Archivo el septiembre 21, 2011

El Presupuesto no prevé un alivio en Ganancias para el año próximo

El texto de la iniciativa que ya ingresó al Congreso no delega en el Ejecutivo la facultad de aumentar las deducciones personales que reducen el impuesto a pagar. Tampoco existe aval para las últimas actualizaciones otorgadas lo que generaría un pago extra en marzo próximo

Por Hernán Gilardo.

El Presupuesto no prevé un alivio en Ganancias para el año próximo

La Constitución Nacional establece que los cambios impositivos deben ser implementados por ley. Es por ello que -año a año- se aguarda el envío del proyecto de Presupuesto al Congreso para conocer cuáles serán los cambios fiscales que regirán para el próximo ejercicio.

Entre ellos, la novedad más esperada refiere a la posibilidad de una nueva actualización en el piso salarial a partir del cual se comienza a pagar el Impuesto a las Ganancias.

De acuerdo al texto de la Ley de Leyes, recientemente ingresada al Congreso, los trabajadores tendrán que esperar hasta el 2013 para gozar de un nuevo alivio ya que a lo largo de los 74 artículos que conforman la iniciativa no se delega en el Ejecutivo la facultad de aumentar las deducciones personales que reducen el impuesto a pagar. Para acceder al texto completo del proyecto haga clic aquí.

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Salario Mínimo Vital y Móvil. Vigencia.

Mediante la Resolución Nº 3/2011 del Consejo Nacional de Empleo, Productividad y Salario Mínimo, Vital y Móvi, se deja constancia que el último incremento establecido para dicho mínimo, tendrá vigencia a partir del día de publicación de la Resolución Nº 2/2011. Es decir que tendrá efectos a partir del mes de Agosto de 2011.

Fuente: Res. 3/2011 (CNEPSMVM)

La AFIP pone en marcha un cerco antievasión sobre fideicomisos inmobiliarios

El fisco nacional puso la mira sobre los encargados de aportar el capital y de administrar el proyecto. También apuntan a quienes se convierten en propietarios de los nuevos inmuebles. Se busca que las adjudicaciones de las propiedades se realicen a valor de mercado

Por Hernán Gilardo.

La AFIP pone en marcha un cerco antievasión sobre fideicomisos inmobiliarios

La decisión ya está tomada. A través de la conformación de distintas comisiones de estudio y la publicación de nuevos dictámenes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a desplegar el cerco antievasión que recaerá sobre los fideicomisos inmobiliarios.

A fin de potenciar la avanzada, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray direccionará sus acciones de inspección y fiscalización sobre todos los integrantes de la cadena.

En otras palabras, el fisco nacional ya apuntó la mira sobre los encargados de aportar el capital y de administrar el proyecto así como también irá por quienes se convierten en propietarios de los nuevos inmuebles. Leer más

La Justicia ratifica inconstitucionalidad de una clausura dispuesta por la AFIP

La Sala I de la Cámara Federal de San Martín expresó la necesidad de un control judicial efectivo de las funciones jurisdiccionales que ejercen los órganos administrativos, máxime cuando se trata de este tipo de medidas cautelares

La Justicia ratifica inconstitucionalidad de una clausura dispuesta por la AFIP

La Sala I de la Cámara Federal de San Martín confirmó un fallo que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 35, inciso f, de la Ley de Procedimientos Fiscales, en cuanto confiere a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la potestad de clausurar preventivamente un establecimiento comercial en caso de que un funcionario autorizado constate la configuración de determinadas infracciones previstas por la norma citada.

 

 

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Las indemnizaciones por accidentes o enfermedades laborales se depositarán en la cuenta sueldo

Tomando en cuenta la autorización conferida al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por Dto. 1.694/09, a establecer el pago de las prestaciones dinerarias por accidentes o enfermedades laborales, en cuentas bancarias abiertas a nombre los damnificados, y las normas vigentes reguladas por el Banco Central de la República Argentina, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dispuso por Resolución 1.286/11 que los pagos a cargo de las ART o empleadores autoasegurados se depositen en la cuenta sueldo de los trabajadores considerando los datos suministrados por los empleadores a la AFIP según la RG 2988. Rige desde el 1/10/11.

