A partir del 01/07/2021 se modifica la manera en como los Responsables Inscriptos deberán emitir sus facturas de ventas a Monotributistas.
En ese sentido se establece que deberán confeccionar comprobantes tipo “A”, discriminando el IVA contenido en la factura, y agregando la frase “El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, solo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley N.º 27.618”
Podemos resumir cómo quedará la situación de la siguiente manera:
EMISOR DEL COMPROBANTE | CLIENTE | TIPO DE FACTURA | DÉBITO FISCAL | |
Responsable Inscripto | → | Responsable Inscripto | A | Discriminado |
Responsable Monotributista | A | Discriminado c/frase (*) | ||
Sujeto Exento | B | No Discriminado | ||
Consumidor Final | B | No Discriminado |
(*) El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, solo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley N.º 27.618.