Mediante el artículo 168 del decreto 27/2018 (BO: 11/1/2018), sobre desburocratización y simplificación de la Administración Pública, se reformó el artículo 147 de la ley de contrato de trabajo (L. 20744), permitiendo la embargabilidad parcial de las cuentas sueldo.
En tal sentido, la citada reforma indica que “No podrán trabarse embargos de ningún tipo sobre el saldo de la cuenta sueldo en la medida de que se trate de montos derivados de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social cuando ese importe no exceda el equivalente a 3 veces el monto de las remuneraciones y/o prestaciones devengadas por los trabajadores y/o beneficiarios en cada período mensual, según el promedio de los últimos 6 meses. En caso de que el saldo de la cuenta proveniente de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social exceda tal monto, el embargo se hará efectivo sobre la suma que exceda el límite fijado por el presente artículo”.
De esta manera, se mantiene la cuota de embargabilidad sobre las remuneraciones con los límites establecidos en el artículo 120 de la LCT y el decreto 484/1987.
Por otra parte, el nuevo mecanismo permite realizar embargos sobre la cuenta sueldo, siempre y cuando existan saldos que superen “3 veces el monto de las remuneraciones y/o prestaciones devengadas por los trabajadores y/o beneficiarios en cada período mensual, según el promedio de los últimos 6 meses”. En otras palabras, si tenemos un promedio de remuneraciones de $ 20.000 y el saldo en la cuenta sueldo es de $ 100.000, $ 60.000 sería la cuota inembargable, el saldo restante ($ 40.000) podría verse afectado por embargos
FUENTE: Errepar
Por Hernán Gilardo
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 31 de marzo de 2017 el plazo para informar deducciones y pagos a cuenta del impuesto a las Ganancias correspondiente a este año, que se realiza a través de la web de ese organismo.
Resulta habitual que los empleados necesiten presentar una certificación de ingresos al banco u otra institución. Hasta el momento, la práctica habitual consistía en solicitar la documentación a la empresa.
Se trata de una herramienta que sustituirá la hoja móvil papel por una sistematización. La medida se pondrá en marcha desde este martes. El titular del fisco, Ricardo Echegaray, afirmó que «es una inyección de tecnología para proteger a los asalariados y facilitar la gestión del empresariado»
LA AFIP establece, los pasos a seguir para la liquidación o determinación de oficio e intimación de los aportes o contribuciones omitidos, emergentes de relaciones laborales no registradas, cuya existencia haya sido determinada por sentencia laboral firme o por acuerdo conciliatorio homologado