En la provincia de Buenos Aires la Ley Impositiva, y las ocasionales modificaciones al Código Fiscal y a otras leyes, se aprueba conjuntamente con el Presupuesto para el ejercicio de que se trate. La semana pasada la Legislatura aprobó esa ley de ejecución financiera y conjuntamente la Ley 14.808 que fija los impuestos y tasas que percibirá la jurisdicción durante el período fiscal 2016 y ciertas reformas al Código. El texto se encuentra a disposición de los usuarios.
La misma comprende a todos los tributos a cargo de la provincia siendo los principales Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario, Automotores y Enriquecimiento a Título Gratuito.
El general las alícuota tanto de Ingresos Brutos como de Sellos no fueron reformuladas para este año, en cambio si se han actualizado valores como ser los parámetros de ingresos para aplicar alícuotas incrementales en el primero de los tributos mencionados. Siempre dentro de ese gravamen se puede destacar que el impuesto mínimo mensual se elevó a 147, al igual que para inicio de actividades. Y para determinar si las personas físicas de alquilan inmuebles se encuentran alcanzadas el importe de la locación mensual es de $ 8.957 o $ 107.484 anuales. También se adecuan cuestiones atinentes a tratamientos exentivos.
Por otra parte para Impuesto a los Enriquecimientos a Título Gratuito (llamado generalmente Impuesto a la Herencia) se estipula que no quedan alcanzados cuando el monto total a transferir no excede el importe de $ 78.000, cifra que trepa hasta $ 325.000 en los supuestos que la transferencia involucre a padres, hijos y cónyuge. Este gravamen podrá pagarse en hasta 10 cuotas.
La norma contiene modificaciones al Código Fiscal y a otras leyes relacionadas.
FUENTE: Novedades Fiscales
El director de Arba, Gastón Fossati, eliminó el sistema de anticipos mensuales Arbanet, a través del cual tributaban IIBB 500 mil contribuyentes
Los que compraron dólar ahorro y lo habían dejado en el banco tendrán que pagar el 20% si lo sacan antes del año. Los paquetes turísticos en efectivo pagarán 5% aunque se hagan en moneda extranjera. Además, se oficializó que los consumos con tarjeta previos al cambio no tendrán la retención. Y que las percepciones pagadas sirven como anticipo impositivo.Que no. Después que sí. Y ahora es oficial: el Gobierno no les cobrará la retención del 35% a cuenta de Ganancias y Bienes Personales a los contribuyentes que hayan hecho gastos con tarjeta en el exterior pero todavía no les haya llegado el resumen por esos gastos. Sin embargo, la norma que lo confirma llegó con algunas sorpresas para los (pocos) que habían comprado dólar ahorro para dejarlo en el banco y sobre el pago de paquetes turísticos con efectivo.
El problema lo tenían los que habían hecho compras en el exterior antes del 17, porque entonces aún regía la retención a cuenta de Ganancias pero la liquidación les llegaría con la devaluación incluida, con lo que pagarían más de $ 18 por dólar. Para las retenciones viejas, AFIP aclaró que seguirá vigente el mecanismo de compensación.
Ante una sentencia dictada en un juicio laboral, resulta necesario captar sistémicamente los datos de tales sentencias para cobrar la deuda previsional y contabilizar la historia de aportes y contribuciones de esa relación laboral para beneficio del trabajador