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Los free shops cobrarán el impuesto a compras mayores de 300 dólares

Por aquellos bienes que sobrepasen los u$s300 se pagará un Impuesto Aduanero Único del 50% sobre los montos excedidos en la caja de la tienda del aeropuerto. Actualmente se debe ir a la ventanilla de la Aduana para cancelarlo

Las compras en free shops quedaron en la mira de las autoridades fiscales cuando se convirtieron en una vía más para hacer una diferencia con el dólar oficial. Por ese motivo, las operaciones que superen el límite permitido de compras libres de gravámenes pagarán el mismo Impuesto Aduanero Único que se tributa hoy, pero directamente en la caja de la tienda del aeropuerto, con el objetivo de evitar la evasión y desalentar estas adquisiciones.

Hay dos límites distintos para ingresar productos importados al país. Los viajeros tienen una franquicia para entrar productos del exterior sin pagar impuestos de hasta u$s300, y pueden comprar por otros u$s300 en el free shop del aeropuerto. Por aquellos montos que sobrepasen los límites permitidos, se paga un Impuesto Aduanero ünico del 50% sobre los montos excedidos. Actualmente se debe ir a la ventanilla de la Aduana para cancelarlo.

Con la iniciativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que encabeza Ricardo Echegaray, el Impuesto Aduanero Único por las compras que excedan los u$s300 se pagará directamente en la factura que se abona en la caja del free shop, informaron desde el organismo recaudador.

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Llega una nueva y polémica restricción: ahora la AFIP bloquea las compras al exterior para profundizar el cepo cambiario

Si bien aún no está consignado en la normativa, el fisco ya comenzó a trabar las adquisiciones de pasajes al exterior y bienes localizados en otros países, realizadas con tarjetas de crédito. Expertos detallan cuáles son las 4 normas “no escritas” que impone el organismo a cargo de Ricardo Echegaray

Por Hernán Gilardo.

Resignado a afrontar el recargo del 15% que rige desde este mes, Jorge se sentó frente a su computadora para adquirir un libro que aún no se consigue en el país y buscó hacerse de él a través de un portal de compras online.

Hace menos de un mes, había podido comprar otro libro de esta forma pero, esta vez, se encontró con una sorpresa desagradable. Si bien cuenta con una tarjeta gold, perteneciente a una reconocida empresa emisora de plásticos, la operación no pudo llevarse a cabo.

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Recargo de tarjetas: los que no pagan Ganancias deben pedir «asistencia» en la AFIP

Quienes no sean contribuyentes de Ganancias o Bienes Personales deberán concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a los efectos de solicitar ayuda. También pueden llamar al 0800-999-2347 o enviar un mail a mayuda@afip.gob.ar

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a dar respuesta a quienes no pagan Ganancias porque el sueldo no supera el mínimo o quienes no deben liquidar Bienes Personales porque no tienen bienes por más de $305 mil.

Al respecto, en otra normativa  la AFIP detalló que quienes no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales deberán concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a los efectos de solicitar asistencia.

También se habilitó la Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) y un call center (0800-999-2347) de este organismo, aunque durante la mañana estuvo congestionado. Pero aún no se especifica cómo será, si se devolverá o si directamente no se pagará. 

El jueves pasado Echegaray aclaró que la medida «no es un nuevo impuesto», y que «no debe generar ningún cargo adicional» para los usuarios de las tarjetas, ya que «es una carga pública» para las entidades que hasta ahora informan sobre compras superiores a los 3.000 pesos.

Según la AFIP, unas 168.000 tarjetas de crédito realizaron compras por $7.400 millones en el exterior, desde enero del 2011 hasta junio de este año

FUENTE: iProfesional.com

Más restricciones para las compras en el exterior

Reforzando las recientes normas en materia de percepción sobre las compras realizadas con tarjetas de crédito en el exterior, el organismo fiscal decidió incluir dentro del régimen a las compras que se realizan en el exterior vía internet y/o tarjetas de débito por Resolución General 3.378, la que se conocería oficialmente el lunes venidero. Se pretende así preservar la equidad tributaria.

