Archivo el octubre 5, 2011

CABA. Incorporan tabla de depreciación al VIR

La Resolución 435/11 de la AGIP, que derogó a su par 67/10, define los valores económicos y comerciales que deben tenerse en cuenta para determinar el Valor Inmobiliario de Referencia (VIR) y cómo debe establecerse cuando se trata de inmuebles en propiedad horizontal. Este valor se confronta con la valuación fiscal o el precio convenido entre las partes a los efectos de tributar el Impuesto de Sellos, pero también sirvió como parámetro a los fines de determinar las nuevas valuaciones fiscales que hacen a la contribución de ABL. Sin embargo el organismo olvidó un tema esencial: la depreciación del valor inmobiliario por el transcurso del tiempo o por el estado del inmueble. En consecuencia acaba de modificar la resolución mencionada a los efectos de incorporar la Tabla de Depreciación para cuantificar el VIR

Así lo determinó a través de la Resolución 578/11, la cual además introduce otra incorporación con respecto a las construcciones declaradas o detectadas por la AGIP, las cuales deben sumarse al monto determinado.

De este modo la Resolución 435/11 y sus modificaciones contiene dos tablas a considerar: Valores de Reposición de Edificios y Depreciación.

Cabe recordar que esta se constituye en la segunda modificación introducida a la norma desde su dictado en el mes de agosto, pues anteriormente la Resolución 544/11 de AGIP había reformulado el procedimiento de impugnación del VIR.

FUENTE: Novedades Fiscales