
El artículo 80 de la Carta Magna establece que se considera promulgado -de hecho- por el Ejecutivo todo proyecto de ley no devuelto al Congreso en el término de 10 días hábiles
Si bien la ley que implementa el flamante régimen de exteriorización de capitales aún no fue publicada en el Boletín Oficial, de acuerdo a la Constitución Nacional, el blanqueo ya estaría promulgado de hecho.
Esto es así, ya que el artículo 80 de la Carta Magna establece que se considera promulgado -de hecho- por el Ejecutivo todo proyecto de ley no devuelto al Congreso en el término de 10 días hábiles.
Teniendo en cuenta que el proyecto de sinceramiento fiscal fue aprobado por el Senado alrededor de las 23 horas del 29 de junio pasado, hoy viernes, se cumpliría el plazo mencionado en el párrafo anterior. Por lo tanto el blanqueo ya estaría promulgado.
Puntualmente, la Constitución establece lo siguiente:

El funcionario dio detalles sobre los requisitos que pedirán al momento de blanquear cuentas bancarias y explicó cómo se aplicará el bloqueo fiscal. Adelantó cómo están las negociaciones con EE.UU. para el intercambio de datos y qué sucederá con el secreto fiscal
