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Con el «inspector permanente», la AFIP reforzará la lucha contra la evasión en cargas sociales

Los agentes del fisco ya pueden controlar la cantidad de dependientes y fiscalizar los libros contables de las empresas que gozan de regímenes promocionales. Expertos adelantan que la avanzada podría extenderse a las compañías de mayor facturación

Por Hernán Gilardo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya tomó la decisión de reforzar la lucha contra el empleo en negro y la evasión en cargas sociales.

Para ello, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray busca potenciar la implementación de un inspector «permanente» en las empresas. Hasta el momento, el fisco puede enviar a los agentes «full time» sólo a las compañías que gozan de regímenes promocionales.

En virtud de los mismos, se otorgan beneficios fiscales a las firmas siempre y cuando cumplan con determinados compromisos de producción y mano de obra.

Puntualmente, la avanzada se enmarca dentro del ya vigente Programa de Fiscalización Permanente (PFP) que «está orientado a evitar el uso indebido de los beneficios promocionales y tiene como objetivo fundamental frustrar la simulación de muchas empresas que, en lo formal, aparentan cumplir con todas las promesas de desarrollo económico y de creación de puestos de trabajo a cambio de incentivos fiscales», precisaron desde la AFIP.

«Apuntamos a desarticular estas maniobras, que se desarrollan sobre la base de un registro documental ficticio en una jurisdicción promovida cuando, en realidad, los procesos productivos se llevan a cabo en otras», agregaron desde el fisco nacional.

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La prohibición sobre las compras de dólares para créditos hipotecarios rige desde hoy

La medida comienza a ser implementanda en medio de una crisis que enfrenta el mercado inmobiliario por la recesión económica y las mayores restricciones cambiarias que pesan sobre el resto de las actividades a nivel nacional

La normativa del Banco Central que prohibe a los tomadores de créditos hipotecarios acceder al mercado cambiario para pasar su dinero a dólares y comprar la vivienda en esa moneda empieza a regir a partir de este jueves.

La medida comienza a ser implementanda en medio de una crisis que enfrenta el mercado inmobiliario por la recesión económica y las mayores restricciones cambiarias que pesan sobre el resto de las actividades a nivel nacional.

“Esto podría provocar que la caída sea mayor, porque en los últimos meses muchos clientes estuvieron apurándose para presentar sus carpetas, considerando que si no escrituraban antes de hoy se quedarían en pesos”, comentaron ayer al matutino El Cronista desde el Banco Ciudad.

En esta entidad, durante el mes pasado percibieron una caída del 56% en la colocación respecto del mismo mes del 2011. “Hace rato no se veía un numero así. El mercado está paralizado”, comentó ayer en la red social Twitter el presidente del Ciudad, Federico Sturzenegger. Y aclaró que la caída respondió a un problema de demanda, dado que la oferta “no había cambiado para este mes”.

Mediante la comunicación 5318, el Banco Central dispuso que sólo podrán comprar dólares con pesos provenientes de un crédito hipotecario quienes hubieran gestionado carpetas preacordadas hasta hoy.

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La AFIP defiende la desactivación del número de CUIT de empresas

El fisco nacional advierte que los especialistas y académicos que “explican” alternativas y plantean dudas y cuestionamientos al accionar de fiscalización del organismo, atentan contra el accionar regular y transparente del resto de los contribuyentes

La Administración Federal de Ingresos Públicos decidió salir a defender la desactivación del número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de las empresas.

Al respecto desde el fisco nacional sostienen que la nota publicada en iProfesional, en la cual se recopila la opinión de supuestos especialistas y académicos que “explican” alternativas y plantean dudas y cuestionamientos al accionar de fiscalización del organismo, en particular el proceso de desactivación de la CUIT de sociedades que ocultan la realidad económica de sus operaciones, atenta contra el accionar regular y transparente del resto de los contribuyentes y los mecanismos de control y fiscalización que desarrolla la AFIP en el marco de la Ley de Procedimiento Tributario.

