CABA. Incrementan una alícuota del Sircreb

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña, justificando la decisión en el tiempo transcurrido, fijó una nueva alícuota aplicable en el Sistema de Recaudación y Control de las Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) para las actividades que no se encuentran específicamente consignadas en ninguno de los anexos I, II y II de la Resolución 816/07 del Ministerio de Hacienda.

Así a través de la Resolución 115/12 estableció la alícuota del 2,5 por ciento para dichas actividades, a partir del 1 de marzo de este año.

FUENTE: Novedades Fiscales

Buenos Aires. Adecúan aplicación de Percepción de II.BB según Comisión Arbitral

Receptando lo dispuesto por la Resolución General 4/11 de la Comisión Arbitral, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires adecuó la aplicación de su régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, estableciendo que los contribuyentes de dicho tributo alcanzados por el régimen del Convenio Multilateral que no se encuentren inscriptos como tales en esta jurisdicción provincial, como así también aquellos sujetos que revistan el carácter de contribuyentes puros del citado impuesto, inscriptos exclusivamente en otra jurisdicción, sin alta en la provincia de Buenos Aires, serán incluidos en el padrón previsto en el artículo 344 de la DN «B» 1/04, con una alícuota de percepción igual a cero (0).

Asimismo, mediante la Resolución Normativa 3/12, el organismo dispuso que quedan excluidos de lo dispuesto aquellos sujetos:

  • Cuya inscripción como contribuyentes puros del Impuesto sobre los Ingresos Brutos resulte informada por más de una jurisdicción local, a través de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
  • Inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en esta jurisdicción, incluso cuando la pertinente inscripción en el tributo se hubiere efectuado de conformidad con lo previsto en la RN 59/11 que regula la inscripción de oficio.

Cabe recordar que la Resolución General 4/11 de la Comisión Arbitral modificó a su similar 3/11 estableciendo las pautas que deben observar las jurisdicciones a los efectos de establecer regímenes de recaudación (retención, percepción y/o recaudación bancaria)

FUENTE: Novedades Fisclaes

El fisco nacional pone a punto la llegada del domicilio fiscal electrónico

Durante los próximos meses, la AFIP implementará, con carácter obligatorio y en etapas, el mecanismo de notificación online para empresas y particulares. Conozca cuáles son los nuevos derechos y obligaciones que surgen ante la instrumentación de la medida

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prepara el terreno para imponer, durante los próximos meses, el uso del domicilio fiscal electrónico para todas las empresas y particulares.

De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, el fisco nacional implementará la nueva obligación «en etapas, de acuerdo a la actividad realizada«. Igualmente, aún no se descarta la utilización de otros parámetros para definir el esquema escalonado de aplicación.

 

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La AFIP pondrá la lupa sobre quienes invierten sus fondos en fideicomisos

El organismo que conduce Ricardo Echegaray investigará el origen de los montos colocados durante el año pasado. De esta forma, el fisco nacional dispondrá de información clave que contrastará con las declaraciones de Ganancias y Bienes Personales que se presentarán en los próximos meses

Por Hernán Gilardo.

En los próximos meses, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) profundizará la lucha contra la evasión impositiva que se esconde detrás de la utilización de los fideicomisos.

Puntualmente, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray seguirá de cerca a quienes invirtieron en ellos a fin de detectar el origen de los fondos utilizados.

La información recolectada, a través del régimen vigente, será una de las más importantes fuentes de datos que tendrá el fisco nacional a efectos de aclarar cuál es la procedencia del dinero colocado en los instrumentos financieros, constituidos durante el año pasado.

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Lavado de dinero: reglamentan las pautas para el congelamiento de activos

La flamante norma se adapta a la nueva Ley Antilavado que habilita a la UIF «a disponer mediante resolución fundada y con comunicación inmediata al juez competente, el congelamiento administrativo de activos vinculados a las acciones delictivas» que se encuentren bajo la mira.

La Unidad de Información Financiera (UIF) reglamentó las pautas a seguir para el congelamiento de activos ante maniobras de lavado de dinero.

Las nuevas condiciones se dieron a conocer a través de la resolución 28/2012 publicada en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

La flamante reglamentación se adapta a la nueva Ley Antilavado dispone que la UIF «puede disponer mediante resolución fundada y con comunicación inmediata al juez competente, el congelamiento administrativo de activos vinculados a las acciones delictivas» que se encuentren bajo la mira.

