El fisco dice que la posibilidad de cumplir con factura electrónica recién en abril no deja sin efecto la obligación de informar compras y venta.
Tras la prórroga de la factura electrónica, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró que los obligados a emitir esos comprobantes deben cumplir el Régimen Informativo de Compras y Ventas en el IVA a partir de julio de 2015, ya que esta obligación es independiente de la posibilidad de seguir utilizando facturas manuales hasta el 31 de marzo de 2016.
El ente recaudador también admitió que los contribuyentes de menor envergadura que ya comenzaron a emitir facturas electrónicas, pero no comprando un software sino a través de ‘comprobantes en línea’ en la página de Internet de la AFIP, pueden volver a emitir facturas manuales hasta el 31 de marzo próximo, utilizando otro ‘punto de venta’ en el sistema.
Por un inconveniente técnico, los profesionales y particulares se vieron imposibilitados de emitir la facturación en línea y de obtener la autorización para comprar dólares
Por Hernán Gilardo
Expertos agrupados en distintos blogs impositivos advirtieron que, como era de esperarse, la pagina de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) colapsó el primer día de vencimiento de la presentación jurada de la declaración online de IVA por actividad.
Explican desde Arizmendi, que el nuevo procedimiento se caracteriza por la obligatoriedad de desagregar los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada por los contribuyentes, individualizando las ventas y su apertura según la alícuota del gravamen que corresponda en cada caso
La medida fue comunicada por el fisco nacional a través de una nota enviada a la entidad empresaria que nuclea a estas actividades. Además, podría extenderse a otros rubros como salones de belleza, estacionamientos y gimnasios. Qué complicaciones y consecuencias genera el cambio Una nueva. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no permitirá a los bares, restaurantes y hoteles emitir comprobantes del tipo «A» aunque los compradores sean responsables inscriptos en los tributos.