La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) modificó el artículo 8º de la Disposición Normativa «B» 40/06, que dispuso que una vez prestada la conformidad, el contribuyente debe presentar las declaraciones juradas de los períodos en cuestión con los intereses y recargos correspondientes en función de los montos conformados. La modificación introducida a dicha norma habilita la conformidad o no vía web del ajuste de fiscalización y elimina las rectificativas.
La Resolución Normativa 1/15 adopta este criterio basándose en que el artículo 3º de la norma modificada, otorga a la conformidad total o parcial de los ajustes practicados, el efecto de declaración jurada, conforme el último párrafo del actual artículo 113 del Código Fiscal.
En consecuencia, a la par que dispone que los contribuyentes con expedientes en trámite de fiscalización vinculados con los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, una vez liquidadas las diferencias por el agente fiscalizador, podrán prestar o no conformidad a los ajustes correspondientes a favor del Fisco, ingresando en la página web del organismo, suprime suprimir el deber de presentar las declaraciones juradas rectificativas, correspondientes a los períodos conformados, siendo que el reconocimiento vía web produce dicho efecto.
FUENTE: Novedades Fiscales.




La aprobación del Presupuesto 2015 junto a la Ley Impositiva para el año que viene, como es costumbre en la Provincia de Buenos Aires, disparó los elogios del titular de ARBA, Iván Budassi, atento que la Legislatura bonaerense incorporó una serie de procedimientos ansiados por el fisco provincial que aumentan su capacidad fiscalizadora. Así, habrá cámaras para controlar los ingresos a restaurantes, pero también el organismo quedó facultado, para secuestrar vehículos que se encuentren inscriptos ilegalmente en otras provincias con la intención de evadir la patente en territorio bonaerense, según confirmó el funcionario.