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CABA. Crean régimen de información sobre consumo de servicios públicos y privados

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) porteña dispuso un régimen de información para las empresas licenciatarias y/o prestadoras de servicios públicos y/o privados que tengan por objeto la prestación de ciertos servicios a consumidores o usuarios y/o abonados domiciliados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según la resolución 127/12. La primera información vence el 16/4/12 y comprende los datos al 31/12/11.

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Se mantiene la prohibición de indexar y por ende de ajustes impositivos

Como era de suponer, las modificaciones proyectadas a la Ley de Convertibilidad no incluyen la derogación de la disposición que impide la indexación de los contratos ni la aplicación de ningún mecanismo de repotenciación. Así lo hizo saber ambitoweb.com luego de haber consultado al Banco Central de la República Argentina (BCRA). Es más la autoridad monetaria apuntó que «sólo se modificarán algunos artículos» de la Ley de Convertibilidad de acuerdo al proyecto impulsado por el Ejecutivo . En el plano fiscal desalienta la posibilidad de aplicar el ajuste por inflación impositivo.

Fuentes del BCRA explicaron que los artículos 7 y 10, que prohíben la indexación de precios, impuestos, deudas y tarifas, «no son objeto de cambios» en la iniciativa elevada al Congreso. Asimismo, remarcaron que «se mantienen inalterables otras prescripciones incluidas en la ley de Convertibilidad, como la inembargabilidad de las reservas», según lo recogido por ambitoweb.com.

FUENTE: Novedades Fiscales

Autónomos. Incremento a partir de devengado Marzo de 2012

A partir del mes devengado marzo de 2012, se incrementará el aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social en un 17,62%, a raíz de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417.
El mencionado incremento del 17,62%, es igual al porcentaje de aumento de los haberes jubilatorios.
Cabe mencionar que el esquema de movilidad jubilatoria dispone que los haberes previsionales se actualizarán cada 6 meses, y con ello, se ajustarán en la misma proporción la renta presunta de los autónomos, como así también el tope salarial de los aportes de los trabajadores en relación de dependencia.

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En medio de las paritarias, el Gobierno busca frenar los aumentos de sueldos vía sumas no remunerativas

La AFIP implementará un nuevo régimen de información para que los empleadores informen estos conceptos antes de liquidar los salarios a sus empleados. Además, deberán comunicar la normativa en la que se avalan y el importe total liquidado. La opinión de los expertos

Por Hernán Gilardo.

Mientras empresarios y trabajadores ya se encuentran inmersos en la discusión salarial de todos los años, el Gobierno pondrá en marcha un mecanismo que apunta a frenar los aumentos de sueldos mediante sumas no remunerativas.

Al igual que sucede con los potenciales compradores de dólares, será la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la encargada de aprobar o denegar el otorgamiento de estos conceptos.

«Creamos un régimen de información para que los empleadores informen, antes de liquidar los salarios a sus empleados, los conceptos que se encuadran como no remunerativos, como así también la normativa en la que se avalan y el importe total liquidado por tal concepto», informó a través de un breve comunicado el organismo a cargo de Ricardo Echegaray.

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Rige plazo para cumplir con el registro de empleadores porteños

La carga de información requerida para el ejercicio fiscal 2011, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo al 31 de mayo próximo. Una vez cumplimentado el trámite, las empresas obtendrán una constancia anual que deberá ser presentada para efectuar trámites

El Gobierno porteño ya volvió a la carga con el registro web de empleadores porteños.

En efecto, el Ejecutivo local ya estableció la fecha límite para que las empresas radicadas en la Ciudad de Buenos Aires presenten el informe anual detallado sobre sus trabajadores.

La norma vigente establece que «la carga de información requerida para el ejercicio fiscal 2011, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo al 31 de mayo próximo».

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Para evitar la evasión en Seguridad Social, aprobarán por anticipado los conceptos no remunerativos

El organismo a cargo de Ricardo Echegaray pondrá en marcha un nuevo régimen informativo para que los empleadores detallen, antes de liquidar los salarios a sus empleados, los conceptos sobre los que no se aplican descuentos de previsión y cargas sociales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó un régimen de información para que los empleadores detallen, antes de liquidar los salarios a sus empleados, los conceptos que se encuadran como “no remunerativos”, como así también la normativa en la que se avalan y el importe total liquidado por tal concepto.

Los montos “no remunerativos” son aquellos sobre los que no se aplican descuentos de previsión y seguridad social. 

La medida, establecida a través de la resolución general 3279 y que será publicada en el Boletín Oficial, establece que los empleadores deben declarar anticipadamente los conceptos “no remunerativos” en el micrositio “Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos”, en la web de la AFIP.

