Recordamos que la resolución general (AFIP) 3936 establece la obligatoriedad para ciertas categorías de trabajadores autónomos y monotributistas de cancelar la cuota mensual mediante transferencia bancaria.
Respecto de los trabajadores autónomos, para aquellos encuadrados en las categorías V y V’ la obligación comienza con el mes devengado octubre, que empieza a vencer el día 4 del presente mes.
Para los inscriptos en las categorías IV y IV’ será obligatorio a partir del mes devengado noviembre -cuyo vencimiento opera en diciembre-, y finalmente, para los de las categorías III y III’, desde el mes devengado diciembre de 2016 -cuyo vencimiento opera en enero de 2017-.
Las modalidades de transferencia bancaria habilitadas son:
* Transferencia electrónica de fondos [RG (AFIP) 1778].
* Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito [RG (AFIP) 1644].
* Débito en cuenta a través de cajeros automáticos [RG (AFIP) 1206].
* Débito directo en cuenta bancaria [RG (AFIP) 3936, art. 1].
Una vez adoptada esta modalidad de cancelación, se deberá continuar con la misma a pesar de que posteriormente se encuadren en una categoría inferior, con motivo de alguna recategorización cuatrimestral.
FUENTE: Errepar
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