FUENTE: Novedades Fiscales

ARBA exime del Inmobiliario a quienes estén por construir sus viviendas

Para acceder al beneficio dispuesto por la Provincia, los contribuyentes deberán presentar una copia certificada del permiso definitivo de obra, donde consten los metros de superficie a edificar y el plano aprobado por el municipio

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) eximirá del pago del Impuesto Inmobiliario Baldío por seis meses a los bonaerenses que se encuentren en proceso de construcción de sus viviendas.

Para acceder al beneficio dispuesto por la Provincia, los contribuyentes del Inmobiliario (planta urbana baldía) deberán presentar ante los Centros de Servicios de ARBA una copia certificada del permiso definitivo de obra, donde consten los metros de superficie a edificar y el plano aprobado por el municipio.

Martín Di Bella, el economista que conduce la Agencia de Recaudación, destacó que “esta medida, junto al resto de las acciones dispuestas para los baldíos en la Ley Impositiva 2012, buscan incentivar la construcción de nuevas viviendas en la Provincia”.

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La AFIP, tras los pasos de quienes se esconden en el Monotributo para no pagar Ganancias e IVA

El fisco nacional excluirá de pleno derecho del régimen a quienes adquieran bienes, realicen gastos o registren depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados

Por Hernán Gilardo.

Un tema que obsesiona a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) refiere al «enanismo fiscal».

Puntualmente, desde el organismo que conduce Ricardo Echegaray apuntará la mira en los próximos días hacia las empresas y particulares que se «esconden» en el Monotributo para así evitar pagar el Impuesto al Valor Agregado y Ganancias.

Para ello, el fisco nacional cuenta con una reformulada reglamentación que le permite excluir del padrón a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:

  • Adquieran bienes o realicen gastos personales por un importe igual o superior al máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.
  • Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un valor igual o superior al tope fijado para su categoría.

En efecto, de acuerdo a la normativa vigente, la AFIP puede excluir de oficio a los pequeños contribuyentes que facturan o realizan gastos en exceso.

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Oficializan norma que obliga a las tarjetas a informar todos los consumos de sus clientes

A partir de octubre, las empresas emisoras de tarjetas de los plásticos deberán informar al fisco nacional el detalle de la totalidad de los consumos realizados por los clientes y sus adicionales, tanto en el país como en el exterior

A partir de octubre, las empresas emisoras de tarjetas de crédito deberán informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos el detalle de la totalidad de los consumos realizados por los clientes y sus adicionales tanto en el país como en el exterior, en este caso, identificando el país donde se realizaron los gastos.

La nueva medida de control se oficializó a través de la publicación en el Boletín Oficial de la resolución general 3.775. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

La información será cruzada con las solicitudes de adquisición de moneda extranjera para viajar al exterior. Antes, sólo debían poner en conocimiento del organismo recaudador aquellos gastos que superaban los 3.000 pesos.

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Exigirán un certificado para no pagar el recargo a compras con tarjeta en el exterior

El contribuyente deberá concurrir a una agencia de la AFIP para tramitar un certificado de eximición. Antes de emitir la excepción al pago, el fisco chequeará el correcto encuadre fiscal del interesado

Para no pagar el recargo del 15% en consumos con tarjeta de crédito en el exterior, las personas afectadas deberán demostrar que no están alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales.

La percepción sobre estos gastos se aplicará de antemano en todos los casos. Cuando le toque a un individuo que no pague por ningún tributo sobre los cuales se puede aplicar el recargo como pago a cuenta, deberá concurrir a una agencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para tramitar un certificado de eximición.

Antes de emitir la excepción al pago, el fisco chequeará el correcto encuadre fiscal del interesado. Así lo informó un vocero del organismo recaudador ante una consulta de La Nación.

Una vez realizado este trámite, el titular deberá comunicarse con la tarjeta para ser exceptuado del pago o bien, para que le devuelvan el importe cobrado (en caso de ya haberlo pagado).

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