000

12.890.000

Pequeña

90.310.000

50.950.000

178.860.000

190.410.000

48.480.000

Mediana tramo 1

503.880.000

425.170.000

1.502.750.000

1.190.330.000

345.430.000

Mediana tramo 2

755.740.000

607.210.000

2.146.810.000

1.739.590.000

547.890.000

FUENTE: Errepar

 

Un breve repaso de los requisitos para el cómputo del crédito fiscal (IVA)

Usualmente el cómputo del CFIVA se realiza sobre la base de facturas recibidasLa tendencia a la informatización de la administración tributaria por parte de la AFIP, hace oportuno recordar algunos conceptos básicos con respecto al cómputo del crédito fiscal del impuesto al valor agregado (CFIVA).

Por: Martín Caranta.

Considerando la novedad del “Libro de IVA digital” que trajo la Resolución General (AFIP) 4597/2019 (B.O. 01/10/2019), la tendencia a la informatización de la administración tributaria por parte de la AFIP (con la factura electrónica, por ejemplo), parece oportuno recordar algunos conceptos básicos con respecto al cómputo del crédito fiscal del impuesto al valor agregado (CFIVA).

Si bien los sistemas muchas veces “mandan”, debemos tener presente que la informática no está por encima de todo. La relación tributaria es jurídica, no informática. Repasemos las normas entonces.

De acuerdo a la ley gravamen, el CFIVA resulta computable contra el débito fiscal de un período cuando:

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