
De manera contraria a lo que sucedió en las instancias anteriores, el máximo tribunal avaló el pedido del organismo de recaudación para solicitar el cobro de un incumplimiento, pese a que estaba en discusión judicial. ¿Cuáles fueron los argumentos? Las claves del caso y la opinión de los expertos
En la actualidad, la AFIP cuenta con un sinfín de mecanismos para reclamarles el pago de impuestos atrasados a los particulares y a las empresas.
En efecto, el abanico de posibilidades incluye desde simples cartas de intimación en las que se solicita que ingresen los fondos, a métodos más «drásticos» como el pedido de un embargo o la inhibición general de bienes a un juez.
Incluso, la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios) también le posibilita al organismo de recaudación apuntar contra los responsables solidarios, que son aquellos que responden por los incumplimientos junto con el deudor principal.
En este sentido, buena parte de la doctrina y la jurisprudencia coincide en que, para que pueda ser utilizada esta opción, la deuda debe estar firme. Es decir, que sólo cuando la obligación sea incumplida y no se haya presentado ninguna objeción, podría ser reclamada también a los directores, síndicos, gerentes o administradores.



