Se extiende la obligación de utilizar comprobantes electrónicos originales para respaldar operaciones de locación de inmuebles destinados a casa-habitación del locatario.
En este orden, se establecen determinadas características, que detallamos a continuación:
– Los comprobantes alcanzados son las facturas, recibos, notas de crédito y de débito “B” y “C”;
– Se podrán confeccionar mediante el intercambio de información del servicio web o a través del servicio denominado “Comprobantes en línea”;
– Cuando se trate de locaciones cuyos importes se perciban a través de intermediarios, los comprobantes emitidos por estos a su nombre serán válidos y deberán indicar además los datos del beneficiario o beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación;
– En el caso de que el inmueble pertenezca a más de un titular, la factura o el recibo podrán ser emitidos a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, indicando en dicho comprobante los datos del resto de los condóminos;
– Los monotributistas de las categorías A, B, C, D y E se encuentran exceptuados de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos.
Destacamos que se deja sin efecto la excepción a la obligación de emitir comprobantes por parte de las personas humanas por la locación de un único inmueble que no supere la suma de $ 1.500 mensuales, quedando alcanzados también en la obligación de emitirlos, en forma manual o electrónica, según el caso, también por estas sumas.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 3/3/2017. No obstante, y en relación con los monotributistas de las categorías F y G, se establece que los mismos deberán emitir los comprobantes electrónicos a partir del 1/6/2017.
FUENTE: Errepar
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