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El fisco complica aún más el reintegro del IVA a exportadores

La AFIP decidió excluir del régimen a los operadores que registren deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto o que presentan inconsistencias en su comportamiento fiscal

A través de la resolución 3397 publicada en el Boletín Oficial de este lunes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió excluir del régimen de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los exportadores que registren deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto o que presentan inconsistencias en su comportamiento fiscal.

Desde el organismo que conduce Ricardo Echegaray explicaron que corresponde «intensificar las acciones de fiscalización sobre aquellos sujetos que posean deudas líquidas y exigibles relativas a sus obligaciones impositivas, previsionales o aduaneras».

La nueva limitación entra en vigencia a partir del este martes.

FUENTE: iProfesional.com

Claves para restituir un número de CUIT dado de baja por la AFIP sin que se convierta en un dolor de cabeza

A poco menos de dos meses de su puesta en vigencia, la resolución que permite que el organismo de recaudación cancele la Clave Única genera muchos interrogantes. Los requisitos que pide el fisco. Especialistas explican cuáles son las alternativas que existen para defenderse

Por Gonzalo Chicote.

A poco menos de dos meses de su puesta en vigencia, la resolución que permite a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dar de baja el N° de CUIT de las empresas que no tengan movimientos ya genera muchos interrogantes.

Ocurre que si bien la normativa fija las condiciones y los pasos que debe dar el organismo de recaudación al momento de deshabilitar una Clave Única, nada dice sobre cómo restituirla.

Es por ello que desde la página de la AFIP, las autoridades tributarias proponen como única solución la presentación de una nota indicando los motivos de la inactividad para reversar la situación.

Sin embargo, muchos fueron los profesionales que se presentaron en diversas agencias del fisco y se encontraron con la desagradable sorpresa de que los agentes les negaban la recepción de la misma.

Por el contrario, en otros casos, si bien pudieron presentar la nota, no obtuvieron precisiones respecto de los tiempos que podría llegar a tardar la reactivación del N° de CUIT.

Y otros contribuyentes se vieron obligados a presentar una gran cantidad de información y documentación para demostrar que tenían todo en regla como para continuar operando.

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Moneda Extranjera. Percepción de Ganancias. Venta de divisas por pagos al exterior.

¿Qué sucede en caso de no ser contribuyente del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales?

Sujetos adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo), no alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales: podrán solicitar la devolución de las percepciones sufridas por aplicación de las R.G. 3378/12 y/o 3379/12, conforme al procedimiento previsto en la R.G. 2224/79 (DGI), mediante la utilización del programa aplicativo «Devoluciones y/o Transferencias», disponible en www.afip.gob.ar/aplicativos.

En caso de tratarse de sujetos adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo) inscriptos además en el Impuesto a las Ganancias por otra actividad podrán computar la percepción sufrida en la declaración jurada anual de dicho gravamen.

Sujetos no inscriptos en el Impuesto a las Ganancias: podrán solicitar la devolución de las percepciones sufridas por aplicación de las R.G. 3378/12 y/o 3379/12, conforme al procedimiento previsto en la R.G. 2224/79 (DGI), mediante la utilización del programa aplicativo «Devoluciones y/o Transferencias», disponible en www.afip.gob.ar/aplicativos.

Empleados en relación de dependencia no alcanzados por el Régimen de Retención establecido en la RG 2437/08: podrán solicitar la devolución de las percepciones sufridas por aplicación de las R.G. 3378/12 y/o 3379/12, conforme al procedimiento previsto en la R.G. 2224/79 (DGI), mediante la utilización del programa aplicativo «Devoluciones y/o Transferencias», disponible en www.afip.gob.ar/aplicativos.

Empleados en relación de dependencia alcanzados por el Régimen de Retención establecido en la RG 2437/08: podrán pedir a su empleador la devolución del importe correspondiente a las percepciones sufridas.

 

Fuente: CIT AFIP  ID 15940297 11/09/2012 12:00:00 a.m.

FUENTE: MR Consultores

Mercado de capitales: 10 claves para entender los cambios que trae el proyecto del Gobierno

La iniciativa de ley oficial otorga amplios poderes a la Comisión Nacional de Valores y busca limitar en forma notoria las atribuciones que poseen los inversores y los agentes de bolsa. Las respuestas a los interrogantes que mantienen en vilo al mercado. ¿Qué sucederá con el secreto bursátil?

