Monotributo. Se amplía el régimen de facilidades de pago permanente para sujetos excluidos del monotributo desde el 1/1/2017
Se establece que podrán ingresar al régimen de facilidades de pago permanente para sujetos excluidos del monotributo -RG (AFIP) 4166-E- aquellos sujetos que hayan sido excluidos del régimen desde el 1/1/2017.
Recordamos que, mediante el citado régimen de facilidades de pago, se podrán regularizar obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, como así también los aportes personales de los trabajadores autónomos, más sus respectivos intereses. La adhesión se realizará a través del sistema “Mis Facilidades”, y aquellos pagos realizados en exceso, posteriores a la exclusión, con destino al régimen simplificado, se podrán reimputar en concepto del componente impositivo y previsional a períodos impagos del régimen simplificado anteriores a la exclusión y a aportes personales de los trabajadores autónomos. En caso de que quede un excedente, el mismo se podrá imputar contra el impuesto al valor agregado y el impuesto a las ganancias, en ese orden.
FUENTE: Errepar
Jubilaciones y Pensiones. Se prorroga el plazo para aceptar la reparación histórica.
La ANSeS informa la prórroga, hasta el 30 de junio, del plazo para aceptar el Acuerdo de Reparación Histórica que vencía el próximo 28 de febrero, para los jubilados y pensionados que ya están cobrando sus haberes con aumento de manera automática.
En tal sentido, los beneficiarios que cobran el reajuste automático deberán ingresar a www.anses.gob.ar, sección Accesos Rápidos, opción “Mi ANSES”, con su clave de la Seguridad Social, actualizar la información personal y de contacto. De ser necesario, el sistema solicitará la suscripción del Acuerdo, con lo cual será necesario contar con patrocinio letrado.
FUENTE: Errepar
«Dólar kiosco»: estos son los requerimientos para que un comercio pueda vender divisas
Efecto post blanqueo: rige el plazo para completar el registro de los bienes
Desde marzo, los súper, kioscos y hasta las remiserías podrán vender dólares
«las empresas de cualquier sector que operen de manera habitual en el Mercado Libre de Cambios podrán funcionar como agencia de cambios con el único requisito de inscribirse en el Registro de Operadores de Cambio».
Regímenes de Información
Recuerde que entre los numerosos regímenes de información que se encuentran vigentes, existe uno asociado a consumos relevantes de servicios públicos y expensas.
En ese sentido los valores vigentes a partir de los cuales los proveedores de dichos servicios deben informar a la AFIP son los siguientes:
| Empresas que prestan el servicio de suministro de energía eléctrica, provisión de agua, gas y telefonía fija y móvil | $ 4.000 mensuales o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual. |
| Administradores de “countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, privados, edificios de propiedad horizontal y otros, en concepto de expensas o gastos. | $ 8.000 en el mes calendario informado, |
Monotributistas. Obligaciones a Cumplir
Obligación de recibir tarjetas de débito, crédito, prepagas no bancarias o equivalentes
– Quienes realicen en forma habitual operaciones con consumidores finales
Categoría | Fecha de Obligación |
“F” a “K” | 31/12/2017 |
“A” a “E” | 31/03/2017 |
Sanciones por inclumplimiento:
- Multa de $ 300 a $ 30.000
- Clausura de 3 a 10 días
Obligación de exhibir el Formulario 960/D – Data Fiscal
– Contribuyentes obligados a emitir facturas o documentos equilvalentes.
Categoría | Fecha de Obligación |
“F” a “K” | 31/12/2017 |
“A” a “E” | 31/03/2017 |
Video: lo que hay que saber para evitar fraudes con el billete de $1.000
Breves destacados sobre el Monotributo
- La categorización vence el lunes 22 de enero de 2018.
- Esta categorización contempla el período Enero-Diciembre/2017 y se hace con los nuevos tramos vigentes desde el 1º de enero de 2018.
- El pago del mes de enero/2018 se realiza en función de la categoría que el contribuyente poseía en diciembre/2017; pero a los nuevos valores establecidos a partir del 1º de enero de 2018.
- Esto ocasiona que los valores a pagar sean mayores a los del mes pasado.
- Los efectos de la categorización de enero/2018 tienen vigencia para el pago que se hará durante febrero de éste año.
- La reforma impositiva incorporó modificaciones al Régimen Simplificado que entrarán en vigencia el 01/06/2018.
- Entre otras, las categorizaciones pasarán a ser semestrales en vez de cuatrimestrales; el precio unitario de venta pasará a $ 15.000 y las sociedades irregulares (de hecho) no podrán ser sujetos del Monotributo.
FUENTE: Estudios Colver