Recursos de la Seguridad Social. Régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros. Modificaciones en el cómputo de deducciones por hijos

Se modifica la procedencia de las deducciones en concepto de hijo, hija, hijastro o hijastra.
En tal sentido, cuando se trate de cargas de familia de menores de 18 años, la deducción debe ser computada por quien posea la responsabilidad parental, de acuerdo a lo que establece el Código Civil y Comercial de la Nación, y cuando la deducción la efectúen ambos padres, solo podrán computar el 50% del valor deducible en el impuesto.
Cuando se trate de cargas de familia de sujetos incapacitados para el trabajo mayores de 18 años, la deducción será computada por el pariente más cercano y, como en el caso anterior, si ambos padres desean computar la deducción, deberán tomar cada uno el 50% del valor deducible.
Por otra parte, y con respecto al SIRADIG, señalamos que se prevé que, al momento de efectuar la declaración de las cargas de familia que resultan deducibles en el impuesto, se deberá indicar que por las mismas no se perciben asignaciones familiares y, a partir del 3/9/2018, se deberá actualizar la información de las cargas de familia, receptando las presentes disposiciones.

FUENTE: Errepar

Córdoba. Procedimiento. Régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos. Intereses resarcitorios aplicables

Se dispone que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que hubieran quedado excluidos de la categoría del régimen simplificado durante el año 2017, ya sea por declaración jurada o de oficio, por superar el límite máximo de ingresos devengados para la permanencia en la máxima categoría, podrán reingresar al mismo hasta el 30/9/2018.

FUENTE: Errepar

Recursos de la Seguridad Social. Domicilio fiscal electrónico. Obligatoriedad del mismo. Modificación de plazos de notificación

La ley de reforma tributaria -L. 27430- dispuso que el domicilio fiscal electrónico tendrá carácter obligatorio, salvo para aquellos casos en los que la AFIP disponga la excepción de constituirlo.
Ahora, la AFIP dispone que, a partir del 1/8/2018, el domicilio fiscal electrónico tendrá carácter obligatorio, salvo para aquellos contribuyentes que tengan domicilio fiscal en localidades con menos de 1.000 habitantes y además cumplan determinados requisitos.
En materia del uso del domicilio fiscal electrónico, señalamos que las comunicaciones y notificaciones efectuadas informáticamente se considerarán perfeccionadas el día en que el contribuyente acceda al documento digital o el día lunes inmediato posterior a la fecha en que las comunicaciones o notificaciones se encuentren disponibles (en reemplazo de los días martes y viernes, como estaba previsto hasta ahora).
Por último, señalamos que todos los contribuyentes que tengan domicilio fiscal electrónico deberán informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.

FUENTE: Errepar

Monotributo. El 20/7/2018 vence el plazo para efectuar la primera recategorización semestral

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4273

SUMARIO: La AFIP publica oficialmente la resolución general que establece el día 20/7/2018 como fecha de vencimiento para la recategorización en el monotributo correspondiente al semestre enero/junio de 2018.
Señalamos que la norma comentada no obliga a efectuar la confirmación de la categoría en la citada fecha para aquellos sujetos que no deban modificar la categoría de revista en el régimen.

FUENTE: Errepar

Eliminación de facturas en formato papel

Complementando la información remitida el día de ayer, informamos que la AFIP tiene previsto que aquellos responsables inscriptos que aún utilizan las facturas en formato papel comiencen a dejar de utilizarlas a partir del 1/8/2018, mientras que para los monotributistas y los sujetos exentos en el IVA, el proceso de eliminación de las facturas en formato papel se iniciaría el 1/10/2018.

FUENTE: Errepar

Procedimiento Fiscal. Feria fiscal de invierno. Año 2018

Se fija entre los días 10 y 20 de julio de 2018, ambas fechas inclusive, el plazo correspondiente a la feria fiscal de invierno.
Recordamos que durante el citado período no se computarán, en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos, los plazos procedimentales por los días hábiles administrativos comprendidos en él.

FUENTE: Errepar