La letra chica de la CUIT digital: la AFIP puede restringir la inscripción inmediata en los impuestos
Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Conceptos excluidos. Régimen de información
Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Conceptos excluidos. Régimen de información Se excluye, a partir del 1/10/2018, del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias para contribuyentes locales y sujetos al Convenio Multilateral -RN (DPR Bs. As.) “B” 79/2004- a los importes que se acrediten por los siguientes conceptos:
– Las transferencias de fondos producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declare bajo juramento que el vendedor no es habitualista.
– Las transferencias de fondos producto de la venta de bienes registrables, cuando el ordenante declare bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.
– Las transferencias de fondos provenientes del exterior.
– Las transferencias de fondos producto de la suscripción de obligaciones negociables, a cuentas de personas jurídicas.
– Las transferencias de fondos como producto del aporte de capital, a cuentas de personas jurídicas.
– Las transferencias de fondos como producto de reintegros de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
– Las transferencias de fondos como producto de pagos de siniestros, ordenadas por las compañías de seguros.
– Las transferencias de fondos efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.
– Las acreditaciones provenientes de operaciones efectuadas mediante el canal de transferencias inmediatas de fondos denominado “Plataforma de pagos móviles”.
– Las transferencias de fondos cuyo ordenante sea un juzgado y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes.
– Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.
Al respecto, se establece que los agentes de recaudación del presente régimen deberán presentar, de manera trimestral y con carácter de declaración jurada, información respecto de las operaciones excluidas por la presente.
FUENTE: Errepar
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Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Retenciones y/o percepciones. Reclamos de repetición. Casos que no requieren verificación de la existencia de deudas de otros tributos. Incremento
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 264/2018
Se incrementa de $ 5.000 a $ 50.000 el monto a partir del cual los reclamos de repetición del impuesto sobre los ingresos brutos que se originen en retenciones y/o percepciones sufridas por los contribuyentes del impuesto no requerirán la verificación de deudas respecto de los restantes tributos por los que se encuentren alcanzados.
Asimismo, el citado monto se fija en $ 40.000 cuando se trate de la aplicación del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB).
Destacamos que lo referido no será de aplicación respecto de los contribuyentes y/o responsables del impuesto cuya calificación de riesgo fiscal sea 3 (alto) y 4 (muy alto).
FUENTE: Errepar
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Buenos Aires (Ciudad) – Suspensión por 180 días de recaudaciones bancarias – SIRCREB – para Pymes
La AGIP informa, a través de su página web, que a partir del 1/9/2018 y por el término de 180 días los contribuyentes que durante 2017 facturaron hasta $ 10.000.000 dejarán de estar dentro de las retenciones del SIRCREB. Además, recuerda que a partir del 1/10/2018, tal como informamos en el e-report del 9/8/2018 -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 235/2018-, un total de 25 operaciones bancarias para los contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos (locales y Convenio) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dejarán de estar alcanzadas por las recaudaciones del SIRCREB.
FUENTE: Errepar