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Contribuciones patronales. Detracción prevista en el artículo 4 del decreto 814/2001. Actualización a partir de enero de 2019

A partir del 1 de enero de 2019, se eleva el monto total del mínimo no imponible previsional a detraer para el cálculo de las contribuciones patronales.
Para aquellos que utilizan la escala gradual, el importe a detraer será de $ 7.003,68, mientras que para aquellas actividades que tienen permitido aplicar el monto total del mínimo no imponible previsional, como por ejemplo, la industria del calzado, textiles y cueros, el importe se eleva a $ 17.509,20.
Recordamos que el artículo 4 del decreto 814/2001 señala que el monto del mínimo no imponible se actualizará desde enero de 2019, sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, considerando las variaciones acumuladas de dicho índice correspondientes al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto del mismo mes del año anterior.

FUENTE: Errepar

Ganancias Sociedades. Prórroga del vencimiento diciembre/2018


La AFIP informa que, teniendo en consideración los inconvenientes reportados para la disponibilidad y utilización del programa aplicativo «Ganancias Personas Jurídicas», versión 16.0, los vencimientos que operaron a partir del 13 de diciembre de 2018 serán prorrogados conforme al nuevo cronograma que se publicará a la brevedad.

FUENTE: Errepar

Ley impositiva 2019. Modificaciones al Código Fiscal

LEY (Bs. As.) 15079

SUMARIO: Se establecen las alícuotas correspondientes a los impuestos y tasas, aplicables al período fiscal 2019.
Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal Provincial.
Entre las principales novedades, subrayamos:

Ley impositiva:
* Impuesto sobre los ingresos brutos:
– Se disminuyen las alícuotas del impuesto aplicable a los siguientes rubros de actividad:
1) Actividad primaria: del 1,5% al 0,75%;
2) Servicios de transporte: del 3% al 2%;
3) Venta de vehículos automotores nuevos: del 2,5% al 2,3%;
4) Construcción: del 3% al 2,5%;
5) Servicios inmobiliarios: del 6% al 5% e
6) Intermediación financiera: del 8% al 7%.
– Se fija en 15% la alícuota aplicable sobre los servicios relacionados con juegos de azar y apuestas online.
– Se reduce del 5% al 4,5% la alícuota incrementada aplicable sobre las actividades de prestación de obras y/o servicios cuando el contribuyente haya obtenido en el período fiscal 2018 ingresos gravados, no gravados y exentos, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, superiores a $ 39.000.000.
Asimismo, destacamos que el resto de las alícuotas y las escalas aplicables para la determinación de las alícuotas incrementadas y especiales para grandes contribuyentes sobre las actividades de comercialización mayorista o minorista y prestación de obras y/o servicios aplicables durante el período fiscal 2019 no han sufrido modificaciones respecto de las aplicables durante el período fiscal 2018.

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Monotributo: la AFIP habilita el pago por débito automático

Monotributo. Pago a través de débito directo en cuenta bancaria. Nueva modalidad de adhesión

Se establece que aquellos monotributistas que opten por el débito directo en cuenta bancaria para el pago de sus obligaciones mensuales, a partir del 11/12/2018, podrán gestionar dicha adhesión a través del portal web de Monotributistas, mediante la opción “Pagos”. Señalamos que quienes opten por adherir el servicio de la forma mencionada deberán previamente declarar la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro desde la que se debitarán los importes correspondientes a través del servicio “Declaración de CBU”.