En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal avaló a la AFIP en la determinación del gravamen, pese a que el Tribunal Fiscal había favorecido al contribuyente. ¿Cuáles fueron los argumentos de los jueces? Claves del caso y opinión de expertos

En la actualidad, todos los movimientos que se realicen a través de cuentas bancarias están gravados con el comúnmente llamado Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios.
Este gravamen fue creado en el turbulento 2001, con el objetivo de bancarizar todas las transacciones comerciales y lograr disminuir la evasión fiscal. Al mismo tiempo, buscaba apuntalar una muy débil recaudación.
Originalmente, alcanzaba a las operaciones que se realizaban mediante las cuentas corrientes -por lo que recibió el mote de «impuesto a los cheques»-, pero, poco a poco, fueron ganando espacio otros medios de cancelación, como las transferencias bancarias y hasta los depósitos realizados en efectivo, siempre que los mismos sean considerados como «un sistema de organizado de pagos».
A fines del año pasado, el tributo fue punto de una discusión parlamentaria, luego de que la oposición considerara que la situación económica del país no era la del 2001, por lo que no se justificaba tener un impuesto de tal magnitud. Finalmente, el Gobierno logró prorrogar su vigencia.
Pero el Congreso no fue el único lugar donde se produjeron cortocircuitos. Los jueces también tuvieron que definir sobre la aplicación de este impuesto para casos particulares.
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