Por Rubén Ramallo.

Ya casi se tornó una costumbre para los inversores arrancar el día y quedar a la expectativa de un nuevo anuncio oficial que venga a modificar el escenario financiero o económico del país.

Esta vez, el avance del Gobierno se dio en el mercado bursátil.

El proyecto de ley elaborado por la Comisión Nacional de Valores (CNV) establece -en sus 160 artículos- un nuevo marco legal. Y apunta a ejercer un férreo control sobre el funcionamiento de la actividad.

La iniciativa despierta polémica, intriga y, principalmente, incertidumbre entre inversores y analistas.

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Desde diciembre, los consorcios porteños deberán liquidar las expensas online

El Gobierno de Mauricio Macri estableció «un modelo único de liquidación y recibo de pago» que apunta al «envío de todos los comprobantes respaldatorios por mail». Desde la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal adelantan una suba en las expensas

Por Hernán Gilardo.

En una medida que apunta a aumentar el control pero que también incrementará el costo a soportar por consorcios y propietarios, el Gobierno porteño decidió implementar la liquidación digital de expensas a partir de diciembre próximo.

Puntualmente, a través de la flamante resolución 408, la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana estableció «un modelo único de liquidación de expensas y recibo de pago» que apunta al «envío de las liquidaciones y de todos los comprobantes respaldatorios por mail«.

La norma también obliga a unificar y estandarizar los pagos relativos a expensas, proveedores o servicios. Para ello, la reglamentación indica que deberán realizarse «exclusivamente de manera bancarizada» eliminándose, de este modo, el pago en efectivo.

Las nuevas pautas entrarán en plena vigencia a partir del 17 de diciembre próximo.

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Exclusivo: la AFIP prepara un nuevo plan de pagos para cancelar impuestos adeudados hasta en 10 años

De acuerdo con el borrador al que pudo acceder este medio, el próximo régimen de regularización prevé la cancelación en hasta 120 cuotas de los montos adeudados por los contribuyentes hasta el 31 de diciembre pasado

Por Hernán Gilardo.

En un intento más por reforzar la caja, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prepara un nuevo plan de pagos que permitirá cancelar los impuestos adeudados hasta en 10 años.

De acuerdo con el borrador al que pudo acceder iProfesional.com, el próximo régimen de regularización prevé la cancelación en hasta 120 cuotas de los montos no abonados por los contribuyentes hasta el 31 de diciembre pasado.

El alivio es significativo si se tiene en cuenta que los planes corrientes vigentes sólo permiten regularizar las deudas a través del pago de -como máximo- 6 cuotas mensuales, afrontando un interés de financiamiento del 24% anual.

Como un beneficio extra, el régimen de facilidades permitirá reformular el esquema de cancelación de los montos que se encuentren incluidos en otros ya vigentes o que hayan estado comprendidos en alguno que hubiera caducado.

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La AFIP aún no estableció cómo devolverá el 15% retenido por los gastos de tarjetas

A dos meses de la vigencia de las resoluciones que fijaron la obligación a las empresas emisoras de retener ese porcentaje, el organismo de recaudación no aclaró cómo se reintegrarán los fondos de quienes no puedan aplicar el recargo a cuenta de Ganancias o Bienes Personales

A casi dos meses de vigencia de las Resoluciones 3378 y 3379 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que estableció un recargo sobre los consumos en el exterior que se pagan con dinero plástico los contribuyentes no saben cómo y cuándo recuperarán ese pago a cuenta.

Con vigencia desde el 1 de septiembre (Resolución AFIP 3.378), pero con explicitación en los resúmenes de cuenta emitidos por los emisores de las tarjetas de crédito desde el 1 de octubre, todos aquellos que viajaron a otros destinos volvieron al país y ya pagaron el 15% sobre los consumos con ese medio de pago esperan la reglamentación para el reintegro de sus fondos, si correspondiere.

Voceros de la AFIP aseguran que se establecerán diferentes procedimientos, según se trate de un contribuyente del Impuesto a las Ganancias por su actividad profesional e independiente, o un Monotributista o un trabajador en relación de dependencia, informó Infobae.com.

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