De no contarse con la información de cuenta indicada las prestaciones dinerarias se abonarán a través de un giro bancario a la entidad financiera más próxima a la localidad del domicilio del damnificado sin costo alguno.

Podrá obviarse el depósito regulado si el trabajador presta su conformidad expresa por escrito para que el pago se efectúe por otro medio autorizado por las normas que componen el Sistema de Riesgos del Trabajo.

Fuente: Novedades Fiscales

El Banco Central ajustó los pasos para embargar cajas de seguridad y cuentas de deudores impositivos

El organismo a cargo de Mercedes Marcó del Pont reformuló las pautas que rigen la aplicación de las polémicas medidas cautelares. Tanto los inspectores de la AFIP como los del Ministerio de Trabajo deben aguardar a la autorización de un juez para librar oficios con su firma y llevarlas a cabo

Por Hernán Gilardo.

El Banco Central ajustó los pasos para embargar cajas de seguridad y cuentas de deudores impositivos

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) ajustó los pasos que deben seguir las entidades financieras al momento de embargar cajas de seguridad o cuentas bancarias de deudores impositivos.

La reformulación del marco reglamentario vigente se dio a conocer a través de la flamante comunicación «A» 5210, publicada en la página web del organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

El marco reglamentario del Central complementa la disposición 250, emitida oportunamente por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que estableció que los inspectores deben implementar los embargos dentro de las siguientes 72 horas de conseguido el aval judicial. Leer más

Convenio Multilateral. SIFERE. Aaplicativo versión 2.0.2

La Comisión Arbitral de Convenio Multilateral pone a disposición, a través de su página Web, la versión 2.0.2 del aplicativo SIFERE, aprobada por resolución general (CA) 5/2011, y el listado de bancos que ya están disponibles para aceptar los formularios generados por esta versión.
Recordamos que esta nueva versión del aplicativo permite prescindir del uso de disquetes en aquellas presentaciones bancarias efectuadas para abonar gravamen, intereses y multas y resulta de utilización optativa a partir del 1 de setiembre de 2011.
El lugar del pago de las DDJJ depende de la Jurisdicción Sede del contribuyente (3 primeros dígitos de su número de Inscripción, por ejemplo: 901-Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Para conocer el listado de bancos que han habilitado la recepción de DDJJ y pagos para cada una de las Jurisdicciones haga clic aquí.
Para bajar el aplicativo SIFERE versión 2.0.2 haga clic aquí

FUENTE: Errepar S.A.

 

Factura electrónica: AFIP potencia la incorporación de responsables en el IVA

El fisco nacional firmará nuevos convenios con distintas superintendencias y registros especiales, con el fin de obtener un detalle de la actividad desarrollada por los contribuyentes bajo su control y datos actualizados a diario

Por Hernán Gilardo.

Factura electrónica: AFIP potencia la incorporación de responsables en el IVA

En lo que constituye un paso más en la generalización de la facturación electrónica, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanzará en la firma de nuevos convenios con distintas superintendencias y registros especiales a fin de potenciar la incorporación y fiscalización de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

 

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CABA. SIRCREB. Contribuyentes Locales. Incremento de alícuota.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) en línea con la decisión ya tomada para los sujetos que liquidan Ingresos Brutos a través del Convenio Multilateral, incrementó la alícuota del régimen de recaudación del impuesto citado adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias SIRCREB que la Resolución (AGIP) 2.355/07 dispone para los contribuyentes locales del tributo.

Así, mediante la Resolución 500/11 se modificó la mencionada resolución, elevando del 1,60 por ciento al 1,80 por ciento la alícuota general del régimen retentivo aplicable a las acreditaciones bancarias.

La norma rige desde el 1 de septiembre, sin embargo fue publicada oficialmente hoy, 2 de septiembre.

FUENTE: Novedades Fiscales