Los pequeños contribuyentes quedarán excluidos de pleno derecho del régimen cuando adquieran bienes, realicen gastos o registren depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanzará sobre los monotributistas evasores y los quitará del padrón.
Para ello, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray puso en marcha la flamante resolución general 3.328 publicada en el Boletín Oficial. para acceder al texto completo haga clic aquí.
La norma que reemplaza la circular 5/2010 establece que los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) quedarán excluidos de pleno derecho del régimen, cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:







