A modo de recordatorio detallamos a continuación los regímenes de información que pueden tener incidencia en la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales.

La decisión del Gobierno de ajustar el piso a partir del cual se debe pagar el impuesto generó alivio para los dependientes pero existen dudas sobre cómo juegan las percepciones vinculadas con gastos realizados en el exterior, abonados con tarjeta, en las liquidaciones correspondientes a 2013
La decisión del Gobierno de ajustar el piso del Impuesto a las Ganancias generó un alivio para una gran parte de los asalariados que sufrían retenciones sobre sus sueldos practicadas por sus empleadores.
En efecto, según lo explicó la presidenta Cristina Kirchner a la hora de realizar el respectivo anuncio en la Casa Rosada en agosto pasado, casi 1.500.000 empleados y jubilados fueron beneficiados con el aumento del piso del gravamen.
Sin embargo, el decreto firmado por la mandataria generó grandes dudas respecto de qué sucedería con las percepciones que sufrieron estos dependientes por las compras que realizaron en el exterior con distintas tarjetas.
Especialmente, el planteo se genera por parte de quienes quedaron excluidos del pago del gravamen luego de la puesta en marcha del aumento del mínimo y registraron consumos fuera del país que le generaron un recargo del 20 o 35 por ciento.
Dicho interrogante cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que, por estas fechas, los empleadores tienen obligación de realizar los ajustes correspondientes a las liquidaciones de Ganancias de sus empleados por el ejercicio 2013.
Es que, según lo establece la normativa vigente, los empleadores tienen que calcular cuánto debieron pagar por sus dependientes en ese período para lo cual deben tener en cuenta tanto sus ingresos como todas las retenciones sufridas por estos para determinar si falta ingresar algo más o, por el contrario, tienen que devolverle un monto ingresado de más.
Asimismo, a los fines de este cálculo, también será necesario considerar las deducciones personales, las especiales, las cargas de familia y aquellas percepciones que pudieran haber recaído sobre los asalariados.
En este escenario, los especialistas consultados por iProfesional explicaron quién debe ser el encargado de devolver todas las sumas ingresadas de más a las arcas fiscales.

De manera contraria a lo que sucedió en las instancias anteriores, el máximo tribunal avaló el pedido del organismo de recaudación para solicitar el cobro de un incumplimiento, pese a que estaba en discusión judicial. ¿Cuáles fueron los argumentos? Las claves del caso y la opinión de los expertos
En la actualidad, la AFIP cuenta con un sinfín de mecanismos para reclamarles el pago de impuestos atrasados a los particulares y a las empresas.
En efecto, el abanico de posibilidades incluye desde simples cartas de intimación en las que se solicita que ingresen los fondos, a métodos más «drásticos» como el pedido de un embargo o la inhibición general de bienes a un juez.
Incluso, la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios) también le posibilita al organismo de recaudación apuntar contra los responsables solidarios, que son aquellos que responden por los incumplimientos junto con el deudor principal.
En este sentido, buena parte de la doctrina y la jurisprudencia coincide en que, para que pueda ser utilizada esta opción, la deuda debe estar firme. Es decir, que sólo cuando la obligación sea incumplida y no se haya presentado ninguna objeción, podría ser reclamada también a los directores, síndicos, gerentes o administradores.

El organismo de recaudación bonaerense pondrá en marcha un amplio programa de regularización de deudas que arrancará el 1 de marzo. Se podrán incluir incumplimientos en los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Automotores, Inmobiliario y Sellos
La Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) pondrá en marcha un amplio programa de regularización de deudas, tanto en instancia prejudicial como judicial, que regirá desde el 1 de marzo hasta el 31 de mayo de este año y brindará a todos los contribuyentes la posibilidad de ponerse al día con los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Automotores, Inmobiliario y Sellos.
El plan, denominado «Inclusión tributaria», representa una gran oportunidad para cancelar las deudas vencidas al 31 de diciembre de 2013, y está orientado sobre todo para aquellos contribuyentes de menor capacidad económica que tuvieron dificultades para afrontar sus obligaciones tributarias.

El organismo de recaudación bonaerense informó que se tratan de 1,7 millones de personas con deudas menores a $5.000 y otros 800.000 con montos superiores
La decisión está tomada. La administración de Daniel Scioli enviará intimaciones a más de 1,7 millones de contribuyentes que posean deudas impositivas menores a los 5.000 pesos.
Al menos así lo informaron desde la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) que también lanzará reclamos a otros 800.000 bonaerenses que adeudan montos superiores a los mencionados.
En todos los casos se trata de deudas vencidas antes del 31 de diciembre pasado, en estado judicial o no, que podrán ser incluidas en los planes de pago en cuotas que posee fisco y, en algunos casos, con importantes descuentos, informó Clarín.
La ANSeS informa que habilitó, a partir del 26/2/2014, una opción en su sitio web para poder presentar el certificado de escolaridad por Internet (Formulario Acreditación de Escolaridad/Escolaridad Especial PS 2.68). Hasta ahora, la constancia solo podía presentarse de manera presencial en alguna de las delegaciones del Organismo, solicitando previamente un turno.
El Formulario de Acreditación de Escolaridad certificará la concurrencia de los chicos al colegio o, en caso de discapacitados, a distintos tratamientos o enseñanza especial.
FUENTE: Errepar
En el día de la fecha la Administración Federal de Ingresos Públicos puso a disposición de los contribuyentes en su pagina web, el programa aplicativo Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales – Versión 14 Release 3, pero no se describen novedades, lo cual es llamativo habida cuenta los cambios en las deducciones personales ocurridos durante el período fiscal 2013.
Como suele suceder cada año, si bien se sube el programa aplicativo el mismo no cuenta con las respectivas tablas de valuación de bienes para el período fiscal citado, las que se adjuntarán más adelante.
FUENTE: Errepar
SUMARIO: Se eleva el monto de la ayuda escolar anual, estableciéndose un valor general de $ 510 y otros diferenciados para determinadas zonas geográficas.
La citada asignación se liquidará al inicio del ciclo lectivo para los niños, niñas y adolescentes de 5 a 17 años inclusive, debiendo presentarse el certificado pertinente que acredite la condición de alumno/a regular del establecimiento educativo, como fecha límite, al 31 de diciembre de cada año.
FUENTE: Errepar

El Gobierno anunció una nueva actualización del haber mínimo jubilatorio que -a partir de marzo- lleva el valor a 2.757 mensuales.
El aumento -contemplado en la Ley de Movilidad Jubilatoria- impacta de lleno en la carga fiscal que soportan mensualmente los empleados y los trabajadores independientes.
Concretamente, con respecto a estos últimos, se prevé que con el ajuste se eleve el monto a cancelar por la categoría más baja a unos $510 aproximadamente. En tanto, la más alta superará los 2.410 pesos.
En igual sentido, los autónomos que pertenecen al segundo escalón de la tabla -casi la mayoría de los contribuyentes-, comenzarán a abonar -en poco más de un mes- una cifra cercana a $715, mientras que ahora la suma que aportan es de 642 pesos.
En tanto, en lo que respecta a quienes se desempeñan en relación de dependencia, el aumento en la jubilación mínima también elevará a cerca de $32.150 el tope para calcular los aportes que se descuentan de los salarios mensuales.
Por lo tanto, una vez que la AFIP actualice el esquema de tributación para los autónomos, se estima que éste quedará diagramado de la siguiente manera: