Buenos Aires. Ingresos brutos. Agentes de recaudación. Nueva operatoria para la presentación y pago de la declaración jurada

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece un nuevo procedimiento para la presentación y/o pago de las obligaciones de los agentes de recaudación excluidos los Bancos y entidades financieras.
La nueva operatoria deberá realizarse desde la página Web de «ARBA» (www.arba.gov.ar) utilizando la CUIT y la Clave de Identificación Tributaria (CIT) y podrá hacerse en sesiones sucesivas ingresando el detalle de retenciones y percepciones realizadas en el período de manera individual o a través de la transmisión electrónica de datos en lotes.
Los Bancos y entidades financieras deberán utilizar el aplicativo «Agentes de Recaudación Bancos (AR-Bancos)» para el cumplimiento de todas sus obligaciones como agentes de recaudación del Impuesto sobre los ingresos brutos.
Por último, destacamos que el nuevo procedimiento es aplicable respecto a retenciones y percepciones provenientes de operaciones efectuadas a partir del 1 de agosto de 2011.

FUENTE: Errepar.

Vencimiento de Impuesto al valor agregado

El lunes 18 de Julio comienza el vencimiento para la presentación y/o pago de la Declaración Jurada de IVA del período JUNIO de 2011.

Las declaraciones juradas deben ser confeccionadas utilizando el programa aplicativo y “IVA – Versión 5.2 Release 10” y presentadas mediante transferencia electrónica de datos, utilizando el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”, al que se puede acceder:

Con clave fiscal: desde el sitio web de la AFIP o
Con clave bancaria: ingresando a www.linkpagos.com.ar , www.pagomiscuentas.com , www.interbanking.com.ar  o mediante las páginas de los bancos habilitados.

Leer más

Mayo, un mes con mucha tarea para los monotributistas

A partir del 1 de mayo, habrá cambios en la forma de facturar de algunos pequeños contribuyentes. Viene una recategorización.

Por José Luis Ceteri

Llega mayo y los monotributistas no tendrán respiro con todas las tareas burocráticas que deberán cumplir con el fisco. Y las cargas arrancan en el mismo comienzo de mes.

En efecto, las cargas administrativas arrancan el 1 de mayo, a pesar del significado de la fecha, porque los que facturan más de $120.000 anuales, adheridos en el régimen simplificado a partir de la categoría «H», tendrán que emitir sus facturas en forma electrónica. Por otro lado, el 20 mayo será la fecha tope para que los pequeños contribuyentes, que modificaron los parámetros del encuadre en el régimen, realicen el trámite por Internet de recategorización cuatrimestral. Leer más