La Suprema Corte Bonaerense ordenó que los administradores también respondan ante el incumplimiento de la compañía. Expertos advierten que son cada vez más usuales este tipo de situaciones. Los jueces apuntan a que el personal jerárquico asuma las obligaciones que le competen
En los últimos tiempos, la Justicia viene condenando de forma solidaria a los directivos de empresas en situaciones en las que se discute la ruptura de un contrato de trabajo.
En una gran cantidad de casos, esto se debe a que detrás de la desvinculación existió una indebida retención de aportes destinados a la Seguridad Social, falta o incorrecta registración o mala utilización de algunas figuras contractuales.
En este escenario, cada vez hay más sentencias del fuero del Trabajo en las que se toma en consideración la Ley de Sociedades Comerciales, debido a la falta de una legislación específica que regule el alcance de dicha responsabilidad de los directores de las compañías ante incumplimientos laborales.
A pesar de que la mencionada norma se limita al patrimonio de la firma -salvo excepcionales circunstancias, taxativamente previstas-, los magistrados vienen condenando a los socios solidariamente a título personal.
En este contexto, se dio a conocer un fallo de la Suprema Corte bonaerense por el que condenó solidariamente al presidente y al vice de una empresa por la mala registración de una empleada y retención de la cuota de la obra social.
Esta clase de sentencias son seguidas de cerca por los altos ejecutivos ya que, reclamos cómo éstos, pueden comprometer su patrimonio personal.
Se trata de una herramienta que sustituirá la hoja móvil papel por una sistematización. La medida se pondrá en marcha desde este martes. El titular del fisco, Ricardo Echegaray, afirmó que «es una inyección de tecnología para proteger a los asalariados y facilitar la gestión del empresariado»
El decreto 1232/2015 que extendió por otros tres meses el blanqueo de capitales lleva las firmas de la presidenta Cristina Kirchner, Capitanich y el ministro de Economía, Axel Kicillof
Explican desde Arizmendi, que el nuevo procedimiento se caracteriza por la obligatoriedad de desagregar los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada por los contribuyentes, individualizando las ventas y su apertura según la alícuota del gravamen que corresponda en cada caso
En el régimen se pueden ingresar incumplimientos devengados hasta el 28 de febrero pasado, hasta en 120 cuotas a una tasa de interés del 1,9% mensual. La fecha de presentación límite para adherirse es el 30 de junio. El valor mínimo del pago por mes varia según la condición del contribuyente
La cuota más baja pasa de $429 a $519 lo que representa un aumento de hasta 20% en la cuota del régimen simplificado. El Monotributo tiene tres componentes: el impositivo, el previsional y el de obra social. Sólo el primero diferencia los importes a pagar según el monto que factura el contribuyente
Para fines de mayo se iniciará la primera etapa del sistema a modo de prueba piloto en 4 dependencias testigo, que sean lo suficientemente representativas del resto del país. Si bien todavía no han sido seleccionadas, serían dos metropolitanas y dosdel interior