A partir del 01/04/2021 las FCE se podrán endosar, ceder y descontar desde una cuenta bancaria.
Esto se verá reflejado en una opción que deberá seleccionarse al momento de su emisión:
(i) Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs: para su circulación y negociación en banco o Mercados de Valores
(ii) Agente de Depósito Colectivo: para su negociación en los Mercados de Valores.
En el sitio web https://servicioscf.afip.gob.ar/facturadecreditoelectronica/default.asp se podrán encontrar los manuales de usuario para que los desarrolladores adapten el sistema e incorporen la mencionada opción.
Recordamos que la emsión de la FCE es obligatoria para aquellas empresas Mipyme que operen con grandes empresas (según listado AFIP https://servicioscf.afip.gob.ar/facturadecreditoelectronica/Listado-RFCE-Mi-PyMe.asp) cuando el monto de la operación sea de $ 146.885 o más.
FUENTE: Estudios Colver

Con la factura electrónica la AFIP se propone intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
El fisco dice que la posibilidad de cumplir con factura electrónica recién en abril no deja sin efecto la obligación de informar compras y venta.
Se avanza sobre los responsables inscriptos en IVA. Deberán emitir obligatoriamente comprobantes electrónicos originales para todos los RI respecto de todas sus operaciones realizadas en el mercado interno, siempre que las mismas no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales