El procedimiento, que se dio a conocer a través de una nueva Instrucción General Conjunta, establece que las firmas deberán formalizar una solicitud presentando un formulario en el que se indicarán los servicios para los que se requiere la habilitación

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció, a través de una norma interna, un mecanismo que posibilita transitoriamente a las compañías operar mientras se encuentre desactivado su número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
El procedimiento se encuentra establecido en la Instrucción General Conjunta 932 y 1202/12 e incorpora una nueva opción que podrá ser implementada por el personal de las distintas agencias del organismo recaudador a pedido de dichos contribuyentes: «Habilitación de Servicios Usuario Especial Restringido”.
«Esta nueva funcionalidad permite a la agencia delegar servicios específicos al administrador de relaciones de la persona jurídica cuyo número de CUIT fue desactivado«, establece la reglamentación interna.