La UIF recuerda que el plazo máximo para que los sujetos obligados reporten los “hechos” u “operaciones sospechosas” de lavado de dinero es de 48 horas, contadas a partir de que la operación fue realizada o tentada, habilitándose días y horas inhábiles al efecto.

FUENTE: iProfesional.com

Extienden la declaración jurada anticipada a la exportación de servicios

En una primera etapa, la AFIP incorpora al nuevo control la información correspondiente a «determinadas prestaciones de monto significativo, efectuadas por sujetos del exterior cuyos prestatarios sean residentes en el país». Acceda a la flamante reglamentación.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió la declaración jurada anticipada a las exportaciones de servicios.

La medida se dio a conocer a través de la resolución 3276 publicada en el Boletín Oficial de este miércoles. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

En una primera etapa, se incorporará la información correspondiente a «determinadas prestaciones de servicios, de monto significativo, efectuadas por sujetos del exterior cuyos prestatarios sean residentes en el país y a las prestaciones de servicios efectuadas por residentes del país cuyos prestatarios sean sujetos del exterior».

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Anses ya puso a disposición el formulario para acreditar escolaridad

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informó que ya se encuentra disponible el formulario para acreditar la escolaridad que a partir de este año deberán presentar todos los beneficiarios que perciban la Ayuda Escolar Anual por parte de ANSES o les corresponda cobrarla. Al mismo se puede acceder entrando a la página web de organismo (www.anses.gob.ar), en la sección Temas más consultados/Ayuda Escolar Anual.  Tendrán tiempo para cumplir con la presentación hasta el 31 de octubre de cada año.

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Los porteños deberán explicar por qué pagarán menos en Ingresos Brutos

La medida alcanza a quienes estén incluidos en el régimen de Convenio Multilateral y reduzcan el porcentaje aplicable para determinar el monto sujeto al tributo en la Ciudad de Buenos Aires deberán justificar la disminución a través de la web de la AGIP. Expertos cuestionaron la obligación

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) obligará a los contribuyentes porteños a informar por qué pagarán menos impuestos a lo largo de este año.

Durante los próximos meses, las empresas y particulares que reduzcan el porcentaje que determina el monto alcanzado por Ingresos Brutos deberán justificar la baja ante el fisco local.

De acuerdo a la legislación vigente, los sujetos obligados deberán presentar la información requerida «a través de la transmisión electrónica de datos, utilizando el software que se encuentra disponible al efecto en la página web de la AGIP».

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Cómo impactará en su bolsillo la devolución del Impuesto a las Ganancias

La suba del piso salarial a partir del cual los trabajadores comienzan a pagar el tributo genera un reintegro que varía de acuerdo al nivel de ingresos de cada empleado. Conozca el monto extra que engordará su cuenta y las claves de la inminente reforma

Por Hernán Gilardo.

El inminente anuncio sobre una suba del piso salarial a partir del cual los trabajadores comienzan a pagar el Impuesto a las Ganancias aviva las expectativas de los empleados que esperan recibir una suma extra en concepto de devolución del tributo.

Esto es así, ya que el alivio sería retroactivo a principios de este año, de modo que, de anunciarse en abril, los contribuyentes se verían beneficiados por el reintegro del monto retenido en exceso entre enero pasado y fines del mes próximo.

 

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Las prepagas deberán informar a la AFIP datos de clientes con planes de más de 2.000 pesos

Las empresas deberán suministrar mensualmente, el nombre y apellido de sus afiliados, el documento de identidad, el domicilio, datos descriptivos del vínculo entre la empresa y el titular, el valor de la cuota y la cantidad de beneficiarios del plan

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó un nuevo régimen de información que deberán cumplir las empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga cuando el plan de sus afiliados supere los 2.000 pesos.

Tal como establece la resolución general 3.270, el nuevo régimen entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012.

Una vez implementada, las prepagas deberán suministrar a la AFIP, mensualmente, el nombre y apellido de sus afiliados, el documento de identidad, el domicilio, datos descriptivos del vínculo entre la empresa y el titular, el valor de la cuota y la cantidad de beneficiarios del plan.

A efectos de cumplir con el presente régimen, las empresas de medicina prepaga deberán utilizar el programa aplicativo denominado “AFIP-DGI-RÉGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS DE MEDICINA PREPAGA- Versión 1.0”, que genera el formulario de declaración jurada 918. EI programa para suministrar la información está disponible en la página web del fisco nacional.

El incumplimiento, ya sea total o parcial, del régimen informativo será pasible de las sanciones previstas en la Ley de Procedimientos Fiscales.

FUENTE: iProfesional.com