Este régimen informativo busca evitar la planificación laboral nociva y las prácticas de evasión al Sistema Único de Seguridad Social, ya que la AFIP a través de sus tareas de fiscalización, advirtió que numerosos empleadores abonan una parte importante de los salarios mediante conceptos consignados como no remunerativos.

FUENTE: iProfesional.com

Factura electrónica: la AFIP amplía el régimen de información online de compras

El fisco aumentará la cantidad de sujetos obligados para incrementar el cruce de datos y así poder redireccionar las inspecciones. La medida apunta a preparar el terreno para calcular cuánto IVA debe pagar cada contribuyente mensualmente

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aumentará significativamente la cantidad de contribuyentes que deberán informar online las compras que realizan. La mira está puesta sobre las empresas y particulares que ya facturan electrónicamente y que aún no han sido contemplados en la nueva obligación.

De acuerdo a la información a la que pudo accder iProfesional.com, el fisco nacional se encuentra redactando una nueva resolución que ampliará la cantidad de sujetos obligados a ingresar al sistema de Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes (CITI-Compras).

Al tratarse de compañías y particulares que ya se encuentran en el régimen de factura electrónica, la avanzada le permitirá al fisco nacional conocer de inmediato el monto de las compras y de las ventas informadas a través de la web.

De esta manera, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray da un paso más hacia la declaración jurada proforma del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Más precisamente, la AFIP le dirá a las empresas y particulares cuánto IVA deben pagar mensualmente.

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Lavado: avanzarán sobre fideicomisos para construir edificios desde el pozo

La norma obligará a los fiduciarios a informar a la Unidad de Información Financiera la licitud de los fondos de sus clientes. La inminente resolución también alcanzará a los instrumentos financieros vinculados al consumo y las obras de infraestructura

La Unidad de Información Financiera (UIF) ultima detalles para dictar una nueva resolución clave que pondrá la mira sobre los fideicomisos.

Fuentes oficiales y del sector privado adelantaron que la norma obligará a los fiduciarios a informar a la entidad antilavado la licitud de los fondos de sus clientes. La resolución alcanzará, entre otros, a los fideicomisos para proyectos inmobiliarios desde el pozo y a los instrumentos financieros vinculados al consumo y las obras de infraestructura.

La UIF mantiene reuniones con actores vinculados al negocio y afina la letra para dictar la resolución en los próximos treinta días. El tema está siendo analizado por el consejo asesor de la UIF, indicaron fuentes del organismo al matutino El Cronista.

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CABA. Incrementan una alícuota del Sircreb

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña, justificando la decisión en el tiempo transcurrido, fijó una nueva alícuota aplicable en el Sistema de Recaudación y Control de las Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) para las actividades que no se encuentran específicamente consignadas en ninguno de los anexos I, II y II de la Resolución 816/07 del Ministerio de Hacienda.

Así a través de la Resolución 115/12 estableció la alícuota del 2,5 por ciento para dichas actividades, a partir del 1 de marzo de este año.

FUENTE: Novedades Fiscales

Buenos Aires. Adecúan aplicación de Percepción de II.BB según Comisión Arbitral

Receptando lo dispuesto por la Resolución General 4/11 de la Comisión Arbitral, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires adecuó la aplicación de su régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, estableciendo que los contribuyentes de dicho tributo alcanzados por el régimen del Convenio Multilateral que no se encuentren inscriptos como tales en esta jurisdicción provincial, como así también aquellos sujetos que revistan el carácter de contribuyentes puros del citado impuesto, inscriptos exclusivamente en otra jurisdicción, sin alta en la provincia de Buenos Aires, serán incluidos en el padrón previsto en el artículo 344 de la DN «B» 1/04, con una alícuota de percepción igual a cero (0).

Asimismo, mediante la Resolución Normativa 3/12, el organismo dispuso que quedan excluidos de lo dispuesto aquellos sujetos:

  • Cuya inscripción como contribuyentes puros del Impuesto sobre los Ingresos Brutos resulte informada por más de una jurisdicción local, a través de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
  • Inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en esta jurisdicción, incluso cuando la pertinente inscripción en el tributo se hubiere efectuado de conformidad con lo previsto en la RN 59/11 que regula la inscripción de oficio.

Cabe recordar que la Resolución General 4/11 de la Comisión Arbitral modificó a su similar 3/11 estableciendo las pautas que deben observar las jurisdicciones a los efectos de establecer regímenes de recaudación (retención, percepción y/o recaudación bancaria)

FUENTE: Novedades Fisclaes